REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, treinta de enero de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2026-000096
SOLICITANTES: Ciudadanos YESENIA NAKARITH GIMENEZ DE CALVETTE y CARMELO RAFAEL CALVETTE MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.483.981 y V-16.594.635 respectivamente.
ADOLESCENTE: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 15 años de edad, nacido el día 13/10/2010, titular de la cedula de identidad V-33.766.083, con numero de pasaporte 182828142.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (CON FINES DEPORTIVOS)
Vista la solicitud presentada por la Defensora Publica Auxiliar Segunda abogada JULIET MONTES, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; a petición de los ciudadanos YESENIA NAKARITH GIMENEZ DE CALVETTE y CARMELO RAFAEL CALVETTE MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.483.981 y V-16.594.635 respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 15 años de edad, nacido el día 13/10/2010, titular de la cedula de identidad V-33.766.083, con numero de pasaporte 182828142; en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (CON FINES DEPORTIVOS), de fecha 16/07/2025, a favor de la adolescente de auto, siendo que los solicitantes requirieron la urgencia del caso en virtud de la premura del viaje, el tribunal habilitó el despacho y el tiempo necesario para su trámite; homologando el acuerdo suscrito por las partes establecido en los siguientes términos:
“Nosotros los ciudadanos YESENIA NAKARITH GIMENEZ DE CALVETTE y CARMELO RAFAEL CALVETTE MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.483.981 y V-16.594.635 respectivamente, AUTORIZAN EL VIAJE de su hijo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 15 años de edad, nacido el día 13/10/2010, titular de la cedula de identidad V-33.766.083, con numero de pasaporte 182828142, a la ciudad Medellín-Colombia, como destino final; para viaje fuera del país, con fines deportivos; para participar en actividades deportivas, específicamente en el evento "BEST OF THE BEST MEDELLIN DRAM TEAM 2", a realizarse del 4 al 7 de febrero de 2026, en las instalaciones del Estadio Luis Alberto Villegas, con el propósito de cumplir entrenamientos y pruebas físicas; el adolescente viajará acompañado del ciudadano DARWIN WUILIAN LÓPEZ CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.980.804 y pasaporte venezolano Nº 179101351, en su condición de director de la Academia Summit; saliendo el día martes tres (3) de febrero del año 2026, del Aeropuerto Internacional Arturo Michelena de la ciudad de Valencia estado Carabobo, sin escala, en el vuelo Nº 5R2377 de la Línea Aérea Rutaca, con destino al Aeropuerto Internacional General Cipriano Castro de la ciudad de San Antonio del Táchira-Venezuela, donde cruzaran el Puente Fronterizo Simón Bolívar, hasta la ciudad de Cúcuta- Colombia, vía Terrestre, para luego continuar el viaje vía aérea desde el Aeropuerto Internacional Camilo Daza- de la ciudad de Cúcuta-Colombia, sin escala por intermedio de la Línea Aérea JETSMART en el vuelo Nº JA5523, hasta el Aeropuerto Internacional José María Córdova de la ciudad de Medellín Colombia; con fecha de retorno al territorio Venezolano el día domingo ocho (8) de febrero de 2026, a través de la aerolínea JETSMART en el vuelo Nº JA5522, sin escala, desde el Aeropuerto Internacional José María Córdova de la ciudad de Medellín Colombia, hasta Aeropuerto Internacional Camilo Daza- de la ciudad de Cúcuta-Colombia, para continuar el viaje vía terrestre desde la ciudad de Cúcuta, donde cruzaran el Puente Fronterizo Simón Bolívar, hacia la ciudad de San Antonio del Táchira-Venezuela, para arribar vía aérea desde el Aeropuerto Internacional General Cipriano Castro de la ciudad de San Antonio del Táchira-Venezuela, sin escala, en el vuelo final por intermedio de la aerolínea CONVIASA, vuelo Nº V01189G hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Caracas de la República Bolivariana de Venezuela, boletos aéreos que cursa a los folios 11 al 18 del presente asunto.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (CON FINES DEPORTIVOS), a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 15 años de edad, nacido el día 13/10/2010, titular de la cedula de identidad V-33.766.083, con numero de pasaporte 182828142; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; evidenciándose a los autos, que se trata de un viaje con fines deportivos, en virtud que la adolescente de autos, fue invitado formalmente para participar en actividades deportivas, específicamente en el evento "BEST OF THE BEST MEDELLIN DRAM TEAM 2", a realizarse del 4 al 7 de febrero de 2026, en las instalaciones del Estadio Luis Alberto Villegas, con el propósito de cumplir entrenamientos y pruebas físicas. Durante su estadía, el menor se hospedará en el Hotel Dorado La 70, ubicado en Calle 70 #44B-66, Bolívar-Libertadores de América, Antioquia, Medellín, República de Colombia. El adolescente viajará acompañado en ida y retorno por el ciudadano DARWIN WUILIAN LÓPEZ CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.980.804 y pasaporte venezolano Nº 179101351, en su condición de director de la Academia Summit.
Por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior del adolescente de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadano en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de la adolescente, acordar la autorización de viaje fuera del país, con fines deportivos, en virtud que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, invitado formalmente para participar en actividades deportivas, específicamente en el evento "BEST OF THE BEST MEDELLIN DRAM TEAM 2", a realizarse del 4 al 7 de febrero de 2026, en las instalaciones del Estadio Luis Alberto Villegas, con el propósito de cumplir entrenamientos y pruebas físicas.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS CON FINES FEPORTIVOS (IDA Y VUELTA) del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 15 años de edad, nacido el día 13/10/2010, titular de la cedula de identidad V-33.766.083, con numero de pasaporte 182828142, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano saliendo el día martes tres (3) de febrero del año 2026; para asistir al evento BEST OF THE BEST MEDELLIN DRAM TEAM 2" a realizarse del 4 al 7 de febrero de 2026, en las instalaciones del Estadio Luis Alberto Villegas, con el propósito de cumplir entrenamientos y pruebas físicas; y retornando a la República Bolivariana de Venezuela el día domingo ocho (8) de febrero del año 2026; acompañado del director de la Academia Summit, ciudadano DARWIN WUILIAN LÓPEZ CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.980.804 y pasaporte venezolano Nº 179101351, quien asumirá responsabilidad directa durante su estancia, asegurando su integridad y cumplimiento del itinerario deportivo limitado en el tiempo.
Se mantiene vigente la autorización de viaje fuera del país, incluso si hay cambios en la aerolínea, siempre que se mantenga el itinerario general y las condiciones de la autorización inicial, sin que ello afecte la validez de la presente autorización.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que el adolescente, deberán regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, la adolescente de autos y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes diez (10) de febrero de 2026, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país de la adolescente, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de enero del año 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:50 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2026-000096
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