REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, siete de enero de dos mil veintiséis
215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000476
SOLICITANTES: Fiscalía Auxiliar del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MICHELLE MARIANGEL PEROZA RANGEL y RONAL JESUS VASQUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades N° V-30.646.531 y V-24.771.187 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos de 3 y 1 año de edad, nacidos el día 21/07/2022 y 03/06/2024 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Auxiliar del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MICHELLE MARIANGEL PEROZA RANGEL y RONAL JESUS VASQUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades N° V-30.646.531 y V-24.771.187 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos de 3 y 1 año de edad, nacidos el día 21/07/2022 y 03/06/2024 respectivamente, contenido en las actas suscrita de fecha 07/11/2025, por ante esa Fiscalía Séptima en los siguientes términos:

PRIMERO: EI padre podrá compartir con sus hijos los fines de semana, desde los días sábados a partir de las 10:00 a.m., retornándolos el mismo día en su hogar materno a las 6:00 p.m., así mismo, los días domingos bajo el mismo horario ya mencionado. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este, asimismo, el cumpleaños del niño, el padre podrá compartir con él según previo acuerdo entre ambos progenitores, buscándolos y retornándolos al hogar materno, al igual que la madre compartirá con los niño el día de la madre y el cumpleaños de esta, asimismo, el cumpleaños de los niños la madre podrá compartir con él según previo acuerdo entre ambos progenitores. TERCERO: En carnaval el padre podrá compartir con su hijo, buscándolos y retornándolos al hogar materno, semana santa será compartido con la progenitora del niño, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En vacaciones escolares los progenitores compartirán con sus hijos semanas alternas, es decir una semana con el padre y una semana con la madre, hasta que se culmine el periodo vacacional e inicien las clases, retomando el régimen de convivencia establecido, previo acuerdo de las partes. QUINTO: En época decembrina el padre compartirá con los niños el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos, previo acuerdo entre ellos. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos de 3 y 1 año de edad, nacidos el día 21/07/2022 y 03/06/2024 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de enero del año 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:47 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. DILIMAR QUERO
ASUNTO: UP11-H-2025-000476