REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de Enero de 2026
AÑOS: 214° y 165º
ASUNTO: UP11-V-2025-000554
PARTE ACTORA: Ciudadano CESAR ALEXANDER OVIEDO YANEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.081.616
PARTE DEMANDADA: Ciudadana WILERMA DE LOS ANGLES SANTELIZ GIMENEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.313.983
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 05 de Noviembre de 2025, se admitió el presente de asunto referente a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano CESAR ALEXANDER OVIEDO YANEZ venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº en contra de la ciudadana WILERMA DE LOS ANGLES SANTELIZ GIMENEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.313.983, a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , de 8 años de edad, Se libraron las boleta de notificación al demandado de autos. Certificada como fue la notificación del demandado se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 18 de Diciembre de 2025, quienes llegaron a un acuerdo EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUETNCION: El padre aportara la cantidad de 80$ distribuidos de manera semanal en cantidada de 40$ pagaderos en bolívares a la tasa del banco central de Venezuela al pago móvil de la progenitora. . Para el mes de septiembre el padre aportara la cantidad de 100$ para útiles y uniforme escolar pagaderos a la tasa del banco central de Venezuela el día que honre la obligación. Así como una cuota extra para cubrir con los gastos decembrinos el padre aportara la cantidad de 120$ para cubrir los gastos correspondientes a la etapa decembrinas señalada, los gastos que genere la crianza del niño relativo a vestido, calzado inscripción y matricula escolar , recreación , consultas medicas , medicinas y transporte serán sufragados en un 50% por cada uno d els padres previa presentación de factura . En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : Un fin de semana cada 15 días buscándolo en la casa materna los días correspondiente viernes y regresándolo los domingos a las 5 de la tarde al hogar materno. Los días de carnaval y semana santa sean alternados cada año, comenzando le padre. En época decembrina alternar tanto el día 24 y 25 de diciembre como el 31 y 1 de enero de cada año, iniciando con el padre . El día del padre y cumpleaños del padre con el progenitor. El cumpleaños del niño sea alternado cada año. El día de la madre con la progenitora, así como los días de vacaciones escolares sean manera alternada en días iguales y ´por cuanto se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña de autos
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Doce (12) días del mes de Enero de 2026. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
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