REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Enero de 2026.
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-V-2025-000385

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano TEOTISTE DEL VALLE MARTINEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 27.529.436
CONYUGE: Ciudadano EMIL EDUARDO LOAIZA PARRA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.772.719
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

En fecha 17 de Septiembre de 2025, se admitió la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por el ciudadano TEOTISTE DEL VALLE MARTINEZ ZERPA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 27.529.436 contra el ciudadano EMIL EDUARDO LOAIZA PARRA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°24.772.719. De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 15 de Diciembre de 2025, la ciudadana TEOTISTE DEL VALLE MARTINEZ ZERPA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 27.529.436 DESISTIO del presente procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código Procedimiento Civil. Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la demandante, tal como consta del folio 17 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En el caso de autos, la ciudadana TEOTISTE DEL VALLE MARTINEZ ZERPA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 27.529.436 , está en la posibilidad de desistir del procedimiento, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, Catorce (14) días del mes de Enero de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,

Abg. DILIMAR QUERO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. DILIMAR QUERO