REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Quince (15) Enero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2026-000006
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos GILBERTO ANTONIO ESPARRAGOZA LEAL Y FANNY ELIESIS MONTOYA GUEVARA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 22.308.251 Y 19.355.255 respectivamente, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),De Quince (15) años de edad respectivamente
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos GILBERTO ANTONIO ESPARRAGOZA LEAL Y FANNY ELIESIS MONTOYA GUEVARA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 22.308.251 Y 19.355.255 respectivamente, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), De Quince (15) años de edad respectivamente Contenido en acta de fecha Veintitrés (23) de Diciembre de Dos Mil veinticinco (2025); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al OBLIGACION DE MANUTENCION se estableció:
PRIMERO: El progenitor aportara la cantidad de 30$ mensual a razón de 15$ quincenal o su equivalente a la tasa del banco central de Venezuela dando un lapso de tres días después del quince y del ultimo de cada mes para dicha transferencia, cumpliendo su obligación de los alimentos y útiles de usos personales de los niños a través de transferencia bancaria (0102-, 04120829443, V-19.355.255). SEGUNDO En cuanto al bono escolar en el mes de agosto para la compra de uniforme y útiles escolares, la cantidad de 40$ o su equivalente a la tasa de banco central de Venezuela y en cuanto a los gastos decembrinos el padre aportara dentro de los primero 15 del mes de diciembre para la compra de ropa y calzado del mes de diciembre, la cantidad de 70$ o su equivalente a la tasa del banco central de Venezuela, a través de transferencia bancaria. TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes que discurre y del año en curso Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Quince (15) días del mes de Enero de 2026 Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria
Abg.- DILIMAR QUERO ,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
La Secretaria
Abg.- DILIMAR QUERO ,
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