REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Dieciséis (16) de Enero de 2026
AÑOS: 215º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2025-000564
Parte Actora: La ciudadana CARMEN LUCINDA ZAPATA CUELLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº 9.870.896 de este domicilio Solicita la colocación familiar a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 12 y 09 año de edad nacido en fecha 21/09/2013 y 22/01/2016
Partes Demandadas: ciudadanos MAYERLIN DEL VALLE FERNANDEZ ZAPATA Y EDISON JOSE OCHOA BOLAÑOS venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro 26.835.003 y 27.001.702
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana CARMEN LUCINDA ZAPATA CUELLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº 9.870.896 de este domicilio Solicita la colocación familiar a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 12 y 09 año de edad nacido en fecha 21/09/2013 y 22/01/2016 manifestando que tiene bajo sus cuidados a los niños con ella desde hace 9 años en vista que su hija, la progenitora de los niños ciudadana MAYERLIN DEL VALLE FERNANDEZ ZAPATA plenamente identificada se encuentra radicada fuera del país, específicamente en la República de Colombia, en cuanto al progenitor ciudadano EDISON JOSE OCHOA BOLAÑOS planamente identificado se encuentra actualmente en el estado y tiene contacto esporádico con sus hijos por cuanto por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene la niña de auto a ser protegido de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior del niño de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a los niños de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor de la ciudadana CARMEN LUCINDA ZAPATA CUELLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº 9.870.896 en beneficio de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 12 y 09 año de edad nacido en fecha 21/09/2013 y 22/01/2016 quien deberá ejercer la custodia de la misma , los tendrá bajo su cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero de 2026.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.

La Secretaria

Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la decisión,

La Secretaria

Abg. DILIMAR QUERO