REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veinte (20) de Enero de 2026
Años: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-001299
SOLICITANTE: La ciudadana ANDRELY NOHEMY RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.521.266 domiciliada en la avenida 09, esquina de la calle 19, peguaima, Municipio Bruzual del estado Yaracuy
NIÑOS; (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacidos en fecha 06/10/2023 y 02/05/2019
MOTIVO: TUTELA.
En fecha 22 de Octubre de 2025, se recibió solicitud y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TUTELA, interpuestos por la ciudadana ANDRELY NOHEMY RODRIGUEZ RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.521.266 domiciliada en la avenida 09, esquina de la calle 19, peguaima, Municipio Bruzual del estado Yaracuy en su carácter de TIA de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fecha 06/10/2023 y 02/05/2019 , mediante la cual expone que tiene bajo sus cuidados a sus sobrinos por cuanto la madre de los niños ciudadana ANDREA DANIELA RODRIGUEZ RAMIREZ quien era titular de la cedula de identidad Nº 29.868.537 quien era su hermana falleció en fecha 01 de Mayo del 2025, según se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nro 833 , expedida por el Registro civil y electoral unidad hospitalaria del municipio San Felipe del estado Yaracuy cursante al folio 09 y vlto del presente asunto, asimismo, que es ella quien le brinda alimentación, vestuario, protección, cariño dispensándole todo lo que requiere para su manutención. Por otra parte, señaló y solicitó se sirviera nombrar las personas que van a ejercer los cargos de Protutor Suplente de Protutor y demás miembros del Consejo de Tutela.
En fecha 24 de Octubre de 2025, se admitió la presente causa, se ordenó notificar al solicitante para que compareciera ante el tribunal conjuntamente con el Protutor, Suplente de Protutor y Miembros del consejo de Tutela para que acudieran al día de la audiencia de evacuación de pruebas Riela oficio 29 al 32 de fecha 01 de Diciembre 2025, contentivo del Informe Integral realizado por los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, realizado a la ciudadana Andrely Nohemy Rodriguez Ramirez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.521.266 domiciliada en la avenida 09, esquina de la calle 19, peguaima, Municipio Bruzual del estado Yaracuy en su carácter de TIA de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacidos en fecha 06/10/2023 y 02/05/2019 . En fecha 13 de Enero de 2026, se dio inicio a la audiencia de evacuación de pruebas, mediante la cual se dejó constancia que la solicitante ciudadana Andrely Nohemy Rodriguez Ramirez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.521.266 domiciliada en la avenida 09, esquina de la calle 19, peguaima, Municipio Bruzual del estado Yaracuy asistido por la defensora pública Juliet Montes , así mismo se dejó constancia de la presencia de los postulados a Protutor, Suplente e Protutor y Miembros del Consejo de Tutela, Se dejó constancia de la presencia del Defensor Publico Abg. Oscar Bolaño quien representa a los niños de auto se promovieron y materializaron pruebas documentales, tendentes a demostrar los alegatos de las partes para atender la naturaleza o motivo de la pretensión, que en el caso de marras se trata de una solicitud de TUTELA, prevista en los artículos 301 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se juramentaron a las ciudadanas, LUZ MEI RAMIREZ CANELON y GABRIELA AMISADAY RODRIGUEZ RAMIREZ, como protutor y suplente del protutor respectivamente. Asimismo, se nombra como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos LISBETH BARTOLA RAMIREZ CANELON, ISLEIN HERMINIA RAMIREZ CANELON, MILAGROS MIGDALIS GUTIERREZ RAMIREZ, ANDREA ELIZABETH RAMIREZ ALVARADO , quienes juraron cumplir fielmente con los deberes que le impuso el tribunal Siendo la oportunidad para dictar sentencia Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, revisados todos los documentos presentados en el expediente y vistas las declaraciones de los ciudadanos designados como tutor, protutor, protutor suplente y miembros del consejo de tutela, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, por considerar que se le dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 301 y siguientes del Código Civil, declara con lugar la presente solicitud, y en consecuencia, se nombra TUTOR DEFINITIVO de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacidos en fecha 06/10/2023 y 02/05/2019 a la ciudadana ANDRELY NOHEMY RODRIGUEZ RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.521.266 domiciliada en la avenida 09, esquina de la calle 19, peguaima, Municipio Bruzual del estado Yaracuy quien tendrá la responsabilidad de crianza, la representación legal y la administración de los bienes de los referidos niños , y se designa a las ciudadanas LUZ MEI RAMIREZ CANELON y GABRIELA AMISADAY RODRIGUEZ RAMIREZ, como protutor y suplente del protutor respectivamente. Asimismo, se nombra como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos LISBETH BARTOLA RAMIREZ CANELON, ISLEIN HERMINIA RAMIREZ CANELON, MILAGROS MIGDALIS GUTIERREZ RAMIREZ, ANDREA ELIZABETH RAMIREZ ALVARADO, Se insta a la Tutora a presentar el inventario de bienes pertenecientes a los niños establecido en la ley, en el término de un (1) mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal tercero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Enero de 2026. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Rossmary ceballos
La Secretaria,

Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia

La Secretaria,

Abg. DILIMAR QUERO