REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Enero de 2026
215º y 166º
ASUNTO : UP11-H-2026-000012
SOLICITANTES: Ciudadanos AUGUSTO PASCUAL ORELLANAS OSORIO y AIMARA VIRGINIA QUINTERO QUINTERO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad el primero V-16.824.740 y V-12.938.193,
NIÑA: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 4 años de edad, nacida en fecha 17/10/2021, con pasaporte venezolano nro 199064238
MOTIVO:
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos AUGUSTO PASCUAL ORELLANAS OSORIO y AIMARA VIRGINIA QUINTERO QUINTERO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad el primero V-16.824.740 y V-12.938.193, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la prenombrada niña , en los siguientes términos: "Toma la palabra el ciudadano, AUGUSTO PASCUAL ORELLANAS OSORIO, con el carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este Despacho en interés superior de mi hija y en garantía de sus derechos constitucionales AUTORIZO a mi hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 4 años de edad, nacida en fecha 17/10/2021, con pasaporte venezolano nro 199064238, valido desde el 15/10/2025 hasta el 14/10/2030, para que viaje al exterior en fecha 25/01/2026, por los motivos siguientes; es el caso ciudadana juez que la presente solicitud tiene como objeto que mi hija debe viajar para el exterior a razón de fines recreativos con la progenitora en la fecha 25/01/2026 con el siguiente itinerario salen desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía en el estado La Guaira, en el vuelo hacia el aeropuerto de BRIDGETOWN, en el vuelo N° ES8096 con la aerolínea ESTELAR LATINOAMERICA C.A, luego salir el mismo día desde el aeropuerto de BRIDGETOWN hasta MADRID en el vuelo N° ES895 con la aerolínea ESTELAR LATINOAMERICA, así mismo, se le hace saber a esta operadora de justicia que la niña antes mencionado tiene establecido como fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 04/02/2026 , saliendo del Aeropuerto Internacional de la ciudad de MADRID-ESPAÑA, hasta Cartagena en el vuelo N° QL 721 con la aerolínea LASER AIRLINES al aeropuerto de Cartagena en el vuelo N° QL1959 con la aerolínea LASER AIRLINES al aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar ubicado en la guaira estado la guaira” . De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 4 años de edad, nacida en fecha 17/10/2021, con pasaporte venezolano nro 199064238, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos y educativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 4 años de edad, nacida en fecha 17/10/2021, con pasaporte venezolano nro 199064238, , , Viaje a la ciudad de MADRID , en compañía de su MADRE la ciudadana AIMARA VIRGINIA QUINTERO QUINTERO, titular de la cedula de identidad V-V-12.938.193, con Pasaporte signado con N°-199161588, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salen desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía en el estado La Guaira, en el vuelo hacia el aeropuerto de BRIDGETOWN, en el vuelo N° ES8096 con la aerolínea ESTELAR LATINOAMERICA C.A, luego salir el mismo día desde el aeropuerto de BRIDGETOWN hasta MADRID en el vuelo N° ES895 con la aerolínea ESTELAR LATINOAMERICA, así mismo, se le hace saber a esta operadora de justicia que la niña antes mencionado tiene establecido como fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 04/02/2026 , saliendo del Aeropuerto Internacional de la ciudad de MADRID-ESPAÑA, hasta Cartagena en el vuelo N° QL 721 con la aerolínea LASER AIRLINES al aeropuerto de Cartagena en el vuelo N° QL 1959 con la aerolínea LASER AIRLINES al aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar ubicado en la guaira estado la guaira” Este Tribunal insta a los solicitantes que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno de la adolescente y en caso de no retornar pueden los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la adolescente
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintiuno (21) días del mes de Enero de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró,
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
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