REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Enero de 2026
215º y 166º
ASUNTO : UP11-H-2026-000017
SOLICITANTES: Ciudadanos GABRIEL ALEXANDER NOGUERA OCHOA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, hábil civilmente en derecho, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.439.140, RIF N° V184391402, correo: gabo18439@gmail.com, teléfono Nº 0412-6449800, domiciliado en la calle 06 entre carreras 02 y 03, sector Copa Redonda Sabana de Parra Municipio José Antonio Páez Estado Yaracuy, y NORKA YAINARETH MOLINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, hábil civilmente en derecho, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.049.885,

NIÑA: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de nacionalidad venezolana, nacida en la ciudad de San Felipe Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el 06 de Octubre del año 2008, de Diecisiete (17) años de edad, , pasaporte N° 173331293

MOTIVO:
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GABRIEL ALEXANDER NOGUERA OCHOA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, hábil civilmente en derecho, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.439.140, RIF N° V184391402, correo: gabo18439@gmail.com, teléfono Nº 0412-6449800, domiciliado en la calle 06 entre carreras 02 y 03, sector Copa Redonda Sabana de Parra Municipio José Antonio Páez Estado Yaracuy, y NORKA YAINARETH MOLINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, hábil civilmente en derecho, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.049.885, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la prenombrada niña , en los siguientes términos: nuestra nombrada representada viajara hacia la ciudad de Córdoba, en la República de Argentina, bajo la responsabilidad institucional, deportiva y administrativa del Instituto Atlético Central Córdoba número de teléfono de contacto +540351-4740447, con fines exclusivamente deportivos, con el objeto de su participación en la Liga Argentina Femenina de Voley 2026; la cual estará en supervisión permanente como tutora ANDREA LAZARIS, DNI Nº 24467934, en su carácter de Secretaria General de la subcomisión de voley. Con el siguiente itinerario de vuelo, salida desde Caracas a las 10:20 am del día 22 de Enero de 2026, con destino de llegada en la escala en Curacao a las 11:05 am. Con fecha de retorno a Venezuela desde Curacao el día 20 de Abril del 2026; aerolínea AVIOR AIRLINES reserva N° 7420202680045; cabe destacar que su alojamiento y alimentación estará a cargo del Instituto Atlético Central Córdoba, durante la totalidad del tiempo de participación en la Liga Argentina Femenina de Voley garantizando condiciones adecuadas y seguras acordes a su edad como deportista, se alojará en la sede social y administración Jujuy 2602; Complejo Deportivo "La agustina" Córdoba República de Argentina, . De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, de nacionalidad venezolana, nacida en la ciudad de San Felipe Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el 06 de Octubre del año 2008, de Diecisiete (17) años de edad, pasaporte N° 173331293 , que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos y educativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de nacionalidad venezolana, nacida en la ciudad de San Felipe Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el 06 de Octubre del año 2008, de Diecisiete (17) años de edad, , pasaporte N° 173331293, Viaje a la ciudad de Córdoba, en la República de Argentina, , en compañía de la ciudadana ANDREA LAZARIS, DNI Nº 24467934, en su carácter de Secretaria General de la subcomisión de voley. , con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida desde Caracas a las 10:20 am del día 22 de Enero de 2026, con destino de llegada en la escala en Curacao a las 11:05 am. Con fecha de retorno a Venezuela desde Curacao el día 20 de Abril del 2026; aerolínea AVIOR AIRLINES reserva N° 7420202680045. Este Tribunal insta a los solicitantes que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno de la adolescente y en caso de no retornar pueden los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la adolescente
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintiuno (21) días del mes de Enero de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró,


La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO