REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de Enero de 2026
215º y 166º
ASUNTO : UP11-H-2026-000019
SOLICITANTES: Ciudadanos ADRIANA ISBET SAMBRANO PRADO y CARLOS GREGORIO OSORIO ROJAS, titulares de las cédulas identidad Nos. V-14.998.176 y V-12.280.611
ADOLESCENTE : (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, portador de la cédula de Identidad N° V-32.439.529 de DIECISIETE (17) años de edad, nacido en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, en fecha tres (03) de marzo de 2008

MOTIVO:
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ADRIANA ISBET SAMBRANO PRADO y CARLOS GREGORIO OSORIO ROJAS, titulares de las cédulas identidad Nos. V-14.998.176 y V-12.280.611 respectivamente de nacionalidad venezolana, mayores de edad, estado civil Solteros, domiciliados en la urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, Avenida 2 entre calles Cecilia Mujica y Omaira Fernández, Manzana B, Casa Nro. 18, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado adolescente , en los siguientes términos: el caso ciudadano (a) Juez, que nuestro adolescente hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, antes identificado, es deportista de Béisbol, entrenado desde hace más de cuatro años por Edgar Herrera Academia, en la ciudad de Maracay Estado Aragua, y desde hace más de un año fue seleccionado y firmado por la Academia de Béisbol de los Atléticos de Oakland, quienes se encargan de su formación profesional desde el treinta (30) de enero del año 2025 y quienes le suministraron los pasajes y todo lo concerniente a su estadía y entrenamiento en República Dominicana, como prospecto en éste deporte; toda vez que autorizamos el viaje y estamos dispuesto a certificarlo ante este Tribunal de manera presencial, estando dispuestos y localizables a través de los números Telefónicos móvil 0412-1527510 y fijo 0254-2327249; a los fines legales correspondiente acudimos a solicitar AUTORIZACIÓN DE VIAJE en beneficio de nuestro adolescente hijo, antes identificados, toda vez que autorizamos el viaje y estamos dispuesto a certificarlo ante este Tribunal de manera presencial o por los medios electrónicos disponibles, estando dispuestos y localizables a través de los números telefónicos antes descritos; por todo lo anteriormente expuesto solicitamos SEA HOMOLOGADA LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE, de acuerdo a lo establecido en los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: a fin de que nuestro hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), pueda viajar solo y recibido en República Dominicana por las autoridades de la Liga Profesional de Beisbol (Academia de Beisbol de los Atleticos de Oakland) y fijará su residencia por el tiempo necesario en la Sede de la Academia de Beisbol de los Atléticos de Oakland, ubicada en LaVirgen, La Victoria (D.M.), Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, Caribe, América del Norte, la Academia ha designado al ciudadano JOSÉ DOLORES DE JESUS, titular de la cédula de identidad de la República Dominicana N° 001-0276603-7, de nacionalidad República Dominicana, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, representante de la Academia como supervisor y encargado de recibirlo en su destino, (Anexo marcado con la letra "F"); dicho viaje se regirá por el siguiente itinerario; en fecha veintinueve (29) de enero de 2026 viajará a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, saliendo por vía aérea en el vuelo N° 222, a la 1:32 P.M.,con la aerolínea COPA, desde el Aeropuerto Internacional "SimónBolívar" de Maiquetía, Estado La Guaira, República Bolivariana de Venezuela, con escala en la ciudad de Panamá, (con Llegada programada a las 03:01 P.M.), con la misma aerolínea (COPA), partiendo en el vuelo 268, desde la ciudad de Panamá, a la 7:26 P.M. el mismo dia, hasta el Aeropuerto de Santo Domingo, República Dominicana, con llegada programada para las 10:55P.M., con retorno reservado ante la agencia Hunter WorldTravel, para el veintinueve (29) de abril del año en curso, con llegada al Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Caracas, Estado La Guaira, República Bolivariana de Venezuela; de igual forma hago de su conocimiento que para la fecha del retorno nuestro adolescente hijo ya ha cumplido la mayoría de edad, (anexo marcado con la letra "G"). , . De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolano, portador de la cédula de Identidad N° V-32.439.529 de DIECISIETE (17) años de edad, nacido en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, en fecha tres (03) de marzo de 2008, pasaporte Venezolano N° 176969295 , que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos y educativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, portador de la cédula de Identidad N° V-32.439.529 de DIECISIETE (17) años de edad, nacido en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, en fecha tres (03) de marzo de 2008, pasaporte Venezolano N° 176969295 Viaje a REPUBLICA DOMINICANA , SOLO con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: Con fecha de salida el veintinueve (29) de enero de 2026 viajará a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, saliendo por vía aérea en el vuelo N° 222, a la 1:32 P.M., con la aerolínea COPA, desde el Aeropuerto Internacional "Simón Bolívar" de Maiquetía, Estado La Guaira, República Bolivariana de Venezuela, con escala en la ciudad de Panamá, (con Llegada programada a las 03:01 P.M.), con la misma aerolínea (COPA), partiendo en el vuelo 268, desde la ciudad de Panamá, a la 7:26 P.M. el mismo día, hasta el Aeropuerto de Santo Domingo, República Dominicana, con llegada programada para las 10:55P.M., con retorno reservado ante la agencia Hunter World Travel, para el veintinueve (29) de abril del año en curso, con llegada al Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Caracas, Estado La Guaira, República Bolivariana de Venezuela; fecha para lo cual el adolescente ya ha cumplido la mayoría de edad. . Este Tribunal insta a los solicitantes que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno y en caso de no retornar pueden los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la adolescente
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró,


La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO