REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintiocho (28) de Enero de 2026
AÑOS: 215º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2025-000537
Parte Actora: La ciudadana ROSA ANTONIA FLORES venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº 11.475.622 de este domicilio Solicita la colocación familiar a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fecha 19/06/2013 y 12/04/2012
Partes Demandadas: ciudadanos LEONARDO DAVID FANEITE FLORES Y NAYBETH BERONICA BLANCO TORREZ venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro 24.165.182 Y 20.320.582
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana ROSA ANTONIA FLORES venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº 11.475.622 de este domicilio Solicita la colocación familiar a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacidos en fecha 19/06/2013 y 12/04/2012 manifestando que tiene bajo sus cuidados a sus nieto es virtud que los padres desde el año 2018 se encuentran en chile y Perú por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tienen los adolescentes de auto a ser protegido de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de los niños de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a los adolescentes de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor de la ciudadana ROSA ANTONIA FLORES venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº 11.475.622 en beneficio de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fecha 19/06/2013 y 12/04/2012 quien deberá ejercer la custodia de los mismos, los tendrá bajo su cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de 2026.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.

La Secretaria

Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la decisión,

La Secretaria

Abg. DILIMAR QUERO