REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de Enero de 2026.
AÑOS: 215º y 165º

ASUNTO: UP11-V-2025-000154
BENEFICIARIO: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, de fecha de nacimiento 17 de Enero de 2021
Vista la solicitud de ADOPCIÓN INDIVIVUAL y PLENA presentada por la ciudadana MARIANGELA BLANCO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.870.337 domiciliada en la calle 15 entre segunda y tercera avenida, residencia los cedros piso 5 apartaemnto 5B, sector el panteón municipio san Felipe estado Yaracuy debidamente asistida por la Abg. NOHELIA DEL VALLE QUERALES PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita la Adopción del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, de fecha de nacimiento 17 de Enero de 2021 , quien se encuentra bajo su responsabilidad de crianza y cuidados de la ciudadana MARIANGELA BLANCO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.870.337 domiciliada en la calle 15 entre segunda y tercera avenida, residencia los cedros piso 5 apartamento 5B, sector el panteón municipio san Felipe estado Yaracuy quien es hijo de la ciudadana AIELEN ANNELIESE MONTERO MENDOZA venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 24.663.150 con domicilio desconocido quien se lo entrego voluntariamente en la ciudad de caracas este Tribunal de conformidad con el artículo 493 y siguientes de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que se han cumplido con lo establecido en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en beneficio, y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
En consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, eiusdem, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de fecha de nacimiento 17 de Enero de 2021 , bajo los cuidados de la ciudadana MARIANGELA BLANCO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.870.337 domiciliada en la calle 15 entre segunda y tercera avenida, residencia los cedros piso 5 apartamento 5B, sector el panteón municipio san Felipe estado Yaracuy , para que ejerzan la custodia del niño antes identificado, quien lo tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que se Decrete su adopción. Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual debe oficiarse al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento.
Publíquese y regístrese, Déjese copia Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 09 días del mes de Enero de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

La Juez,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,

Abg. Maria lopez


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,

Abg. Maria lopez