REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de enero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: UP11-V-2024-000533
DEMANDANTE: Ciudadana PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.106.227, domiciliada en Las Acequias, b apartamento B-20, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Primera, adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADA: Ciudadana CARIBAY DEL CARMEN VALVERDE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.455.201.
BENEFICIARIA: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 26 de diciembre de 2007, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

En fecha 15 de octubre de 2024, se recibió demanda de COLOCACION FAMILIAR, incoada por la ciudadana PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.106.227, domiciliada en Las Acequias, b apartamento B-20, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Primera, adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, contra la ciudadana CARIBAY DEL CARMEN VALVERDE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.455.201 a los fines de solicitar la colocación familiar de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida el día 26 de diciembre de 2007, de dieciséis (16) años de edad.
En fecha 21/10/2024, se admitió la presente demanda ordenándose la notificación mediante boleta a la fiscal Séptima del Ministerio Publico, oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial a los fines de que realicen informe técnico integral al adolescente y su grupo familiar y boleta de notificación a la demandada de autos.
En fecha 22 de octubre de 2024 se dicto sentencia de colocación familiar provisional.
En fecha 28/10/2024 se recibió consignación de la boleta de notificación librada a la parte demandada debidamente practicada inserta al folio 17 al 19 del expediente. Y al folio 23 y 23 consta la consignación de la boleta de notificación librada a la defensa pública.
Por auto de fecha 8 de noviembre de 2024, se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día 6/12/2024 a las 10:00a.m
En fecha 15/11/204 fue consignado escrito de promoción de pruebas por la parte accionante y en esa misma fecha por la defensa publica quien representa a la adolescente, dejándose constancia del vencimiento de este lapso en fecha 27/11/2025.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora asistida por la defensa pública, se materializaron las pruebas presentadas y se reprogramo la misma para el día 22/01/2025 a las 10:00a.m por cuanto faltan pruebas por materializar, luego de varios diferimiento se fijo nuevamente oportunidad para la celebración de la audiencia siendo prolongada en fechas 12/05/2025 y 20/06/2025 por cuanto faltaban pruebas por materializar.
En fecha 08/01/2026, la parte demandante ciudadana LUIS PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.106.227, mediante diligencia desiste al presente procedimiento.
En fecha 12/01/2026, se acuerda homologar el desistimiento solicitado.
Ahora bien, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo señala que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Siendo que la parte actora del caso de marras, suscribe y consigna diligencia donde desiste al presente procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, se evidencia de las actas que conforman el expediente que para la fecha del desistimiento la parte demandada no había sido notificada, por consiguiente considera esta Juzgadora se encuentran cumplidos los supuestos contenidos en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO hecho por la ciudadana PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.106.227, en la presente demanda intentada por ella contra la ciudadana CARIBAY DEL CARMEN VALVERDE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.455.201.
En consecuencia se extingue el proceso, por lo que la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los catorce (14) días del mes de enero de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,


Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,
Abg. María López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:30 p.m., se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,
Abg. María López
ASUNTO: UP11-V-2024-000533