REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de enero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: UP11-V-2025-000431
DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia, estado Yaracuy.
DEMANDADA: Ciudadana ROXANA MUJICA CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº 25.328.928.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 12 de agosto de 2025, de cinco (5) meses de nacida.
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN
Vista la anterior demanda presentad por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia, estado Yaracuy, relacionada con la Medida de Protección en Entidad de Atención, mediante la cual remiten las actuaciones, que involucran a la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 12 de agosto de 2025, de cinco (5) meses de nacida, quien fue trasladada a la Unidad de Protección Integral “Dantas de Yara” ubicada en el Municipio San Felipe, estado Yaracuy, por cuanto se le puede brindar en esta, una atención integral de acuerdo a su edad y necesidades y visto que se han cumplido con lo establecido en la Ley, se debe acordar la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN EN LA UPI “DANTAS DE YARA” en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 12 de agosto de 2025, de cinco (5) meses de nacida, y por cuanto esta Juzgadora considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, de conformidad con el artículo 126, literal i); 128 y 129 ejusdem, en concordancia con los artículos 396 y 466 literal e) de la precitada Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCIÓN UPI “DANTAS DE YARA”, ubicada en el municipio San Felipe del estado Yaracuy, a la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 12 de agosto de 2025, de cinco (5) meses de nacida, quienes deberán ejercer la custodia de la niña antes identificada y quienes lo tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal determine otra modalidad de Protección. Se ordena oficiar a la Entidad de Atención UPI “DANTAS DE YARA” en la dirección antes indicada a los fines de que conozcan sobre la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2026. Años 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA,
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
Se publicó y registró, siendo las 3:30 p.m. en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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