REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de enero de 2026
215º y 166°
ASUNTO: UP11-H-2026-000016
SOLICITANTES: Ciudadanos DAYANA ANDREINA ALVARADO ESPINOZA y EDGAR JOSE GUDIÑO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 18.757.789 y 18.054.516 respectivamente, asistidos por el abogado Oscar Bolaño, en su carácter de Defensor Publico Cuarto.
BENEFICIARIO: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 06/09/2008, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.657.113, con numero de pasaporte 166128633, con fecha de emisión 31/01/2022 y fecha de vencimiento 30/01/2027, con Visa Dominicana N° 2025BC2017536, con fecha de emisión 02DEC2025, fecha de vencimiento 02DEC2026.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DAYANA ANDREINA ALVARADO ESPINOZA y EDGAR JOSE GUDIÑO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 18.757.789 y 18.054.516 respectivamente, asistidos por el abogado Oscar Bolaño, en su carácter de Defensor Publico Cuarto, en su carácter de padres y representantes legales del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 06/09/2008, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.657.113, con numero de pasaporte 166128633, con fecha de emisión 31/01/2022 y fecha de vencimiento 30/01/2027, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado adolescente el cual quedó establecido en los siguientes términos:
“… Nosotros DAYANA ANDREINA ALVARADO ESPINOZA y EDGAR JOSE GUDIÑO MUÑOZ comparecemos por ante este Despacho en interés superior de nuestro hijo y en garantía de su derecho constitucional al deporte AUTORIZAMOS a nuestro (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, ampliamente identificado para que viaje al exterior en fecha 25/01/2026, en compañía del ciudadano SEBASTIAN ALEXANDER BLANCO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.283.788, con pasaporte venezolano n° 177130014, con fecha de emisión 23/03/2023 y fecha de vencimiento 22/03/2028 con Visa Dominicana N° 20251261960001, con fecha de emisión 08MAY2025 fecha de vencimiento 01APR2030 (omissis)... Así mismo se establece que la dirección de destino es: SANTO DOMINGO BOCA CHICA SECTOR JUBEY COMPLEJO COLORADO ROCKIES BASEBALL CLUB SANTO DOMINGO REPUBLICA DOMINICANA…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 06/09/2008, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.657.113, con numero de pasaporte 166128633, con fecha de emisión 31/01/2022 y fecha de vencimiento 30/01/2027, con Visa Dominicana N° 2025BC2017536, con fecha de emisión 02DEC2025, fecha de vencimiento 02DEC2026, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje trata fines deportivos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacido el día 06/09/2008, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.657.113, con numero de pasaporte 166128633, con fecha de emisión 31/01/2022 y fecha de vencimiento 30/01/2027, con Visa Dominicana N° 2025BC2017536, con fecha de emisión 02DEC2025, fecha de vencimiento 02DEC2026, viaje en compañía del entrenador ciudadano SEBASTIAN ALEXANDER BLANCO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.283.788, con pasaporte venezolano n° 177130014, con fecha de emisión 23/03/2023 y fecha de vencimiento 22/03/2028 con Visa Dominicana N° 20251261960001, con fecha de emisión 08MAY2025 fecha de vencimiento 01APR2030, a la REPUBLICA DOMINICANA específicamente SANTO DOMINGO BOCA CHICA SECTOR JUBEY COMPLEJO COLORADO ROCKIES BASEBALL CLUB SANTO DOMINGO REPUBLICA DOMINICANA, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida el día 25/01/2026, saliendo desde el aeropuerto Internacional de Maiquetía, Simón Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela en el vuelo N° WW 227, a través de la línea aérea Venezolana, con destino a la ciudad de Maracaibo estado Zulia donde harán escala y en fecha 26/01/2026 abordara el vuelo Nº 713 de la aerolínea Copa Airlines, con destino al aeropuerto internacional de Panamá donde hará escala para continuar en fecha 27/01/2026 en el vuelo 107 con destino a Santo Domingo de la República Dominicana por la misma aerolínea, con fecha de retorno el día 22 de febrero de 2026, saliendo desde el aeropuerto internacional Santo Domingo de la República Dominicana, en el vuelo N° L5 301 K por la aerolínea Laser Airlines con destino al aeropuerto internacional de Curacao, donde harán escala para continuar en esa misma fecha en el vuelo N° QL 2933 K con destino al aeropuerto Internacional de Maiquetía, Simón Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela, en compañía del ciudadano SEBASTIAN ALEXANDER BLANCO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.283.788, con pasaporte venezolano n° 177130014, con fecha de emisión 23/03/2023 y fecha de vencimiento 22/03/2028 con Visa Dominicana N° 20251261960001, con fecha de emisión 08MAY2025 fecha de vencimiento 01APR20301, quien es el entrenador de la agencia de peloteros AQ SPORT AGENCY, el motivo del viaje son con fines deportivos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2026. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 3:25 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-H-2026-000016
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