REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de enero de 2026
215º y 166°
ASUNTO: UP11-H-2026-000018
SOLICITANTES: Ciudadanos JESUS PASTOR CHAVEZ y VIANNY INES ROMERO PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 18.881.059 y 23.316.088 respectivamente, asistidos por el abogado Javier Bolívar, en su carácter de Defensor Publico Tercero.
BENEFICIARIO: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 26/12/2009, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.194.818, con numero de pasaporte198298564 con fecha de emisión 27/08/2025 y fecha de vencimiento 26/08/2030.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JESUS PASTOR CHAVEZ y VIANNY INES ROMERO PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 18.881.059 y 23.316.088 respectivamente, asistidos por el abogado Javier Bolívar, en su carácter de Defensor Publico Tercero, en su carácter de padres y representantes legales del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 26/12/2009, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.194.818, con numero de pasaporte198298564 con fecha de emisión 27/08/2025 y fecha de vencimiento 26/08/2030, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado adolescente el cual quedó establecido en los siguientes términos:
“… Nosotros JESUS PASTOR CHAVEZ y VIANNY INES ROMERO PUERTA comparecemos por ante este Despacho en interés superior de nuestro hijo y en garantía de su derecho constitucional al deporte AUTORIZAMOS a nuestro hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, ampliamente identificado para que viaje a Santo Domingo República Dominicana, con el siguiente itinerario de viaje, con fecha de salida el día 29/01/2026, vía terrestre desde la ciudad d San Felipe estado Yaracuy en carro particular con destino a la ciudad de San Antonio del Táchira de la República Bolivariana de Venezuela, en compañía de la progenitora ciudadana VIANNY INES ROMERO PUERTA, y posteriormente el adolescente continuara el viaje solo, cruzando el puente fronterizo Simón Bolívar llegando a la ciudad de Cúcuta de la República de Colombia, donde abordara un bus con destino a la ciudad de Bogotá Colombia, y posteriormente abordar el vuelo N° CM416, desde el aeropuerto internacional el dorado a través de la aerolínea Copa Airlines, viajando de manera asistida con destino al aeropuerto internacional de la ciudad de Panamá, y luego en el vuelo N° CM 128 de la misma aerolínea con destino al aeropuerto Internación de Santo Domingo de la República Dominicana, con fecha de retorno el día 17/03/2026, saliendo desde el aeropuerto internacional de Santo Domingo de la República Dominicana con destino al aeropuerto internacional de la ciudad de Panamá en el vuelo N° CM 129 de la misma aerolínea, donde harán escala para continuar el viaje en esa misma fecha en el vuelo N° CM 413 por la misma aerolínea con destino a la ciudad de Bogotá Colombia, aeropuerto internacional el dorado, haciendo nuevamente escala y continuar su viaje vía terrestre con destino a la ciudad de Bogotá Colombia con destino a la ciudad de Cúcuta de la República de Colombia, seguidamente cruzara el puente Fronterizo Simón Bolívar, con destino a la ciudad de San Antonio del Táchira de la República Bolivariana de Venezuela, y continuar el viaje junto a su progenitora de manera terrestre hasta la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy, (omissis)... Así mismo se establece que la dirección de destino es: SANTO DOMINGO TAMBORIL HILL CALLE 2 COMPLEJO RESIDENCIAL ZUÑINGA 2 SANTIAGO DE LOS CABALLEROS REPUBLICA DOMINICANA…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 26/12/2009, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.194.818, con numero de pasaporte198298564 con fecha de emisión 27/08/2025 y fecha de vencimiento 26/08/2030, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje trata fines deportivos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 26/12/2009, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.194.818, con numero de pasaporte198298564 con fecha de emisión 27/08/2025 y fecha de vencimiento 26/08/2030, viaje a Santo Domingo República Dominicana, con el siguiente itinerario de viaje, con fecha de salida el día 29/01/2026, vía terrestre desde la ciudad d San Felipe estado Yaracuy en carro particular con destino a la ciudad de San Antonio del Táchira de la República Bolivariana de Venezuela, en compañía de la progenitora ciudadana VIANNY INES ROMERO PUERTA, y posteriormente el adolescente continuara el viaje solo, cruzando el puente fronterizo Simón Bolívar llegando a la ciudad de Cúcuta de la República de Colombia, donde abordara un bus con destino a la ciudad de Bogotá Colombia, y posteriormente abordar el vuelo N° CM416, desde el aeropuerto internacional el dorado a través de la aerolínea Copa Airlines, viajando de manera asistida con destino al aeropuerto internacional de la ciudad de Panamá, y luego en el vuelo N° CM 128 de la misma aerolínea con destino al aeropuerto Internación de Santo Domingo de la República Dominicana, con fecha de retorno el día 17/03/2026, saliendo desde el aeropuerto internacional de Santo Domingo de la República Dominicana con destino al aeropuerto internacional de la ciudad de Panamá en el vuelo N° CM 129 de la misma aerolínea, donde harán escala para continuar el viaje en esa misma fecha en el vuelo N° CM 413 por la misma aerolínea con destino a la ciudad de Bogotá Colombia, aeropuerto internacional el dorado, haciendo nuevamente escala y continuar su viaje vía terrestre con destino a la ciudad de Bogotá Colombia con destino a la ciudad de Cúcuta de la República de Colombia, seguidamente cruzara el puente Fronterizo Simón Bolívar, con destino a la ciudad de San Antonio del Táchira de la República Bolivariana de Venezuela, y continuar el viaje junto a su progenitora de manera terrestre hasta la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy, el motivo del viaje son con fines deportivos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintiocho (28) días del mes de enero de 2026. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretario,
Abg. María López
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 3:00 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretario,
Abg. María López
ASUNTO: UP11-H-2026-000018
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