REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de enero de 2026
AÑOS: 215º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2025-000469
PARTE ACTORA: Ciudadano JEISON JOSE MUNDARAIN SIFONTES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N 27.751.148.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana SNEIFFER YENIMAR GUERE HERRERA, venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº V-31.103.651.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SINTESIS DEL CASO
En fecha 03 de octubre de 2025, se recibió la presente demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Ciudadano JEISON JOSE MUNDARAIN SIFONTES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N 27.751.148, contra la ciudadana SNEIFFER YENIMAR GUERE HERRERA, venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº V-31.103.651, mediante la cual solicita sea fijado Régimen de Convivencia familiar en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacida en fecha 11/07/2022 de 3 años.
En fecha 08 de octubre de 2025, se ADMITE la demanda, ordenándose la notificación de la Ciudadana SNEIFFER YENIMAR GUERE HERRERA, venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº V-31.103.651 y de la fiscal del ministerio, quedando debidamente notificados tal como consta a los folios 11, 12, 15 y 16 del expediente, siendo certificada por la secretaria de este tribunal en fecha 21 de octubre de 2025.
Por auto de fecha 23 de octubre de 2025, se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día 21 de noviembre de 2025 a las 10:00a.m.
Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano JEISON JOSE MUNDARAIN SIFONTES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N 27.751.148, de igual modo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana SNEIFFER YENIMAR GUERE HERRERA, venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº V-31.103.651, oportunidad en la que las partes presentes llegaron al siguiente convencimiento:
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: El padre compartirá con su hija todos los fines de semanas, comenzando desde el día sábado a partir de las 5:00 p.m retornándola el día domingo a las 4:00 p.m buscándola y retornándolo al hogar materno. Segundo: en épocas de carnaval del próximo la niña compartirá su madre y para la época de semana santa la niña compartirá con su padre, siendo alternos los años sucesivos en el horario que acuerden entre ellos. Tercero: para la época decembrina la niña compartirá con su progenitor desde los día 24 y 25 del mismo mes, y con la progenitora los días 31 de diciembre y 1 primero de enero, siendo alterno los años sucesivos, en el horario que acuerden entre ellos. Cuarto: el día del niño y cumpleaños de esta, con sus padres previo acuerdo entre ellos. Quinto: el día de la madre y cumpleaños de esta la niña compartirá con la progenitora. Sexto: el día del padre y cumpleaños de esta la niña compartirá con el progenitor. Séptimo: la niña compartirá las vacaciones escolares de forma equitativa con ambos padres divididos por semana iniciando con el padre y la siguiente semana con la madre así sucesivamente hasta agotarse la misma. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que por su naturaleza es permitida la transacción o conciliación, en el presente asunto, ya que no vulnera los derechos e interese de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tal y como lo prevén el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 255 y siguientes del Código de procedimiento Civil.
DECISION
Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGAR en sus propios términos el acuerdo en que han llegado las partes en el presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR interpuesto por el Ciudadano JEISON JOSE MUNDARAIN SIFONTES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N 27.751.148, contra la ciudadana SNEIFFER YENIMAR GUERE HERRERA, venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº V-31.103.651 .SEGUNDO: El Régimen de Convivencia Familiar aquí homologado, tiene vigencia a partir de la fecha de la presente sentencia de homologación.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2026. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA,
La Secretaria,
Abg. María López
Se publicó y registró, siendo las 3:45 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. María López
ASUNTO: UP11-V-2025-000469
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