REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de enero de 2026
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-V-2025-000633
PARTE ACTORA: ciudadana FRANYELY VIANNEY PEÑA APONTE, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-.27.205.434.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano, JEFRED OMAR RIVERO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.993.220.
MOTIVO: RETECION INDEBIDA
SINTESIS DEL CASO
En fecha 02 de diciembre de 2025, se recibió la presente demanda de RETENCIÓN INDEBIDA, presentada por la Ciudadana FRANYELY VIANNEY PEÑA APONTE, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-.27.205.434, asistida por la abogada Juliet Montes Defensora Pública Auxiliar Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de madre del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 17/04/2013, de doce (12) años de edad, contra el Ciudadano JEFRED OMAR RIVERO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.993.220, mediante la cual manifiesta que el padre de su hijo tiene retenido de manera ilegal a su hijo por cuanto ella tiene la custodia de derecho según sentencia de divorcio de fecha 12/11/2024 dictada por el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de este Circuito, razón por la cual decide interponer la presente demanda de retención indebida.
En fecha 05 de diciembre de 2025, fue admitida la demanda y se procedió a la notificación del Ciudadano JEFRED OMAR RIVERO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.993.220, conminándose a comparecer con el adolescente de autos, dentro del lapso de dos (02) hábiles siguientes a que conste la certificación por parte de la secretaria de este Tribunal y se ordeno la notificación del Ministerio Público.
En fecha 17 de diciembre de 2026, comparece por ante este Tribunal Cuarto, el demandando con el adolescente Jeremy Omar Rivero Peña, quien fue entrevistada en acto público y directamente por esta Juzgadora el adolescente libre de coacción y apremio manifestó:
“…buenos días, yo siempre he vivido con mi papá incluso estoy con él desde los 5 años cuando mi mamá se fue a chile y me dejo con él aunque creo que ella no se fue porque recuerdo que tuvo un problema con el pasaporte pero realmente no sé bien y aun así no me busco si no que me dejo con mi papá como estoy hasta ahora, bueno me siento más seguro con mi papá, me gustaría seguir viviendo con mi papá y compartir con mi mamá de visitas, tengo hermanos por parte paterna con quienes vivo igualmente, mi papá es quien siempre está conmigo en mis actividades educativas e incluso deportivas al baloncesto que practico acá en San Felipe, acompañándome en cada juego que tengo, me parece bien incluso quedarme con mi mama dos días para compartir y luego devolverme con mi papá…”
En fecha 26 de enero de 2026, comparece por ante este Tribunal Cuarto, el demandando con el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, quien fue entrevistada en acto público y directamente por esta Juzgadora y con el acompañamiento de la Psicóloga Mariangela Ludewig, miembro del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección el adolescente libre de coacción y apremio manifestó:
“..mi papa´ Jefred Rivero y mi mamá Franyelis Peña, único hijo de ellos, de mi papá si tengo un hermano de 7 años, yo vivo con mi papá desde los 5 años, y antes de los 5 viví con mi mamá, llegue a estar con mi papá porque mi mama se iba a Chile y no sé que le paso con el pasaporte, pero ella no viajo ella me visitaba pero no me iba con ella, mi mama actualmente me ha dicho que quiere vivir conmigo en una casa, pero yo no me quiero quedar con ella, yo quiero estar con mi papá el me apoya en todo, mi mamá me dejo de apoyar desde octubre con el pago del colegio, anteriormente si me apoyaba, mi relación con ella es bien, ella me escribe yo le respondo a veces me invita para Barquisimeto estoy con ella unos días y luego me lleva para que mi papá, mi mamá me da cariño, me da comida cumple con mis cosas, y cuando estoy con mi papá mi para cubre mis gastos, mi mamá vive con su esposo vende productos, no me gusta vivir con mi mama por su esposo el me trata bien pero yo no tengo esa conexión con su esposo, yo amo a mi mamá, la trato bien, me gustaría compartir con mi mama tres o dos días puede ser los fines de semana, yo me llevo bien con mi papá, el es diseñador grafico trabaja en una escuela él es administrador, mi abuela Yajaira me atiene con lavar mis ropa, el colegio queda a una cuadra de mi casa, yo quiero mucho a mi papá, mi abuela me ayuda y me apoya con mis tareas y mi papá, yo quiero seguir con mi papa´, me siento seguro, cuidado y apoyado, yo vivo con mi papá, mi abuela la esposa de mi papá, y mi hermano, con la esposa de mi papá tampoco conexión, con mi abuela materna comparto también algunos días libres, me rabia tener que venir para acá porque mi mamá dice cosas que no son como decir que estoy retenido con mi papá yo estoy por el por decisión porque mi papá siempre me apoya…”
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia conciliatoria, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana FRANYELY VIANNEY PEÑA APONTE, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-.27.205.434 y de la comparecencia del ciudadano JEFRED OMAR RIVERO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.993.220, concediéndole el derecho de palabra a la demandante FRANYELY VOANNEY PEÑA APONTE, quien expone:
“ Estoy aquí por resolver la situación con mi hijo, ciertamente tengo la custodia de él desde que me divorcie del padre de mi hijo, sin embargo el niño desde hace siete años esta con su papá, mantenía contacto conmigo compartíamos todo el día y se iba a dormir con su papá, quiero vivir y compartir con mi hijo, y luego de leer las actas de su opinión y si mi hijo quiere quedarse con su papá está bien estoy de acuerdo todo por su bienestar, solo pido que el padre me permita compartir y disfrutar con mi hijo.”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al demandando, ciudadano JEFRED OMAR RIVERO MELENDEZ, quien expone:
“…Estoy de acuerdo con lo planteado en esta audiencia por la madre ya que desde hace 7 años tengo al niño bajo mis cuidado en mi casa, me comprometo a que mi hijo mantenga contacto y comparta con su madre, y posteriormente iniciare los trámites legales para la modificación de custodia…”
Vista la documentación existente como medios probatorios consignados junto al libelo de la demanda donde se constata que inicialmente la madre otorgo de manera voluntaria al adolescente a su padre según sentencia de fecha 01/07/2019, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de este Circuito, asimismo vista la sentencia de divorcio de fecha 12/11/2024 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de este Circuito, donde se acordó otorgar la custodia del adolescente a la madre, lo que permitió a la progenitora intentar esta acción, sin embargo, oído como ha sido en dos oportunidades la opinión del adolescente Jeremy Omar Rivero Peña incluso la segunda de ellas con acompañamiento psicológico, que si bien es cierto las mismas no son vinculantes pero si relevantes en la toma de decisiones, visto igualmente los hechos narrados y los dichos expuestos en audiencia aun y cuando la madre de derecho mantiene la custodia de su hijo es el padre quien la ejerce, tal como se observa del acta conciliatoria donde llegaron a un acuerdo con relación a la Retención indebida, donde el padre iniciara el procedimiento para la modificación de custodia de su hijo estando presente la progenitora y de acuerdo con ello, por lo que en interés superior del mismo este tribunal acuerda dar por concluida la presente demanda. y así se decide.
DECISION
Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA: dar por concluida la presente demanda de RETECION INDEBIDA, presentada por la Ciudadana FRANYELY VIANNEY PEÑA APONTE, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-.27.205.434, asistida por la abogada Juliet Montes Defensora Pública Auxiliar Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de madre del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 17/04/2013, de doce (12) años de edad, contra el Ciudadano JEFRED OMAR RIVERO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.993.220, visto el acuerdo llegado por las partes en audiencia conciliatoria.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 1:25 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
ASUNTO: UP11-V-2025-000633
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