REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Aroa, 20 de ENERO de 2026.
Años 215° y 166°

EXPEDIENTE Nº 478-10.
PARTE DEMANDANTE



Ciudadana: DIGNA VICTORIA EUSEBIO VARGAS,venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 7.909.071, domiciliada en Aroa, sector Casa de Tejas, callejón S/N, entre calle Andrés Eloy Blanco y calle La Libertad, Aroa municipio Bolívar, estado Yaracuy, apoderada delos ciudadanos Manuel Felipe Rivero Salcedo, Dina Celina Rivero de Loyo,Débora Adelaida Rivero Salcedo, Juan Manuel Rivero Salcedo y Florencia Esperanza Cordero Rivero, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.158, V- 944.818, V- 411.259, V- 5.221.364 y 1.873.278 respectivamente, según Poder Original Autenticado, ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta, Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el N° 40, Tomo 136,de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría en el año 2.009, así como en la Notaría Publica de la Oficina Notarial de Ejido, Estado Mérida, N° 9. Tomo 71, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría durante el año 2.009.
ABOGADO ASITENTE: LORENZO RAMON ZAVALA ARISMENDI, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.883.
PARTE DEMANDADA





ABOGADO ASITENTE: Ciudadana: MARITZA YANETH FLORES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad,titular de la cédula de identidad N° V- 12.278.569, domiciliada en el sector Casa de Tejas, callejón S/N, entre calle Andrés Eloy Blanco y calle La Libertad, Aroa municipio Bolívar, estado Yaracuy.

ANA Y. ARIAS A., inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.361.

MOTIVO
REIVINDICACIÓN DE LA PROPIEDAD(DESISTIMIENTO).
En fecha 12 de enero del año 2.026, la ciudadana DIGNA VICTORIA EUSEBIO VARGAS,titular de la cédula de identidad N° V- 7.909.071, asistida por el Abogado en EjercicioLORENZO RAMON ZAVALA ARISMENDI, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.883, solicitó el abocamiento del Juez Provisorio de este Tribunal para el conocimiento de la causa e igualmente desistió de la misma.

En fecha 15 de enero del 2.026, el Juez Provisorio de este Despacho se Abocó para el conocimiento de la presente causa ordenándose la reanudación de la misma al tercer día de despacho siguiente.
I
DE LA SOLICITUDDE DESISTIMIENTO

Mediante diligencia de fecha 12 de enero del año 2.026, la ciudadana DIGNA VICTORIA EUSEBIO VARGAS,titular de la cédula de identidad N° V- 7.909.071, asistida por el Abogado en EjercicioLORENZO RAMON ZAVALA ARISMENDI, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.883, narra lo siguiente:

(…) “a fin de solicitar el abocamiento del Juez para el conocimiento de la causa signada con el N° 478-10, relativa a REIVINDICACIÓN DE LA PROPIEDAD, incoada por mi persona contra la ciudadana MARITZA YANETH FLORES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.278569, de igual manera y en vista de que la demandada hizo entrega del inmueble, manifiesto mi voluntad de desistir del presente procedimiento y sea homologado el mismo, es todo, terminó, se leyó y conformes firman ” (…)
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal, que para pronunciarse sobre el desistimiento efectuado por la ciudadana DIGNA VICTORIA EUSEBIO VARGAS,titular de la cédula de identidad N° V- 7.909.071, asistida por el Abogado en EjercicioLORENZO RAMON ZAVALA ARISMENDI, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.883, el Órgano Judicialdebe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b)que no resulte vulnerado el orden público.
En ese sentido, se ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a lademanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por lotanto, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito. Éste puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se hayaproferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza detal.-
Ahora bien, debe indicarse que en nuestra legislación existen dos tipos de desistimiento condiferentes efectos. El desistimiento de la acción, la cual tiene efectos preclusivos, y deja canceladaslas pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en tal forma que el asunto debatido yano podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente sehace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de laacción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechosdebatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismaspersonas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la
cosa juzgada.
Determinado lo anterior, concluye este Juzgado que el desistimiento solicitado por la ciudadana DIGNA VICTORIA EUSEBIO VARGAS,titular de la cédula de identidad N° V- 7.909.071, asistida por el Abogado en EjercicioLORENZO RAMON ZAVALA ARISMENDI, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.883, cumple con losextremos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y enconsecuencia, se encuentra ajustado a derecho y por cuanto no hay violación de disposiciones deorden público, se procede a homologar el desistimiento planteado. Así decide.
III
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se ORDENA la homologación de desistimiento planteado por la ciudadana DIGNA VICTORIA EUSEBIO VARGAS,titular de la cédula de identidad N° V- 7.909.071, asistida por el Abogado en Ejercicio LORENZO RAMON ZAVALA ARISMENDI, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.883,.

SEGUNDO: Se ORDENA el archivo del expediente.

TERCERO:No hay condenatoria en costasconforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremode Justicia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Aroa a los veinte (20) días del mes de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio;
Abg. PEDRO ANTONIO PEREZ
La Secretaria;
Abg. ZULMARYS CASTILLO
En esta misma fecha y siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria;
Abg. ZULMARYS CASTILLO
Exp. N°478-10 MG/PP.