REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA VEINTIUNO (21) DE ENERO DEL 2026.
AÑOS 215° Y 166°

EXPEDIENTE
N° 1865.
PARTE DEMANDANTE
Ciudadana ZULA DEL CARMEN HERNANDEZ VIRGUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.651.438, domiciliada en Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE Abg. MARIA FERNANDA CASTRO, Inpreabogado Nº 211.213.

PARTE DEMANDADA
Ciudadano CELEUSIO THOMAS NAVAS, venezolano, mayor de edad, soltero , titular de la cédula de identidad N° V-11.100..895, domiciliado en Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy.

MOTIVO

RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por la ciudadana ZULA DEL CARMEN HERNANDEZ VIRGUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.651.438, domiciliada en Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy, asistida por la abogada en ejercicio LORENZO RAMON ZAVALA ARISMENDI Inpreabogado 211.213, contra el ciudadano CELEUSIO THOMAS NAVAS, venezolano, mayor de edad, soltero , titular de la cédula de identidad N° V-11.100..895, domiciliado en Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy, contentiva de un (01) folio útil y seis (06) anexos.
Cursante al folio 09 corre auto del Tribunal de fecha 18-12-2025, dándole entrada y admitiendo la presente demanda donde se ordenó citar al demandado CELEUSIO THOMAS NAVAS, para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en auto la citación practicada.

En fecha 16 de enero del 2026, cursante al folio 10, eldemandado consignó escrito de contestación de la demanda, asistido por el abogado LORENZO RAMON ZAVALA ARISMENDI, Inpreabogado N° 117.883, en el cual expone:
“Admito cada una de sus partes, tanto de hecho como de derecho el contenido general del libelo, donde nada tengo que contradecir, por consiguiente:
PRIMERO: Reconozco el contenido del documento privado que origino la presente acción de demanda, de la solicitud numero: 1865.
SEGUNDO: Reconozco como mía las firma y huellas que se encuentra en su documento privado presentado con la demanda.
TERCERO; Reconozco, el haber recibido la cantidad de dinero a mi entera y cabal satisfacción, expresado en el documento privado presentado con la demanda.”

Al vuelto del folio 11, en fecha 16 de enero del 2026, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación, sin firmar que le fuera entregada para citar al ciudadano CELEUSIO THOMAS NAVAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.100.895, ya que dicho ciudadano se dio por citado según escrito de contestación de la demandada en fecha 16-01-2026.

DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:
“…consta en documento privado que acompaña un original señalado con la letra “A” que en fecha 7 de Noviembre del año 2025, celebre un contrato de COMPRA – VENTA donde le compre al ciudadano: CELEUSIO THOMAS NAVAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.112.778, domiciliado en Aroa Municipio Bolívar, Jurisdiccion del estado Yaracuy;ahora bien ciudadano Juez, siendo que en el documento de COMPRA – VENTA es de índole privado es por lo que de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 450 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, es por lo que impetro de usted honorable juez, se sirva citar a su despacho al vendedor, a objeto de que convenga en reconocer el contenido del documento privado y declare como suyas las firmas que se suscribe en el referido documento privado....”

DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:


“Yo, CELEUSIO THOMAS NAVAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.100.895,domiciliado en Aroa Municipio Bolívar, Jurisdiccion del estado Yaracuy; doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadana: ZULA DEL CARMEN HERNANDEZ VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.651.438, domiciliado en Aroa, Municipio Bolívar Jurisdiccion del estado Yaracuy, un inmueble constituido por una casa de habitación construida con paredes de bloques frisadas, techo de aceroli y piso de cemento pulido, dividida en dos (2) cuartos, cocina, comedor, sala de baño, salón comercial, y posee todos sus servicios de acueducto, cloacas, y luz eléctrica, embutidos de paredes y pisos, situada en el sector Chupulum, Calle Anón entre Transversal 5 y Calle Monasterio, construido sobre un lote de terreno perteneciente al Municipio, que mide DOCIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (257, 10 mts2) ,y un área de construcción de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTPIMETROS (214.,05 mts2), Ubicado en el Sector Chupulum, Calle Anón entre transversal 5 y calle Monasterio, Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, estando dentro de los siguientes linderos: NORTE: Zaida de Rangel, SUR: Carmen de Rodríguez; ESTE: Calle Anon, y OESTE: Rio las Minas; cómo consta en Plano de Mensura emitido por la Coordinación de Catastro y Comité de Tierra Urbana de fecha 4 de Noviembre del año 2025, N° de Planilla 0332, Código Catastral N°220201U01004001008000000000 y Ficha Catastral de fecha 04 de noviembre del 2025 para que sea agregado al cuaderno de comprobantes; me pertenece según documento SUCESIÓN de Tomasa Josefina Navas Lugo, R.I.F Susesoral N° J-40443431-3, Declaración Susesoral N° 149004129, expediente N°171/2014, de fecha 17 de Octubre del 2014, Solvencia Susesoral, Planilla N° 1227726, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y Registrado ante el Registro Público Del Municipio Bolívar Y Manuel Monge Del Estado Yaracuy de Fecha 27 de Noviembre de 2025, bajo el N° 7, Folio 60 Tomo 2 del Protocolo de transcripción del año 2025. El precio convenido para esta venta es por la cantidad de NOVECINTO TRECE MIL NOVECIONTO DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (913.918,40.), los cuales declaro recibir en este acto en dinero de curso legal en el país mediante cheque N° 36760015 de la cuenta corriente, N° 01750173970073746380 del Banco Bicentenario del Pueblo de la Clase Obrera Mujeres y6 Comunas, Hoy dia Banco Digital de los Trabajadores de fecha 07 de Noviembre del año 2025, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento transfiero a la compradora el pleno dominio, propiedad y posesión de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento de la ley conforme a derecho. Y Yo, ZULA DEL CARMEN HERNANDEZ VIRGUEZ, antes identificada, declaro que acepto la venta que se me ha realizado en los términos y condiciones expuestas. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Aroa a la fecha de su protocolización……………….”
MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:

“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.

En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”

Tomando en consideración que elciudadano CELEUSIO THOMAS NAVAS reconoció en su contenido, huellas digitales pulgares y firma el documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana ZULA DEL CARMEN HERNANDEZ VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad N°V- 11.651.438, contra el ciudadanoCELEUSIO THOMAS NAVAS, titular de la cédula de identidad N°V- 11.100.895.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la ciudadana ZULA DEL CARMEN HERNANDEZ VIRGUEZ, y el ciudadano CELEUSIO THOMAS NAVAS, cursante el mismo al folio tres(03) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a los veintiuno (21) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. PEDRO A. PEREZ O. La Secretaria:
Abg. Zulmarys Castillo Pérez.

En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Joselyn Castillo.