REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA, OCHO (08) DE ENERO DEL 2026
AÑOS 215° Y 166°
EXPEDIENTE
N° 1.859
PARTE DEMANDANTE
Ciudadano PALMA HEREDIA YASSER ENRIQUE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.423.852, domiciliado en la Carbonera, sector Curaguire, Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE. Abg. CARLOS ALBERTO MARTINEZ QUESADA, Inpreabogado Nº 153.760.
PARTE DEMANDADA
Ciudadanos WILIAN ARTURO YEPEZ TORREALBA y REINA YSABEL ALASTRE DE YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.533.716 y V-4.069.486, domiciliados en calle paso de los toros 1860, condominio el Milagro, interior 19, Residencia el Refugio, Querétaro. Santiago de Querétaro, Altos del Marques Querétaro de la República de México.
MOTIVO
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. (HOMOLOGACION)
Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por el ciudadano PALMA HEREDIA YASSER ENRIQUE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.423.852, domiciliado en la Carbonera, sector Curaguire, Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO MARTINEZ QUESADA, Inpreabogado Nº 153.760, contra los ciudadanos WILIAN ARTURO YEPEZ TORREALBA y REINA YSABEL ALASTRE DE YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.533.716 y V-4.069.486, domiciliados en calle paso de los toros 1860, condominio el Milagro, interior 19, Residencia el Refugio, Querétaro. Santiago de Querétaro, Altos del Marques Querétaro de la República de México antes identificados, contentiva de un (01) folio útil y seis (06) anexos. Cursante al folio 28, en fecha 08-12-25, corre auto del Tribunal dándole entrada y se admite a la presente demanda donde se ordenó citar a los demandados para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en auto la última citación practicada.
Al folio 30, en fecha 15/12/2025 el demandante ciudadano PALMA HEREDIA YASSER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 19.423.852, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO MARTINEZ QUESADA, Inpreabogado Nº 153.760, solicitó se ordene la citación de los ciudadanos WILIAN ARTURO YEPEZ TORREALBA Y REINA YSABEL ALASTRE DE YEPEZ, mediante audiencia telemática a través del número telefónico +52 4424984878, por cuanto los mismos se encuentran domiciliados en calle paso de los Toros 1860, CONDOMINIO EL Milagro, Interior 19. Residencia el Refugio, Querétaro. Santiago de Querétaro, altos del Marques Querétaro de la República de México .
En fecha 17/12/2025, cursante al folio 31 del presente expediente, el Tribunal acuerda lo solicitado por el ciudadano PALMA HEREDIA YASSER ENRIQUE, en diligencia de esta misma fecha 17/12/2025 y se ordenó notificar a los demandados, WILIAN ARTURO YEPEZ TORREALBA Y REINA YSABEL ALASTRE DE YEPEZ, mediante audiencia telemática al número telefónico +52 4424984878.
En fecha 18 de diciembre del 2025, cursante al folio del folio 32, en audiencia telemática realizada al número telefónico +52 4424984878, los demandados WILIAN ARTURO YEPEZ TORREALBA Y REINA YSABEL ALASTRE DE YEPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.533.716 y V- 4.069.486, se dieron por citados y reconocieron el contenido y firma insertas en el documento privado objeto de la presente demanda, interpuesta por el ciudadano PALMA HEREDIA YASSER ENRIQUE.
En fecha 18 de diciembre de 2025, cursante al vuelto del folio 33 comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno boleta de citación sin firmar, que le fue entregada para citar a la ciudadana REINA ISABEL ALASTRE DE YEPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.069.489, ya que se dio por citada en audiencia telemáticaal número telefónico +52 4424984878, de fecha 18-12-2025.
En fecha 18 de diciembre de 2025, cursante al vto. del folio 34 comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno boleta de citación sin firmar, que le fue entregada para citar al ciudadano WILIAN ARTURO YEPEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N°V- 3.533.716, ya que se dio por citada en audiencia telemática al número telefónico +52 4424984878 de fecha 18-12-2025.
DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:
“…ante usted ocurrimos y exponemos: Para fines que me interesa demostrar, a tenor en lo previsto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, pido a usted que se sirva ordenar la citación a los ciudadanos: WILIAN ARTURO YEPEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-3.533.716, pasaporte venezolano No-163398444 yREINA YSABEL ALASTRE DE YEPEZ, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad No. V- 4.069486, pasaporte venezolano No.161813192,con Número de móvil +52 442 498 4878,ambos domiciliados en calle Paso de los Toros 1860, condominio el Milagro, Interior 19.Recidencia el refugio, Querétaro. Santiago de Querétaro, altos del Marques Querétaro de la República de México, para que bajo juramento reconozcan como es cierto el contenido y como de sus puños y letras, las firmas y las huellas digito pulgares estampadas en el documento de compra-venta.:”
DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:
“Yo, WILIAN ARTURO YEPEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 3.533.716, pasaporte venezolano No-163398444,domiciliado en calle Paso de los Toros 1860, condominio el Milagro, Interior 19.Recidencia el Refugio, Querétaro. Santiago de Querétaro, Altos del Marques Querétaro de la República de México aquí de transito, con Número de teléfono móvil +52 442 498 4878, por medio del presente documento, declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, libre de todo gravamen, al ciudadano PALMA HEREDIA YASSER ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-19.423.852, domiciliado en la carbonera, sector Curaguire de la ciudad de Aroa, municipio Bolívar del Estado Yaracuy, una finca en terrenos nacionales cuya administración y disposición le corresponde al Instituto Nacional De Tierras – INTI con una superficie de CIENTO SESENTA HECTAREAS (160 Has),.conformado por; Cinco (05) lotes de terrenos y sus bienhechurías ubicados en el caserío de la zona alta denominado Purupural, jurisdicción del municipio Bolívar, del estado Yaracuy. Los mencionados lotes de terrenos objeto del presente contrato, se detallan a continuación: 1er.- Lote de terreno con un superficie de SESENTA Y CINCO hectáreas,(65 has) conformada con pasto para ganado, cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Quebrada denominada Tupe: Sur: terrenos que son o fueron ocupados por Gustavo Castellanos; Este: Terrenos que son o fueron ocupados por Escolástico Vásquez ;Oeste: terrenos que son o fueron ocupados por Ramón Moreno; me pertenece según documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar, Municipio Aroa- hoy Registro Público de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy del Veintidós de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Dos. Registrado bajo el Nro. 52, folios 97 vlto. al 99,fte del Protocolo Primero Tomo Dos. .2do – Lote de terrenos con una superficie de VEINTICINCO hectáreas, (25has),k con sus respectivas bienhechurías, ubicadas dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera vía Purupural, SUR: terrenos que son o fueron ocupados por William Yepez; ESTE: Terrenos que son o fueron ocupados por David escalona; y OESTE: terrenos que son o fueron ocupados por Clemente Vásquez. Me pertenece según documento Autenticado en fecha Cinco de Octubre de 1.990, ante el Juzgado del Distrito Bolívar de la circunscripción judicial del Estado Yaracuy, anotado bajo el No. 149 en los folios Vto. del 64 y 65 del libro de autenticaciones de documentos que lleva este despacho, en el presente año – hoy JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO BOLIVAR MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. 3er lote de terrenos con una superficie de DIECISEIS HECTAREAS (16HAS), con sus respectivas bienhechurías, ubicadas dentro de los siguientes linderos: Norte: fundo que es o fue de José Clemente Vásquez; SUR: Fundo que es o fue de David ramón Escalona; ESTE: Fundo que es o fue de Candelario Rodríguez y OESTE: Fundo de Willian Arturo Yepez Torrealba. Me pertenece según documento protocolizado ante la oficina subalterna de registro del municipio autónomo Bolívar- hoy Registro Público de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy, en fecha Catorce de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (14/10/1.988).Registrado bajo el No.06 Folios 18 fte. al 20 fte. del Protocolizado Primero, Tomo Uno, 4to –Unas bienhechurías y un lote de terreno con una superficie constante de CUARENTA HECTAREAS (40 has9, ubicado en el sector el pardillal, caserío Tierra Fría, municipio Aroa Distrito Bolívar del Estado Yaracuy-hoy Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. cuyos linderos son los siguientes: Norte: Fundo que es, o fue de hermanos Anzola; SUR: Fundo que es, o fue de julio Castillo; ESTE: Zanjón Quebrada Boca de Luis y OESTE: Carretera Aroa – Tierra Fria. Me pertenece según documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro del municipio autónomo Bolívar del Estado Yaracuy-hoy Registro Público de los municipios Bolívar y Manuel Monge de la circunscripción judicial del Estado Yaracuy, Registrado bajo el No. 05 folios 16 Vto al 18, fte del Protocolo Primero Tomo Uno. y 5TO- Unas bienhechurías y el lote de terreno con una superficie constante de CATORCE HECTAREAS (14has),ubicadas en Purupural, jurisdicción del municipio Bolívar del Estado Yaracuy, dentro de los siguientes linderos; Norte: Rastrojos que son o fueron de Clemente Vásquez; SUR: Rastrojos que son o fueron de Clemente Vásquez; ESTE: Camino vecinal de Purupural y OESTE: Zanjón Quebrada Boqueluis .Me pertenece según documento privado de compra venta de fecha Veintiocho de mayo de Mil novecientos ochenta y siete (28/05/1.987). El precio para la venta es por la cantidad de DIEZ MIL DOLARES ($10.000,00) AMERICANOS. Medio especial de pago de conformidad con el Artículo 8 del convenio cambiario N° 1, del Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.405 de fecha 7 de Septiembre de 2018, los cuales declaro recibir en dinero efectivo y de legal circulación en el país, a mi entera satisfacción, de manos del comprador. Con este otorgamiento le traspaso al comprador todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que me asisten sobre las bienhechurías vendidas, quedando hecha la tradición legal y me obligo al saneamiento de Ley. Y yo, REINA YSABEL ALASTRE DE YEPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V- 4.069.486,pasaporte venezolano No.161813192, con Número de teléfono móvil +52 442 498 4878, y de igual domicilio que el vendedor, aquí de transito, en mi condición de cónyuge de WILIAN ARTURO YEPEZ TORREALBA. Autorizo la venta antes descrita. Y Yo, PALMA HEREDIA YASSER ENRIQUE, antes identificado, declaro: Que acepto la venta que se me hace y estoy conforme con todos y cada uno de los términos del presente documento. En Aroa a los 13 días del mes de Febrero de 2025. …..”
MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”.
En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”
Tomando en consideración que los ciudadanos WILIAN ARTURO YEPEZ TORREALBA Y REINA YSABEL ALASTRE DE YEPEZ, reconocieron el contenido, huellas digitales pulgares y firmas del documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadanoPALMA HEREDIA YASSER ENRIQUE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.423.852, contra los ciudadanos WILIAN ARTURO YEPEZ TORREALBA Y REINA YSABEL ALASTRE DE YEPEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.533.716 y V- 4.069.486.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE el ciudadano PALMA HEREDIA YASSER ENRIQUE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.423.852, contra los ciudadanos WILIAN ARTURO YEPEZ TORREALBA Y REINA YSABEL ALASTRE DE YEPEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.533.716 y V- 4.069.486, cursante el mismo al folio dos (02) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pedro Antonio Pérez Ortiz. La…Secretaria:
Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez.
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez
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