REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de enero de 2026
Años: 215º y 166º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por el ciudadano MOTA SÁNCHEZ BALTAZAR COROMOTO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 4.384.911, debidamente asistido por la abogada BELIZARIO GIMÉNEZ LEIDYS COROMOTO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 171.029, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas ECHENAGUCIA DE ARTEAGA AURA MARINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 5.461.815 y domiciliada en Marín, La Playita, avenida San Javier, casa N° 18, municipio San Felipe, estado Yaracuy y GUEDEZ DE RIVERO HEGIDLIA ANTONIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 4.476.526 y domiciliada en Marín, La Playita, avenida San Javier, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano MOTA SÁNCHEZ BALTAZAR COROMOTO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 4.384.911, sobre las bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, con un área de terreno que mide trescientos veinticinco metros cuadrados con noventa centímetros (325,90 MTS2), con un área de construcción que mide ciento setenta y dos metros cuadrados con treinta y seis centímetros (172,36 MTS2), ubicado en Marín, avenida Libertador, entre calles 3 y 5, Parroquia Marín San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy, consistentes en un (1) inmueble (local comercial), con las siguientes características: construido en paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido con portón y tipo santamaría, y rejas en su frente, distribuida de la siguiente manera: un (1) baño con sus accesorios, patio, instalaciones eléctricas empotradas, con servicios de agua y electricidad; y alinderadas de la siguiente forma: Norte: solar y casa que es o fue de Heladio Martínez, con 18,37 Mts; Sur: que es su frente avenida Libertador, casa y solar que es o fue de Carlos Hernández con 6,20 Mts y 12,50 Mts; Este: solar y casa que es o fue de Salvatore Buena Tierra y casa y solar que es o fue de Carlos Hernández, con 10,90 Mts y 27,80 Mts; y Oeste: casa y solar que es o fue de Ricardo Gómez, con 38,70 Mts. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.