REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 15 de enero de 2026
Años: 215º y 166º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por el ciudadano RODRÍGUEZ REYES YOSBEIKER YOHAN JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 30.273.833, asistido por la abogada BLANCO DÍAZ ELIZABETH TIBISAY, inscrita en el Inpreabogado con el N° 200.640, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos DÍAZ LÓPEZ DEYAMIRA LISBETH, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 8.513.969 y domiciliada en la calle Argentina, sector Santa Elena con callejón San Rafael, municipio Independencia, estado Yaracuy y MORA QUINTERO LUIS FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 15.389.129 y domiciliado en la calle Principal San Rafael, sector San Rafael, municipio Independencia, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano RODRÍGUEZ REYES YOSBEIKER YOHAN JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 30.273.833, sobre un área de terreno municipal, ubicado en el barrio Las Madres, calle 06 entre calle 02 y avenida Principal Las Madres, municipio Independencia, estado Yaracuy, con un área de terreno de ciento setenta y tres metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros (173,68 M2), y un área de construcción que mide cien metros con cuarenta y ocho centímetros (100,48 M2), mejoras sobre bienhechurías (de una CASA), construida con paredes de bloques, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, dos (2) habitaciones, un (1) lavadero, un (1) baño, una (1) cocina, construida en estructura de concreto, instalación eléctrica, aguas blancas, aguas negras, puerta de hierro, ventana, piso de cemento rustico, alinderado de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de Trino Giménez; Sur: Casa que es o fue de Daniel Torres; Este: calle 06; y Oeste: casa que es o fue de José Modesto Torres. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,

Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En esta misma fecha, se devuelve a las partes interesadas, original con sus resultas.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.