REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de enero de 2026
Años: 215º y 166º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana MEDINA MÁRQUEZ MIRNA IRALY, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 8.518.713, asistida por la abogada MEDINA ROSA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 229.381, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos DÍAZ MARGARETH CAROLINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 15.107.190, domiciliada en la calle Gobernación, entre avenidas 8 y 9, barrio Caja de Agua, municipio Cocorote, estado Yaracuy y DELGADO MÁRQUEZ NATHALIE MERVYS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 15.612.345, domiciliada en la avenida 8, entre calles 2 y 3, barrio Los Bomberos, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MEDINA MÁRQUEZ MIRNA IRALY, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 8.518.713, sobre un área de terreno municipal, que tiene una extensión de ciento sesenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y tres centímetros (169,53 M2), y un área de construcción de sesenta y nueve metros cuadrados con setenta y nueve centímetros (69,79 M2), ubicado en la calle N° 5 o La Iglesia, entre Avenida N° 09 o Manojo de Flores y Avenida N° 10 o Garofalo, sector Caja de Agua, municipio Cocorote, estado Yaracuy, unas bienhechurías con las siguientes características: una (1) casa construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, con fundaciones para platabanda, que mide (8.34) metros de frente por (6.00) metros y (7.34) metros de fondo, conformada por: una (1) habitación, sala comedor, cocina y una (1) sala de baño, con empotramiento de aguas blancas y negras, así como de electricidad, posee un (1) local comercial de (3.30) metros de frente por (5.60) metros de fondo, alinderado de la siguiente manera: Norte: (8,20 m) con casa que es o fue de la Flia. Peralta; Sur: (8,07 m) con la calle N° 05 o La Iglesia, su frente; Este: (21,95 m) con casa que es o fue de la Flia. Medina; y Oeste: (20,60 m) con casa que es o fue de la Flia. Rivas, (1,34 m) con casa que es o fue de la Flia. Peralta. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O
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