REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de enero de 2026
Años: 215º y 166º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana MANRIQUE PÉREZ YANYFERD DEL MILAGRO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 18.439.958, abogada inscrita en el Inpreabogado con el N° 150.212, quien actúa en nombre propio, y las declaraciones de las testigos hábiles presentadas por la parte interesada, ciudadanas COLMENAREZ BARBARA TATHIANA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 13.314.425, y domiciliada en la urbanización La Hacienda, avenida 1, casa N° 21, municipio Independencia, estado Yaracuy, y MÉNDEZ MARIBEL ANDREINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 17.700.947, y domiciliada en la urbanización Vista Alegre, II etapa, calle 13, casa N° 08, municipio Independencia, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ NICK DARWIN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 12.608.113, y quien residía en la avenida Alberto Ravell, edificio Residencias Madrid, apartamento 4-3, municipio San Felipe, estado Yaracuy, suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a las ciudadanas MANRIQUE PÉREZ YANYFERD DEL MILAGRO y RODRÍGUEZ MARQUES NICKOL KAMILA, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nº 18.439.958 y 32.319.080 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 5.174-26 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), y déjese copias certificadas en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.