REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de enero de 2026
Años: 215° y 166°
Recibida por distribución, la anterior solicitud de SELLADO DE LIBROS y sus tres (3) libros anexos, identificados por las partes en el escrito, suscrita y presentada por la ciudadana ANDRADE AULAR LISMARI MARLEX, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 17.700.520, en su carácter de Coordinadora de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LINMAYAR S.R., debidamente registrada en la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, anotada bajo el N° 23, Folios 183 al 194, Protocolo Primero (1°), Tomo Decimo Tercero (13°), Trimestre Segundo (2°) del año dos mil ocho (2008), tal y como consta en acta constitutiva y estatutos sociales consignada en autos, debidamente asistida por el abogado RANGEL JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 110.813, désele entrada y cumplimiento. Del mismo modo, se ordena sellar los libros presentados por las partes y devolverlos a la parte interesada en la oportunidad que corresponda. Cumplida la solicitud o devueltos como sean los libros archívese la causa y remítase al Archivo Judicial Regional de esta Circunscripción Judicial. Hágase como se ordena, séllense los tres (3) libros consignados.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.