REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de enero de 2026
Años: 215º y 166º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, suscrita y presentada por las ciudadanas MEZA GONZÁLEZ MARÍA EUGENIA, MEZA GONZÁLEZ ZUNILDE BEATRIZ, MEZA GONZÁLEZ CARMEN TERESA y MEZA GONZÁLEZ FRANCY ELENA, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° 10.861.955, 7.593.067, 7.577.323 y 11.650.724 respectivamente, quienes a su vez actúan en nombre propio y en representación de las ciudadanas MEZA GONZÁLEZ DAYANA PATRICIA y MEZA GONZÁLEZ NORELYS JOSEFINA, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cedula de identidad N° 14.918.360 y 10.372.694 respectivamente, asistidas por el abogado RAMÍREZ ROJAS SEGUNDO RAMÓN, inscrito en el Inpreabogado con el N° 30.758, así como las declaraciones de los testigos presentadas por la parte interesada, las ciudadanas ACEITUNO DE JURADO FRANCISCA CRISTINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, y titular de la cédula de identidad Nº 2.673.812, domiciliada en calle La Mosca, entre avenida Cedeño y avenida Ravell, municipio Independencia, estado Yaracuy, y LÓPEZ MARTÍNEZ YOLANDA MERCEDES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, y titular de la cédula de identidad N° 7.555.085, domiciliada en calle La Mosca, entre avenida Cedeño y avenida Ravell, municipio Independencia, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de las ciudadanas MEZA GONZÁLEZ MARÍA EUGENIA, MEZA GONZÁLEZ ZUNILDE BEATRIZ, MEZA GONZÁLEZ CARMEN TERESA, MEZA GONZÁLEZ FRANCY ELENA, MEZA GONZÁLEZ DAYANA PATRICIA y MEZA GONZÁLEZ NORELYS JOSEFINA, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cedula de identidad N° 10.861.955, 7.593.067, 7.577.323, 11.650.724, 14.918.360 y 10.372.694 respectivamente, sobre las bienhechurías construidas sobre un área de terreno municipal, con un área que mide quinientos cuatro metros cuadrados con treinta y dos centímetros (534,32 Mts2), con un área de construcción que mide doscientos veintiséis metros cuadrados con sesenta y tres centímetros (226,63 Mts2), ubicado en callejón La Mosca, entre callejón sin nombre y callejón Los Leones, municipio San Felipe, estado Yaracuy, consistentes en un (1) inmueble (vivienda) con las siguientes características: paredes de bloque frisadas, piso de granito y cemento pulido, techo de platabanda, con instalaciones eléctricas empotradas, puerta de madera con protectores de hierro decorado, distribuida de la siguiente manera: una (1) sala-comedor, una (1) cocina con mesones y gabinetes de concreto revestidos en cerámica, cuatro (4) habitaciones con sus respectivas puertas de madera, dos (2) baños con paredes y pisos revestidos de cerámicas y accesorios de cerámica, garaje con techo de acerolit, patio con piso de cemento, área de lavadero y porche, además cuenta con un (1) anexo, construido con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de acerolit, instalaciones eléctricas empotradas, puerta de hierro con protectores de hierro decorado,ventana de hierro y vidrio, con una (1) habitación, área de cocina, un (1) baño con paredes y pisos revestidos de cerámica y accesorios de cerámica, toda la casa se encuentra cercada con paredes de bloques perimetrales y rejas de hierro en el frente; y alinderada de la siguiente forma: Norte: casa de Pedro Valderrama con 24,36 MTS; Sur: inmueble que es o fue del edificio Zarvace con 16,06 MTS; Este: solar y casa que es o fue del Sr. Juan Francisco Martínez con 15,60 MTS. y 9,10 MTS; y Oeste: callejón La Mosca que es su frente con 23,34 MTS. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a las solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.