REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de enero de 2026
Años: 215º y 166º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana CASTELLANO MEJÍAS MICHELE VANESSA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 18.759.074, debidamente asistida por el abogado BARRIOS BLANCO JERSON JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 316.161, adscrito a la defensa Pública del Estado Yaracuy, con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanas CHABAREH TABBACK ELVIRA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 7.908.769, y domiciliada en avenida Las Fuentes, urbanización Vista Bella, casa N° 06, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y HERNÁNDEZ OROZCO ZAIDA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 11.647.601, y domiciliada en Canaima Sur, calle Rómulo Gallegos, casa N° 81-14, municipio Independencia, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano CASTELLANO DI LEO MIGUEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 5.458.984, y quien residía en avenida Las Américas, edificio Gabriela, sector Bella Vista, apartamento 3B, municipio San Felipe, estado Yaracuy, suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos MEJÍAS DE CASTELLANO LUCINDA MARÍA, CASTELLANO MEJÍAS MIGUEL ANGEL, CASTELLANO MEJÍAS MICHELE VANESSA y CASTELLANO MEJÍAS DANIELA ALEJANDRA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nº 7.512.438, 15.388.486, 18.759.074 y 19.454.766 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 5.180-26 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), y déjese copias certificadas en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.