REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de enero de 2026
Años: 215º y 166º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos, suscrita y presentada por el ciudadano ARCILA RODRÍGUEZ JORGE LUIS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 24.772.951, debidamente asistido por el abogado BARRIOS BLANCO JERSON JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 316.161, en su carácter de Defensor Público del Estado Yaracuy, con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanasBAUDIN MENDOZA VIVIANA LISSETH, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 31.152.467, y domiciliada en la urbanización Nelson Suarez Montiel, calle 4, sector Don Juancho, municipio Independencia, estado Yaracuy, y LISCANO LUCENA GREGORI DEL MAR, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 26.077.793, y domiciliada en la urbanización Nelson Suarez Montiel, calle 3, sector Don Juancho, municipio Independencia, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ARCILA JORGE LUIS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 5.457.653, y quien residía en el sector Don Juancho, calle tres, esquina avenida 3, casa N° 18, municipio Independencia, estado Yaracuy, suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos RODRÍGUEZ DELIA MARGARITA, ARCILA RODRÍGUEZ JORGE LUIS, ARCILA RODRÍGUEZ JORDELY DEL VALLE y ARCILA RODRÍGUEZ PAOLA MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nº 12.726.193, 24.772.951, 19.355.235 y 24.772.952 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 5.173-26 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), y déjese copias certificadas en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.