REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 13 de enero de 2026
Años: 215º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por las ciudadanas MARÍA ELOÍSA QUERO DE RODRÍGUEZ, LEIDI LIDYANES RODRÍGUEZ QUERO, LEINY DAYANA RODRÍGUEZ QUERO, LISMERY JANETH RODRÍGUEZ QUERO y ELISA MARIANA RODRÍGUEZ QUERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-7.589.326, V-15.769.287, V-15.966.262, V-17.468.837 y V-18.684.277 respectivamente, debidamente asistidas por la abogada Dayana Leal, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 89.921, en el cual solicita el Título Supletorio sobre las mejoras de unas bienhechurías ubicada en la calle 10, entre avenidas 1 y 2, comunidad Guatanquire de Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, con un área de construcción general de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (197,83 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de Cándida Jiménez, con una longitud de diecinueve metros lineales con noventa y seis centímetros (19,96 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de María Veliz, con una longitud de diecinueve metros lineales con setenta y nueve centímetros (19,79 Ml); Este: Casa y solar que es o fue de Lismeri Rodríguez, con una longitud de quince metros lineales con cuatro centímetros (15,04 Ml) y Oeste: Calle 10 su frente, con una longitud de catorce metros lineales con ochenta y cuatro centímetros (14,84 Ml) y está construida sobre un área de terreno propio que mide DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225,00 Mtrs²), según documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bruzual. Chivacoa, veintiséis (26) de enero de 1979. Inserta bajo el Nº 04, folio 08 y vto., del protocolo primero principal del primer trimestre del año 1979; y cédula catastral con el Nro. Catastral 22-03-01-URB-105-08-22, emitido por la dirección de catastro de la alcaldía del municipio Bruzual del estado Yaracuy de fecha 14-10-2025, dichas bienhechurías se encuentran discriminadas de la siguiente manera: UNA CASA: Con un área de terreno de CIENTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (122,84 Mtrs²) y de construcción de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (118,11 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de Pedro Rodríguez, con una longitud de diecinueve metros lineales con ochenta y nueve centímetros (19,89 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Pedro Rodríguez, con una longitud de diecinueve metros lineales con ochenta y nueve centímetros (19,89 Ml); Este: Casa y solar que es o fue de Lismeri Rodríguez, con una longitud de siete metros lineales con cuarenta centímetros (7,40 Ml) y Oeste: Calle 10 su frente, con una longitud de siete metros lineales con cuarenta centímetros (7,40 Ml), según cédula catastral con el Nro. Catastral 22-03-01-URB-105-08-22-03-00-00, emitido por la dirección de catastro de la alcaldía del municipio Bruzual del estado Yaracuy de fecha 14-10-2025. VIVIENDA DE DOS PISOS: Con un área de terreno de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (33,49 Mtrs²) y de construcción de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (32,78 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de Pedro Rodríguez, con una longitud de ocho metros lineales con ochenta y cinco centímetros (8,85 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Pedro Rodríguez, con una longitud de ocho metros lineales con ochenta y cinco centímetros (8,85 Ml); Este: Casa y solar que es o fue de Pedro Rodríguez, con una longitud de tres metros lineales con cuarenta y cuatro centímetros (3,44 Ml) y Oeste: Calle 10 su frente, con una longitud de cuatro metros lineales con veinticuatro centímetros (4,24 Ml), según cédula catastral con el Nro. Catastral 22-03-01-URB-105-08-22-02-00-00, emitido por la dirección de catastro de la alcaldía del municipio Bruzual del estado Yaracuy de fecha 14-10-2025. UNA BIENHECHURÍA TIPO ESTUDIO: Con un área de terreno de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (36,02 Mtrs²) y de construcción de DOCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (12,44 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de Pedro Rodríguez, con una longitud de diecinueve metros lineales con setenta y nueve centímetros (19,79 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de María Veliz, con una longitud de diecinueve metros lineales con setenta y nueve centímetros (19,79 Ml); Este: Casa y solar que es o fue de Lismeri Rodríguez, con una longitud de cuatro metros lineales con veintinueve centímetros (4,29 Ml) y Oeste: Calle 10 su frente, con una longitud de cuatro metros lineales con veintinueve centímetros (4,29 Ml), Según Cedula Catastral con el Nro. Catastral 22-03-01-URB-105-08-22-01-00-00, emitido por la dirección de catastro de la alcaldía del municipio Bruzual del estado Yaracuy de fecha 14-10-2025. VIVIENDA DE DOS PISOS: Con un área de terreno de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (32,65 Mtrs²) y de construcción de TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (34,50 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de Cándida Jiménez, con una longitud de diecinueve metros lineales con noventa y seis centímetros (19,96 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Pedro Rodríguez, con una longitud de diecinueve metros lineales con ochenta y nueve centímetros (19,89 Ml); Este: Casa y solar que es o fue de Lismeri Rodríguez, con una longitud de un metro lineal con ochenta centímetros (1,80 Ml) y Oeste: Calle 10 su frente, con una longitud de tres metros lineales con cuarenta centímetros (3,40 Ml), Según Cedula Catastral con el Nro. Catastral 22-03-01-URB-105-08-22-04-00-00, emitido por la dirección de catastro de la alcaldía del municipio Bruzual del estado Yaracuy de fecha 14-10-2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2025; y en fecha trece (13) de enero de 2026, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ARELIS YELITZA VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 14.425.804, domiciliada en la calle 9 entre avenidas 1 y 2, comunidad Guatanquire de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy y WILLIAN ENRIQUE TOVAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.078.213, domiciliado en la calle 9, entre avenidas 1 y 2, comunidad Guatanquire de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 895 y siguientes, en concordancia con el articulo 937 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS a las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de las ciudadanas MARÍA ELOÍSA QUERO DE RODRÍGUEZ, LEIDI LIDYANES RODRÍGUEZ QUERO, LEINY DAYANA RODRÍGUEZ QUERO, LISMERY JANETH RODRÍGUEZ QUERO y ELISA MARIANA RODRÍGUEZ QUERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-7.589.326, V-15.769.287, V-15.966.262, V-17.468.837 y V-18.684.277 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/genesis.-
Sol: 5369-2025.
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