REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 13 de enero de 2026
Años: 215º y 166º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, por el ciudadano FERNANDO ANTONIO DAZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-10.369.916, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 175.275, actuando como apoderado judicial del ciudadano GREGORIO LADISLADO REYES ARROYO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-22.312.069, según poder debidamente autenticado por la Notaria Pública, en la ciudad de Tulsa, Oklahoma, en fecha 07 de agosto de 2025, apostillado en la oficina de Oklahoma, Oklahoma U.S.A, en fecha 08 de agosto de 2025, y protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en fecha 15 de septiembre del año 2025, inscrito bajo el Nro. 03, folio 11 del Tomo 4, del Protocolo de Transcripción del año 2025, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 22 entre Callejón Luis Calderón Arocha y Callejón El Samán Comunidad Ezequiel Zamora de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETRO (242,88 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de, Alberto Hernández con una longitud de veintisiete metros lineales con cincuenta y dos centímetros (27,52 Ml); Sur: Casa y solar que es o fue de Leonardo Lameda, con una longitud de veintiocho metros lineales con treinta y tres centímetros (28,33 Ml); Este: Casa y solar que es o fue de Maricela Escalona, con una longitud de veinticinco metros lineales con siete centímetros (27,05 Ml); y Oeste: Calle 22 su frente, con una longitud de veintitrés metros lineales con setenta y cinco centímetros (23,75 Ml), y está construida sobre un área de terreno propiedad del municipio, que mide SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETRO (659,77 Mtrs²), según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 23 de octubre del 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintiuno (21) de noviembre del 2025; y en fecha trece (13) de enero de 2026, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ARELIS YELITZA VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.425.804, domiciliada en la calle 9 entre avenida 1 y 2, pueblo nuevo municipio Bruzual del estado Yaracuy y WILLIAM ENRIQUE TOVAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.078.213, domiciliado en la calle 9 entre avenida 1 y 2 Guatanquire 2, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano GREGORIO LADISLADO REYES ARROYO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-22.312.069, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba


Abg. EGG/Spt/juan-
Sol: 5374-2025.