REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 14 de enero de 2025.
Años: 215º y 166º.
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana CANDIDA ROSA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.516.056, debidamente asistida por la abogada Yelítza Osorio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 175.274, sobre una bienhechuría ubicada en la calle Las Quizanda, Campo Elías, sector Caja de Agua comunidad Campo Elías, parroquia Campo Elías, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS (33,43 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle Caja de Agua, con una longitud de diecisiete metros lineales con ochenta y nueve centímetros (17,89 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Jairo Rojas, con una longitud de diecisiete metros lineales con veinte centímetros (17,20 Ml); Este: Calle La Quizanda, su frente, con una longitud de doce metros lineales con treinta y siete centímetros (12,37 Ml); y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Rosa López, con una longitud de diez metros lineales con diez centímetros (10,10 Ml); y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (196,52 Mtrs²), según certificación de bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha nueve (19) de agosto del 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veinticuatro (24) de noviembre del 2025; y en fecha catorce (14) de enero de 2026, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos CARMEN ADOLIA GRIMÁN BAUDIN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.580.745, domiciliada en Campo Elías calle Caja de Agua, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y ÁNGEL JOSÉ ROJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.964.550, domiciliado en Campo Elías calle Caja de Agua municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana CANDIDA ROSA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.516.056, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los catorce (14) día del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/juan.-
Sol: 5375-2025.
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