REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO YARACUY
Guama: Martes, veinte (20) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026)
AÑOS: 215º y 166º
EXPEDIENTE NÚMERO: 2879/26
LOS SOLICITANTES: Ciudadanos: HILDA YELIT MOTA, DEMENCIO ANTONIO NAVEA MOTA y MEIDA EDUARDA MOTA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-10.861.449, V-7.578.434 y V-8.510.803.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. ELIGIO RAMÓN TOVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 238.747.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
NARRATIVA
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, fue recibido mediante Distribución en fecha 15-01-2026 constante de un (01) folio útil y diez (10) anexos; solicitud realizada por los ciudadanos HILDA YELIT MOTA y DEMENCIO ANTONIO NAVEA MOTA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-10.861.449 y V-7.578.434, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ELIGIO RAMÓN TOVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 238.747, en la cual solicitan ser declarados, junto con la ciudadana MEIDA EDUARDA MOTA, venezolana, mayor de edad portadora de la Cédula de Identidad N° V-8.510.803, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos de la De Cujus GREGORIA MOTA, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad N° V-5.460.626, quien falleció ab-intestato el día quince (15) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), según consta en copia Certificada del Acta de Defunción signada con el N° 43, Folio 43, Tomo I del Año 2025 emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy
En fecha diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026), este Tribunal admitió la presente solicitud y se registró en el libro respectivo bajo el Nº 2879/26; ordenándose escuchar las declaraciones de dos (02) testigos. (Folio 8).
En fecha veinte (20) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026), compareció la Abg. ELIGIO RAMÓN TOVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 238.747, oportunidad legal para presentar a las testigos, ciudadanas: MARIA MERCEDES HURTADO DE NAVEA y COROMOTO DEL VALLE NAVEA SARMIENTO, venezolanas, mayores de edad y portadoras de las Cédulas de Identidad Nº V-10.855.139 y V-25.785.438, respectivamente, a los fines de oír sus declaraciones. (Folios 9 y vto.; 10 y vto.)
Esta juzgadora a los fines de pronunciarse en la presente solicitud, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con las declaraciones de las testigos ciudadanas MARIA MERCEDES HURTADO DE NAVEA y COROMOTO DEL VALLE NAVEA SARMIENTO, venezolanas, mayores de edad y portadoras de la Cédula de Identidad Nº V-10.855.139 y V-25.785.438, respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, y quienes se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
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