REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama: Jueves, veintidós (22) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026)
AÑOS: 215º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS presentada por el Abg. RAFAEL PEÑA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 242.922, Apoderado Judicial del ciudadano GOLDBERG ANTONIO MAYOL HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-8.630.254 el cual solicitó un Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS) de unas bienhechurías, construidas sobre un área de Terreno de Propiedad Privada ubicadas en la Carretera Panamericana vía San Pablo, Sector Los Pozones, Los Chucos, Municipio Sucre del Estado Yaracuy denominada “La Guillermera”, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en el escrito de solicitud. Se admitió la solicitud en fecha martes 20-01-2026 registrándolo en el libro respectivo bajo en Nº 2880/26. En virtud de que el solicitante se encuentra residenciado actualmente fuera del territorio nacional, en 7680 Universal Blvd, Suite 200, Orlando 32919, Estados Unidos de América; se acordó fijar Audiencia Telemática para el día Jueves 22-01-2026 a las 10:00 a.m. por medio de videollamada desde las instalaciones del Tribunal a los fines de que el Ciudadano GOLDBERG ANTONIO MAYOL HERNANDEZ confirme el otorgamiento del PODER APUD ACTA al ABOGADO RAFAEL PEÑA de conformidad con lo previsto en la Sentencia N° 0218 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Resolución N° 001-2022 de la Sala de Casación Civil, en de fecha 27/02/2025 y 16/06/2022 respectivamente, ordenándose una vez que haya sido realizada la audiencia telemática, oír las declaraciones de los testigos que presente la parte solicitante. En fecha 22-01-2026, siendo el día y la hora establecida por este Tribunal se llevó a cabo la Audiencia Telemática, a la cual compareció presencialmente el ABOGADO RAFAEL PEÑA mientras que el Ciudadano GOLDBERG ANTONIO MAYOL HERNANDEZ participó por medio de videollamada de WhatsApp y fue identificado e interrogado por la Jueza de este Tribunal, quién confirmó el otorgamiento del PODER APUD ACTA al ABOGADO RAFAEL PEÑA, dicho Poder Apud Acta fue certificado por la Secretaria de este Tribunal, dejándose evidencia fotográfica con la respectiva Cedula de Identidad del otorgante. Seguidamente, en esta misma fecha fueron oídas las declaraciones de los testigos señalados y presentados por la parte interesada ciudadanos: TONNY GERARDO MALDONADO MENDEZ y JOSE ALBERTO PEREZ BELTRAN venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-11.648.850 y V-22.307.032 respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron
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