REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama: Lunes, veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026)
AÑOS: 215º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: MEDARDO JOSE ROJAS LEON, venezolano, mayor de edad, viudo, portador de la Cédula de Identidad Nº V-4.474.301, debidamente asistido en este acto por el Abg. JESUS MEDARDO ROJAS LINAREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 132.687, en el cual solicito el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO), de unas bienhechurías ubicadas en la Calle Occidente con Calle La Cruz, Casa S/N, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha 13/01/2026, ordenándose la respectiva notificación al Alcalde del Municipio Sucre, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Posteriormente, en fecha 15/01/2026, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LUIS ARGENIS LINAREZ SALAZAR y FRANCISCO ROSENDO GONZALEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-19.355.642 y V-4.127.930, respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promoverte, por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Así mismo, se agregó oficio Nº 3320-004-2026 firmado por la Secretaria de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, la cual recibió en fecha 15/01/2026 la notificación de la presente solicitud, siendo consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en esa misma fecha. Por su parte, la Ciudadano Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy remitió su criterio, recibido por este Tribunal en fecha 26/01/2026. Por las razones anteriormente expuestas
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