REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Guama: Martes, Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026)
AÑOS: 215º y 166º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la Abg. PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396 Apoderada Judicial de la ciudadana GREILIS YOHANNY VEROES AGUIAR venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-22.309.626, quien solicitó un Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) de unas bienhechurías, construidas sobre un área de Terreno de Propiedad Municipal ubicadas en la Calle Nº 6, Urbanización Nuevo Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en el escrito de solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles 17-12-2025 registrándolo en el libro respectivo bajo en Nº 2875/25. En virtud de que la solicitante se encuentra residenciada actualmente fuera del territorio nacional, en 322 North 10th st READING, PA 19604-2902, Estados Unidos de América; se acordó fijar Audiencia Telemática para el día viernes 09-01-2026 a las 09:30 a.m. por medio de videollamada desde las instalaciones del Tribunal a los fines de que la Ciudadana GREILIS YOHANNY VEROES AGUIAR confirme el otorgamiento del PODER APUD ACTA a la Abg. PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO de conformidad con lo previsto en la Sentencia N° 0218 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Resolución N° 001-2022 de la Sala de Casación Civil, en de fecha 27/02/2025 y 16/06/2022 respectivamente, ordenándose una vez que haya sido realizada la audiencia telemática, oír las declaraciones de los testigos que presente la parte solicitante. En fecha viernes 09-01-2026, siendo el día y la hora establecida por este Tribunal se llevó a cabo la Audiencia Telemática, a la cual compareció presencialmente la Abg. PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO mientras que la Ciudadana GREILIS YOHANNY VEROES AGUIAR participó por medio de videollamada de WhatsApp y fue identificada e interrogada por la Jueza de este Tribunal, quién confirmó el otorgamiento del PODER APUD ACTA a la Abg. PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, dicho Poder Apud Acta fue certificado por la Secretaria de este Tribunal, dejándose evidencia fotográfica con la respectiva Cedula de Identidad de la otorgante. Posteriormente, en fecha martes 13-01-2026 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanas: MIRNA IBELISSE RODRIGUEZ PEROZA y PAOLHA ALEJANDRA PEREZ QUIROZ venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nº V-10.859.332 y V-28.453.220 respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo, en fecha martes 13-01-2026 el Alcalde del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, recibió la notificación de la presente solicitud mediante oficio Nº 3320-001-2026, siendo consignada por el ciudadano Alguacil Suplente de este Tribunal en esta misma fecha. Seguidamente, la Ciudadana Abg. Esp. Yelitza Torres Síndico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, remitió su criterio favorable, recibido por este Tribunal en fecha lunes 26-01-2026. Por las razones anteriormente expuestas,