REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Guama: Martes, Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026)
AÑOS: 215º y 166º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el Ciudadano PABLO RAMÓN TREJO LISCANO quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº V-7.581.888 debidamente asistido por la Abogada Yolanda Carolina Castillo Calvette quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.614, en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO), de unas bienhechurías ubicadas en la Calle La Cruz casa Nº 176, Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de Terreno de propiedad Municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles 14-01-2026, registrándose en el libro respectivo bajo el Nº 2878/26; ordenándose la Notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y oír las declaraciones de los testigos que presente la parte solicitante. Posteriormente, en fecha lunes 19-01-2026, el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 3320-005-2026, siendo consignado por el ciudadano Alguacil Suplente de este Tribunal en ésta misma fecha. Seguidamente, fueron oídas las declaraciones de los testigos en fecha martes 20-01-2026 presentados por la parte interesada, Ciudadanos: BLAS ALFREDO AGUIAR LISCANO y NOEL JOSE GREGORIO FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nros. V-4.964.961 y V-7.583.112 respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por su parte, la ciudadana Abg. Mariangel Celeste Jáyaro Parra, Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy remitió su criterio favorable, recibido por este Tribunal en fecha lunes 26-01-2026.