REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Guama: Jueves, ocho (08) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026)
AÑOS: 215º y 166º

SOLICITANTE: Ciudadana: NELSY GREGORIBEL TORREALBA SOSA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-19.454.588.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. LOURDES COROMOTO MORALES (VIUDA) DE FERRER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 151.792.

EXPEDIENTE NÚMERO: 2874/25
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, fue recibido mediante distribución, por solicitud interpuesta por la ciudadana NELSY GREGORIBEL TORREALBA SOSA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-19.454.588, debidamente asistida por la Abg. LOURDES COROMOTO MORALES (VIUDA) DE FERRER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 151.792, en la cual solicita ser declarada, conjuntamente con los Ciudadanos: NESSY ALEJANDRO TORREALBA ALVARADO y EXER ALEXANDER TORREALBA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad Nros.: V-13.986.887 y V-13.986.644 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos del De Cujus NESSI RENE TORREALBA JAMES, quien eran de nacionalidad venezolana, soltero, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-3.260.452, la cual falleció ab-intestato el día doce (12) de Julio del Dos Mil Veinticinco (2025), según consta en copia Certificada del Acta de Defunción signada con el N° 233, Folio 233, Tomo N° 01 del año 2025, emanada por la Oficina Municipal de Registro Civil, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
En fecha martes, dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025), este Tribunal le dio entrada, y se registró bajo el Nº 2874/25, se admitió y se ordenó escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que presentara el solicitante.
En fecha jueves, ocho (08) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026), comparece la Abg. LOURDES COROMOTO MORALES (VIUDA) DE FERRER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 151.792, y presentó a los ciudadanos JOSE DE LA CRUZ MORALES PARRA y CARLOS JAVIER SEGOVIA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-18.303.724 y V-13.179.049, respectivamente y se oyeron sus testimonios.
Esta Juzgadora a los fines de pronunciarse en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: JOSE DE LA CRUZ MORALES PARRA y CARLOS JAVIER SEGOVIA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-18.303.724 y V-13.179.049, respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.