REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Pablo, 20 de Enero de 2026
AÑOS: 215º y 166º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos NELSON EDUARDO PIÑANGO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.003.104, residenciado en el sector Centro, calle 7 entre avenida 5 y 6, San Pablo del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y FRANCISCO FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.461.233, residenciado en el sector Carrizalito, calle 2 y 3 avenida 7 San Pablo, del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría en un terreno de propiedad Municipal, según se desprende de Documento Protocolizado por ante la oficia Subalterna del Registro Público del Distrito Sucre bajo el N° 41, Folios 23 al 24, Protocolo 1ro, II Trimestre del año 30/05/1907, según Informe de Inspección Ocular de la Alcaldía Bolivariana del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, de la Dirección de Catastro de fecha 13/01/2026, Código Catastral N° 22-07-00-URB-004-011-004, el cual posee un área total de terreno de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADO CON OCHO CENTÍMETROS (190.08 Mts2 ), ubicado final Calle Nº 02, sector Agua Blanca, Boraure Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dichas bienhechurías cuenta con un área total de construcción de una vivienda particular de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS (89.05 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: calle Nº 2 colinas de Agua Blanca. SUR: casa y solar de la señora Yoneisi Contreras. ESTE: Casa y solar de la señora Yosibeth Rodríguez. OESTE: calle Nº 2 colinas de agua blanca. Sobre su superficie existen una vivienda de índole particular, que tiene un valor aproximado de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00), a favor de la ciudadana, NAOIMI GEORGINA ANZOLA CARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.468.645, Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT