REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Pablo, 21 de Enero de 2026
AÑOS: 215º y 166º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos MAYKER ALEJANDRO ANZOLA RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.261.435, y domiciliado en la Urbanización Nuevo Boraure I, calle N° 2, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y PAOLHA ALEJANDRA PÉREZ QUIROZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.453.220, y domiciliada en la calle 11, sector La Manga, Boraure Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría en un terreno de propiedad Municipal, según se desprende de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Sucre, bajo el N41, Folio N23 al 24, Protocolo Primero, 2 Trimestre del año 30/05/1.907, según Informe de Inspección Ocular 2025, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio La Trinidad, Dirección de Catastro del Estado Yaracuy, G20000604-8, de fecha 26 de Noviembre 2025, Código Catastral N° 22-07-00-URB-001-001-028, el cual posee un área total de terreno de MIL CIENTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (1116.34 Mts2), Calle N° 12 Sector La Manga, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dichas bienhechurías cuenta con un área total de construcción de una vivienda particular de CIENTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (126,57 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa y solar de la Sra. Gladis Manota. SUR: Calle N° 12. ESTE: Casa y solar Familia Bartolome. Y OESTE: Calle N° 12. Sobre su superficie existen una vivienda de índole particular, que tiene un valor aproximado de UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.770.000,00), a favor de la ciudadana, DINA ESTILITA GONZÁLEZ PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.038.709, Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO ETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT