REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Pablo jueves veintidós (22) de enero de 2026
AÑOS: 215º y 166º
Solicitud: Nº806/25
Solicitante: BERLY DIGNORA RODRÍGUEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.274.993.
ABOGADO ASISTENTE: JERSON JOSÉ BARRIOS BLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 316.161, Defensor Público con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Yaracuy.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Nº 2483/25, en fecha 10 Diciembre de 2025, y por orden de sorteo correspondió a este Tribunal en esa misma fecha, la presente solicitud de Título Supletorio, suscrita y presentada por la ciudadana BERLY DIGNORA RODRÍGUEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.274.993, con número telefónico N° 0412-154.88.55, correo electrónico rodriguezberly01@gmail.com, debidamente asistida en este acto por el abogado JERSON JOSÉ BARRIOS BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V- 15.342.890, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 316.161, Defensor Público con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Yaracuy, número telefónico N° 0414-204.45.54, correo electrónico jerson111081@gmail.com, mediante la cual solicitó a este tribunal se le declare Título Supletorio suficiente para asegurarle el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías a las que hace referencia en su escrito; al respecto este tribunal hace las siguientes consideraciones: está verificado que las acta que conforman la presente solicitud que la interesada introdujo para su distribución en fecha diez (10) de Diciembre de 2025, su solicitud de Título Supletorio, la cual fue recibida por este órgano jurisdiccional en la misma fecha, dándosele entrada en fecha quince (15) de diciembre de 2025, tal cual como se evidencia en el folio siete (7), de la presente solicitud, ordenándose al solicitante de marra, subsane el escrito de solicitud de Título Supletorio, todo de conformidad con el único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien transcurrido el lapso establecido y verificado como ha sido que no consta en autos que la parte interesada no cumplió con lo pedido en fecha quince (15) de diciembre de 2025, consecuentemente este jurisdicente, al no poder obrar en autos con conocimiento de causa, conforme al único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, Ejusdem, DECIDE: negar la declaratoria de la presente actuaciones como bastantes para asegurar algún derecho de la solicitante.-
JUEZ PROVISORIO,
Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
ERWM/ VAP
Sol. 806/25