REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, ocho (8) de enero del año dos mil veintiséis.
215º y 166º
DEMANDANTE: MARIANNYS CAROLINA SÀNCHEZ MUÑOZ, venezolana, titular de La cédula de identidad Nº V- 29.693.069, de este domicilio.-
DEMANDADO: CARLOS DANIEL AGUIAR OCHOA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.267.072, de este domicilio.-
CAUSA: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.-
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: 4.331/25.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inició la presente causa por demanda presentada por escrito por la ciudadana: MARIANNYS CAROLINA SÀNCHEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.693.069 y de este domicilio, en fecha treinta (30) de octubre de 2.025 por ante el Tribunal Segundo de Municipio, ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, el cual actuaba como Tribunal Distribuidor del Municipio Nirgua, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento por distribución, según sorteo Nº 16 efectuado en fecha treinta (30) de octubre de 2.025 y donde quedó registrada con el Nº 3.920 del libro de Distribución.-
En la misma, la demandante expuso que es madre de una niña (Identidad Omitida), de ocho (08) años de edad, la cual es producto de su unión sentimental con el ciudadano: CARLOS DANIEL AGUIAR OCHOA, venezolano, mayor de edad,, titular de la cédula de identidad Nº V – 27.267.072 y de este domicilio, pero que éste dejó de cumplir sus obligaciones para con la niña mencionada, por lo que acude ante este Tribunal para solicitar se fije al demandado una obligación de manutención cónsona con las necesidades de la beneficiaria en referencia.
Estimó la obligación de manutención en la cantidad de QUINCE DÓLARES ESTADOUNIDENSES ( 15 USD) semanales o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el día en que se efectúe el pago, así como dos cuotas especiales y adicionales a la cuota de manutención, una entre el 15 de agosto al 15 de septiembre por la cantidad de CIEN DÓLARES ESTADOUNIDENSES (100,00 USD) o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el día en que se efectúe el pago, como su contribución para el pago de uniformes y útiles escolares, y otra entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre como su contribución para el pago de ropa y calzados para la celebración de las festividades de navidad y año nuevo por un monto de CIEN DÓLARES ESTADOUNIDENSES ( 100 USD) o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el día en que se efectúe el pago. Igualmente solicitó se le fije el pago del 50% de cualesquiera otros gastos generales que requiera su hija, relacionado con reposición de ropa, calzado, recreación, cultura, deportes gastos médicos y medicinas, en fin cualesquiera otros gastos urgentes y necesarios para el desarrollo pleno de la niña.
Consignó copia de la partida de nacimiento de la niña en cuyo favor pide la fijación de la obligación de manutención, folio 2.-
Admitida la misma en fecha cuatro (04) de noviembre de 2.025, folio 6 se ordenó la notificación del Ministerio Público y del demandado para que compareciera al segundo día de despacho a que constara en autos su notificación personal para ser informado por el tribunal sobre la fecha en que se llevaría a cabo la Audiencia Preliminar o de Mediación. Se estableció lapso para escuchar la opinión de la niña de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se emitieron las boletas respectivas.
Al folio 7 corre declaración de la Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación personal de la Fiscal Séptima del Ministerio Público y consigna la boleta respectiva, recibida el día 19/11/2.025, folio 8.
Al folio 9 corre declaración de la Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación de la niña (identidad omitida), la cual fue recibida por: Mariannys Sánchez, quien manifestó ser su madre, recibida por ella el día 01/12/2.025, folio 10.
Al folio 11 corre declaración de la Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación del demandado en la dirección indicada en la solicitud, la cual fue recibida por este el día 01/12/2.025, folio 12.
Al folio 13 corre certificación de la Secretaria Titular del Tribunal de la boleta de notificación librada a la parte demandada, ciudadano: CARLOS DANIEL AGUIAR OCHOA, y en el mismo se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, para las 9:30 a.m., de la mañana del día dieciocho (18) de diciembre de 2.025.
Al folio 14 corre acta levantada en la audiencia preliminar en fase de mediación, en la misma se dejó constancia que siendo las 9:30 a.m., del día 18 de diciembre de 2.025, la Alguacil del tribunal anunció el acto y estando presentes las partes se dio inicio a la audiencia y luego de una explicación detallada por el Juez de las características del acto su finalidad y de la conveniencia de que las partes acordaran una manutención razonable atendiendo a las necesidades de la niña y a los ingresos económicos de cada uno de ellos, se concedió el derecho de palabra en primer lugar a la demandante, luego al demandado así poco a poco se fue construyendo un acuerdo que quedó establecido así:
El demandado manifiesta que no puede aportar el monto solicitado ya que su salario es de veinte dólares (20 USD) y además tiene otra hija y consigna su partida de nacimiento conjuntamente con recibo de pago de semana de trabajo, folios 15 y 16, y ofrece como aporte para la manutención de la niña desde el día 25 de diciembre de 2.025, la cantidad semanal de DIEZ DOLARES ESTADOUNIDENSES ($10 USD) , o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día en que se haga efectivo el pago, pagaderos los días jueves de cada semana. En cuanto a los gastos de útiles escolares ofrece cubrir la mitad de los gastos, para la cuota de los gastos de diciembre se comprometen a que el 24 de diciembre los cubre la madre y el 31 de diciembre los cubre el padre, tal como lo han venido haciendo. En cuanto a los gastos generados por las clases de modelaje, el padre se compromete a aportar el 50% del mismo, que serian mensualmente CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (5 USD) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día en que se haga efectivo el pago. Así mismo se compromete a entregar a la madre los beneficios sociales que perciba la niña (identidad emitida) por parte de la empresa para la cual labora. La madre acepta lo ofrecido por el padre de su hija (identidad omitida), en los términos antes expuestos y manifiesta que los montos sean depositados al pago móvil a su nombre, C.I Nº V- 29.693.069, teléfono: 0424-504.53.79, Banco Provincial. De la misma manera se comprometen ambas partes a cumplir con el pago del cincuenta por ciento (50%) de cualesquiera otros gastos relacionados con atención médica, medicinas, calzado, vestido, cultura, recreación y deporte cuando la niña así lo amerite.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
De la narración anterior se desprende que las partes pusieron fin al juicio mediante un medio alterno de solución de conflicto, como lo es la mediación, acordando entre ellos la forma, tiempo y modo de cumplir la obligación de manutención con respecto a la niña (identidad omitida) beneficiaria de dicha obligación.-
Ahora bien; el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su aparte tercero señala: “... La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso… (omissis).- El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos del niño, niña o adolescente, trate asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles…” (Omissis)
Como se observa, en el caso de autos se presentó un acuerdo total, lo cual se evidencia del acta de mediación que corre al folio 17 y su vuelto de esta causa y con la cual buscaron las partes PONER FIN AL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
De lo anterior se deduce que por cuanto a través de la mediación, se logró entre las partes un acuerdo total en favor de la niña beneficiaria de la obligación de manutención reclamada, y que no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación al evidenciarse el cumplimiento por las partes de los requisitos exigidos por el dispositivo legal antes mencionado, se declara HOMOLOGADO el referido ACUERDO TOTAL y se da por terminado el presente juicio, lo cual se determinará en forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente ACUERDO TOTAL y que como consecuencia de ello quedan obligados los ciudadanos: MARIANNYS CAROLINA SÀNCHEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.693.069 y de este domicilio, y CARLOS DANIEL AGUIAR OCHOA, venezolano, mayor de edad,, titular de la cédula de identidad Nº V – 27.267.072 y de este domicilio,, en cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de su hija la niña (identidad omitida) así:
Primero: El Padre cumplirá a partir del día 25 de diciembre de 2.025, la cantidad de DIEZ DOLARES ESTADOUNIDENSES ($10 USD) , o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día en que se haga efectivo el pago, pagaderos los días jueves de cada semana, los cuales transferirá al pago móvil C.I Nº V- 29.693.069, teléfono: 0424-504.53.79, Banco Provincial a nombre de la solicitante y luego consignara ante este Tribunal los respectivos comprobantes de depósitos (captures).
Segundo: En cuanto a los gastos de útiles escolares el padre cubrirá la mitad de los gastos, y la madre la otra mitad.
Tercero: En cuanto a los gastos como su contribución para el pago de ropa y calzado para la celebración de las festividades de navidad y año nuevo, 24 de diciembre los cubre la madre y el 31 de diciembre los cubre el padre, tal como lo han venido haciendo.
Cuarto: En cuanto a los gastos generados por las clases de modelaje, el padre se compromete a aportar el 50% del mismo, que serian mensualmente CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (5 USD) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día en que se haga efectivo el pago. Así mismo deberá entregar a la madre los beneficios sociales que perciba la niña (identidad emitida) por parte de la empresa para la cual labora
Quinto: De la misma manera, el padre se compromete a cumplir con el pago del cincuenta por ciento (50%) de cualesquiera otros gastos relacionados con atención médica, medicinas, calzado, vestido, cultura, recreación y deporte cuando la niña así lo amerite.
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.-
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil veintiseis. Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abog. Luisauri Trejo Fagundez.-
La Secretaria Titular
Abog. Lourdes Silva Alvarado.-
En La misma fecha se publico La anterior decisión, siendo las 2:10 p.m.
La Secretaria Titular
Abog. Lourdes Silva Alvarado.-
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