REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de enero de 2026
Años 215° y 166°
Visto el escrito suscrito y presentado en fecha 7 de enero de 2026 por la apoderada judicial de la parte demandante, REINA ISABEL VILLEGAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.033, mediante el cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha 4 de diciembre de 2025, este Tribunal procede a decidir bajo las siguientes consideraciones:
La solicitante fundamenta su petitorio de la siguiente manera:
Omisis…
“…Ciudadano Juez la sentencia dictada por este tribunal en fecha cuatro (4) de diciembre de 2025, y de cuyo contenido tengo conocimiento el día de hoy, por cuanto acudí a esta sede los días 10, 15, 16 y 17 y no hubo despacho, siendo notificada el día 18 de diciembre de 2025 vía correo electrónico sin anexarse copia de la sentencia, y visto que de la misma se desprende al folio 104 que este tribunal ordena la reposición de la causa a un estado anterior a la sentencia, sin especificar a cual etapa procesal en específico creando una inseguridad jurídica que genera por tratarse de una reposición que no fue ordenada por la Sala de Casación social en sentencia de fecha 22 de octubre de 2025, que se otorgue a las partes el derecho de ejercer casación o proceda a aclarar la sentencia para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa que constituyen derechos humanos previstos en la Constitución.
Otro aspecto a aclarar en la sentencia es que la interposición del recurso de apelación ejercido por las partes intervinientes en este proceso se hizo en fecha 06 de octubre y 07 de octubre de 2025, ver folios 51 y 52 pieza 3 y no como dijo este Tribunal en la sentencia al vuelto del folio 103, que la sala de casación civil, de fecha 22 de octubre, esa sentencia se publicó antes de la interposición del recurso de apelación. En este sentido, se hace necesario la aclaratoria para garantizar el derecho a la defenza a mi representada a mi representada, la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Es todo….”
En cuanto al primer punto, la supuesta falta de especificación de la etapa procesal a la cual se retrotrae la causa, alegando inseguridad jurídica, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy observa que la sentencia objeto de aclaratoria se limitó a dar cumplimiento estricto al mandato imperativo de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia contenido en el fallo de fecha 22 de octubre de 2025. El Máximo Tribunal ordenó textualmente: “...ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de admisión de la demanda de tercería de conformidad con los artículos 341 y 370 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil”. Por lo que No existe incertidumbre alguna, pues este Juzgado Superior Segundo declaró el acatamiento de la sentencia dictada por el Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela. Así se aclara.
Respecto al segundo punto, relativo a la cronología de las actuaciones, consta que los recursos de apelación fueron ejercidos los días 6 y 7 de octubre de 2025, mientras que la sentencia de la Sala de Casación Civil fue publicada el 22 de octubre de 2025, por lo que se evidencia que ambos recursos fueron intentados previo a la sentencia de la Sala de Casación Civil. De conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, este error de referencia debe ser rectificado, sin que ello altere el dispositivo del fallo, pues la obligatoriedad de acatar la decisión del TSJ permanece incólume independientemente de la fecha de la apelación. Así se decide.
DECISIÓN
Por los motivos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de aclaratoria interpuesta por la representación judicial de la parte demandante.
SEGUNDO: Se ACLARA que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo de fecha 22 de octubre de 2025 ordenó textualmente: “...LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, AL ESTADO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE TERCERÍA…” por ante el Juzgado de Primera Instancia.
TERCERO: Se RECTIFICA el error material contenido en la narrativa del fallo de fecha 4 de diciembre de 2025, dejando establecido que los recursos de apelación de las partes fueron interpuestos en fechas 06 y 07 de octubre de 2025, siendo estos anteriores a la publicación de la sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 22 de octubre de 2025; rectificación que no altera el dispositivo de la sentencia que ordena el acatamiento del mandato del Tribunal Supremo de Justicia.
CUARTO: En lo demás, la sentencia aclarada mantiene su plena vigencia y vigor.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215 de la Independencia y 166 de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR SEGUNDO,
ABG. ARTURO ALBERTO ALVAREZ SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANA OROZCO
En la misma fecha y siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANA OROZCO
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