REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 8240
DEMANDANTE: DONATO RAMAGLIA CATALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.368.873, domiciliado Carrera Panamericana Sector Jaime, municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
APODERADOS JUDICIALES: SUHAIL ANAYANTZY HERNANDEZ ALVARADO Y CHANG CARLOS JU KIM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.282.113 y 15.482.359, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 81.067 y 108.301
DEMANDADOS: ANGELA RAMAGLIA GOMEZ, ANDONI RAMAGLIA GOMEZ, MERYULI MORAIVA MENDOZA NUÑEZ Y DOMENICO RAMAGLIA MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.938.907, V- 18.301.096, V-10.372.862 Y V-28.411.475, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SORAINY ALFONZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 222.884
MOTIVO: NULIDAD DE COMPRA Y VENTA DE LA EMPRESA COMPLEJO TURISTICO GUAMA. C.A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (SUSPENDER LA CAUSA)
MATERIA: CIVIL
I
Visto la diligencia que riela al folio (106 al 107 de la pieza N° 01) suscrita y presentada por el ciudadano ANDONI RAMAGLIA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°V-18.301.096, asistido por la abogada SORAINY ALFONSO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°222.884, donde consigna, copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano DONATO RAMAGLIA CATALDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.368.873.
Consignada como ha sido el Acta de Defunción que consta al folio (107) signada con el N° 132, folio: 132, Tomo: 1, Año: 2026 de fecha 05 de febrero de 2026 del ciudadano DONATO RAMAGLIA CATALDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.368.873, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal para proveer observa:
Es así como, esta Juzgadora colige que se ha hecho constar en la presente causa la muerte del ciudadano DONATO RAMAGLIA CATALDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.368.873, parte actora en la presente causa, por lo que es preciso traer a colación lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
Artículo 144: La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos. (Negrita y subrayado del Tribunal)
Tal como lo establece el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 231.- Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por los menos durante sesenta días, dos veces por semana.
A este respecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil once (2011), con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, causa N° AA60-S-2008- 01517, dictaminó:
...conteste con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la muerte de una de las partes del proceso conlleva la suspensión del curso de la causa, desde que se haga constar en el expediente, a fin de citar a sus herederos-conocidos y desconocidos-para poder darle continuidad al trámite, lo cual se explica porque opera una sucesión de la parte por causa de muerte.
Por lo tanto, conteste con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, es a partir del día siguiente a esta última fecha -ex artículo 199 del referido Código- cuando la causa queda en suspenso para proceder a citar a los herederos del actor, en este sentido cabe acotar que, si bien el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, mediante auto del 9 de noviembre de 2009, acordó "suspender la presente causa", tal suspensión opera de pleno derecho, desde que el fallecimiento consta en las actas procesales.
Por las razones antes expuestas, esta juzgadora concluye que la presente causa queda suspendida desde el día 11 de febrero de 2026 (inclusive) por ello a partir de esa fecha no cursará ningún lapso procesal. Y así se declara.
-II-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Suspendida legalmente la presente causa desde el día 11 de febrero de 2026 (inclusive), conforme lo dispuesto en el artículo 144 del código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 231 ejusdem, mientras se cite a los herederos conocidos y desconocidos del causante ciudadano DONATO RAMAGLIA CATALDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.368.873, conforme lo expuesto en la Doctrina Jurisprudencial supra citada. SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se procederá a Librar Edicto a los herederos desconocidos y se procederá a librar las boletas de citación de los herederos conocidos, una vez la parte actora suministre al Tribunal la dirección correspondiente. TERCERO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,
Mónica Del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Titular,
María Victoria Cepeda Gutiérrez
En esta misma fecha y siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Titular,
María Victoria Cepeda Gutiérrez
MdelSCP/mvcg
Exp. 8240.
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