REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
215º y 166º
AUDIENCIA PRELIMINAR CONCLUIDA
ASUNTO: UP11-L-2025-000104

PARTE DEMANDANTE: MARCO ANTONIO LOPEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.389.829.

APODERADOS JUDICIALES: FERNANDO ANTONIO DAZA, LISETT COROMOTO MENTADO, LUIS VITANZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 175.275, 68.138, 84.595, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RESTOVEN, C.A. RIF. J-00163057-8

APODERADO JUDICIAL: FRANCIS DEL CARMEN ZAPATA RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.63.513.

DEMANDADA SOLIDARIA: ALIMENTOS POLAR C.A, representada por la abogada ISABEL MARIA OTAMENDI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 54.260.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy Miércoles Once (11) de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana, hora fijada para la Instalación de la Audiencia Preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2025-000104, nomenclatura de este Tribunal. Se deja constancia que la parte actora se encuentra debidamente representada por la profesional del derecho LISETT COROMOTO MENTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.138, según poder autenticado que consta en auto que riela a los folios 07 al 09. Asimismo se deja constancia de la asistencia de la parte demandada entidad de trabajo RESTOVEN, C.A. RIF. J-00163057-8, debidamente representada por la ciudadana abogada FRANCIS DEL CARMEN ZAPATA RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.63.513, según Poder debidamente certificado que consta en auto y riela a los folios 47 al 50. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente la Abogada ISABEL MARIA OTAMENDI SAAP, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 54.260, quien comparece en representación de la entidad de trabajo demandada solidariamente ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A. de conformidad con poder debidamente certificado que consta en auto. Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ORIANNA MILAGROS RAFFO ASCANIO, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar Prolongada, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. Así las cosas, entre el actor MARCO ANTONIO LOPEZ ROJAS y la entidad de trabajo RESTOVEN, C.A. RIF. J-00163057-8., a fin de terminar la presente acción y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y para evitar un desgaste que conllevaría al cansancio de las partes, manifiestan al tribunal que han llegado a un acuerdo el cual se regirá bajo las siguientes clausulas:
PRIMERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: Ahora bien, no obstante lo alegado por cada una de las partes, y atendiendo LA EMPRESA al pedimento formulado por el actor en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada total y definitivamente la presente reclamación y cualesquiera otras diferencias que pudieran existir entre las partes; atendiendo igualmente al interés común de las partes de dar por terminada la presente controversia y cualquier otra derivada de la extinta relación laboral entre ambos, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los argumentos expuestos por el actor o demandante o convenga en los conceptos reclamados, las partes haciéndose recíprocas concesiones y por cuanto la cantidad demandada, es de QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIAVRES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 532.754,56); LA EMPRESA dando cumplimiento a la función del hecho social del trabajo, le ofrece y así lo acepta EL DEMANDANTE, de pagar como Bono Único y Especial y con ello convienen en fijar con carácter transaccional, una suma única de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 349.865,46), monto este que será pagado al demandante el día de hoy 11/02/2026, mediante transferencia Bancaria a la cuenta del Banco Digital de los Trabajadores N°1760-4711-1006-6259-9748 del Actor MARCO LOPEZ, ya identificado, cuya copia fotostática se anexa al expediente.
SEGUNDA: EL DEMANDANTE desiste en este acto tanto del proceso como de la acción sin reservarse ningún derecho o acción.
TERCERA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: PRIMERA: En virtud de la negociación que se ha desarrollado previa a la celebración de la presente transacción, EL DEMANDANTE declara haber sido asesorado debidamente por el profesional del derecho especialista en la materia, la abogada LISETT MENTADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.138, escogido por él, quien le ha puesto en debido conocimiento tanto del alcance como de las consecuencias derivadas de la celebración de este acuerdo transaccional, así como de todos y cada uno de los conceptos y cantidades que se incluyen en la misma razón por la cual EL DEMANDANTE expresamente manifiesta tener conocimiento del contrato de transacción que se celebra en esta oportunidad y de sus consecuencias jurídicas; asimismo declara no ser sujeto de constreñimiento por parte de representante alguno de la demandada ni de interpuesta persona, para la celebración de esta transacción. SEGUNDA: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que el pago de la suma neta que recibe en este acto de parte de LA EMPRESA RESTOVEN, C.A. RIF. J-00163057-8, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones derivados de la relación de trabajo, vale decir, las Prestaciones Sociales, intereses, horas extraordinarias, diferencias de salario, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo y el proceso existen, a la demandada sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar contra la misma. Igualmente, EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente Transacción, en virtud de lo que RESTOVEN, C.A. RIF. J-00163057-8, le ofrece pagar en este acto y así da su conformidad a la forma de pago acordada. EL DEMANDANTE declara además, que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto. En tal virtud, cualquier cantidad de menor o mayor cuantía, queda imputada a la parte beneficiada por la vía Transaccional aquí escogida. TERCERO: Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 255 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo. CUARTA: Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN y, que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle AL DEMANDANTE como ut supra se expuso. En tal virtud solicitamos muy respetuosamente al ciudadano JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, le imparta la homologación correspondiente a esta Transacción. QUINTA: Las partes solicitan que se dé por terminada la causa y proceda al cierre y archivo del expediente. Asimismo solicitan al tribunal la devolución de los medios de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos. Se ordena la remisión del expediente al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
PUBLÍQUESE; REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los Once (11) días del mes de Febrero del año 2026.
LA JUEZA,

ORIANNA MILAGROS RAFFO ASCANIO

PARTE DEMANDANTE; PARTE DEMANDADA;

ABG. LISETT MENTADO RESTOVEN, C.A.

ABG. FRANCIS ZAPATA RUIZ

DEMANDADO SOLIDARIO ALIMENTOS POLAR C.A,

ABG. ISABEL OTAMENDI SAAP

EL SECRETARIO

ABG. PABLO VELASQUEZ