REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintiséis (26) de Febrero de 2026
216º y 167º
AUDIENCIA PRELIMINAR
-CONCLUIDA-
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2024-000072
PARTE DEMANDANTE MICHEL JOSE PEREIRA PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.584.860.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, MARIELA PIÑERO Y JOSELYNE OJEDA MORON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.918, 108.417 y 203.026.
PARTE DEMANDADA LA CHURUATA DEL LLANERO, C.A.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA MARLON JOSE SEGOVIA Y DEUDYS TATIANA SEIJAS, titular de las cedula de Identidad N°V-10.859.926 Y V-18.943.469, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ALEXANDER ANTONIO MENDOZA BERMUDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.727.402
MOTIVO ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), ambas partes señalan que renuncian al lapso de comparecencia y se habilite el tiempo necesario, jurando la urgencia del caso; solicitando a este Tribunal la celebración de una audiencia especial de mediación. Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial se deja constancia que se encuentra presente por la parte demandante el Abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.972.225, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.918, actuando en representación MICHAEL JOSÉ PEREIRA PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.584.860, y por la parte demandada el apoderado judicial Abogado ALEXANDER ANTONIO MENDOZA BERMUDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.727.402, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°151.024 quien representa en este acto al ciudadano MARLON JOSE SEGOVIA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas identidad V- Nº V-10.859.926, actuando en nombre propio y en representación de la Firma Mercantil LA CHURUATA DEL LLANERO C.A., RIF J-41195314-8, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy en fecha 06 de septiembre del 2018, quedando anotado bajo el Nº 04, Tomo 29-A RM 466, en nuestra condición de codemandados, por medio del presente documento hemos convenido en lo siguiente: Primero: Cursa por ante los Tribunales de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la demandada intentada por el ciudadano MICHAEL JOSÉ PEREIRA PRIMERA contra MARLON JOSE SEGOVIA SANCHEZ y LA CHURUATA DEL LLANERO C.A., por Accidente de Trabajo y Daño Moral Expediente N° UP11-L-2024-0072, nomenclatura de este Tribunal. Segundo: A los efectos de poner fin a dicho juicio hemos acordado el presente convenio conforme al cual la parte demandada se compromete en pagar la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES ($ 15.000,00) DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA, de la siguiente forma: El día 20 de febrero del 2026, los Demandados hicieron entrega a la parte Demandante de la cantidad de UN MIL ($ 1.000,00) DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA, en dinero efectivo, el saldo restante es la cantidad de CATORCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 14.000,00) los cuales serán cancelados mediante seis (06) cuotas mensuales consecutivas, con fecha de vencimiento los días 25 de cada mes, las CINCO (05) primeras por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500,00) DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA, y la SEXTA CUOTA (06) por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00), lo cual suman CATORCE MIL ($ 14.000,00) DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA, por su parte el Demandante declara que acepta la señalada propuesta. Tercera: La parte Demandante, declara expresamente que el día 20 de Febrero del corriente recibió la cantidad de UN MIL ($ 1.000,00) DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA, dinero en efectivo. Cuarta: Las partes convienen que en caso que los Demandados incumplan con el pago de Dos (02) cuotas consecutivas del pago pautado, se hará exigible el total adeudado como de plazo vencido. Quinta: Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 255 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo. Sexta: Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN y, que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle AL DEMANDANTE como ut supra se expuso. En tal virtud solicitamos muy respetuosamente a la ciudadana JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, le imparta la homologación correspondiente a esta Transacción. Séptima: Las partes solicitan que se dé por terminada la causa y proceda al cierre y archivo del expediente una vez conste en autos los respectivos comprobantes de pago, los cuales ambas partes se comprometen a consignar a través de la Unidad de Recepción De Documentos de este Circuito Laboral para luego proceder a agregarlos al expediente. Asimismo solicitan al tribunal la devolución de los medios de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos. Se ordena la remisión del expediente al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
PUBLÍQUESE; REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año 2026.
LA JUEZA,
ABG. ORIANNA RAFFO ASCANIO
PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA,
ABG. LUIS DOMINGUEZ ABG. ALEXANDER A. MONDOZA
EL SECRETARIO,
ABG. PABLO VELASQUEZ
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