REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dieciocho (18) de febrero del 2026
215° y 166°
ASUNTO: UP11-L-2025-000054.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: (Folios 39 y su vuelto de la pieza Nº 01).
PRUEBA DOCUMENTAL, promovida referente a:
• Copias certificadas de Providencia Administrativa, expediente signado con el Nº 057-2024-01-00237, proceso administrativo de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por el trabajador LAIDER EDUAR QUINTERO ANZOLA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.797.085, contra la entidad de trabajo SHADI JAZZAN, titular de la cedula de identidad Nº E-84.585.245, propietario del establecimiento mercantil PURINA Y ANIMALES DOMESTICOS JAZZAN, marcadas con la letra “A”, (Folios 40 al 73, pieza Nº 01).
Este juzgado la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PARTE DEMANDADA: (Folio 74 y su vuelto de la pieza Nº 01)
PRUEBAS TESTIMONIALES de los ciudadanos:
1.- DAYALITH CAROLINA NAVEA ROMERO, venezolana, de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.324.699, domiciliada en la calle 21, casa Nº 09, Urbanización Bella Alegre, parroquia Independencia , Municipio Independencia del Estado Yaracuy. Copia de cedula. Anexo marcado “B” (Folio 76).
2. JOR JUAN PARRA BUITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.166.132, domiciliado en la calle principal, casa Nº 01, barrio Marincito, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Copia de cedula. Anexo marcado “C” (Folio 77).
3. ROBERTO CARLOS CARIEL OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.258.981, domiciliado en la calle principal del Guayabo, casa S/N, Parroquia El Guayabo, Municipio Veroes del Estado Yaracuy. Copia de cedula. Anexo marcado “A” (Folio 75).
Este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.
LA JUEZA
Abg. MILAGROS FERNANDEZ
EL SECRETARIO
Abg. PABLO VELASQUEZ
UP11-L-2025-000054
PIEZA 1
MF/PV/LC
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