REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veinticinco (25) de febrero del 2026
215° y 167°

ASUNTO: UH11-L-2024-000022.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: (Folio 70 y su vuelto de la pieza Nº 01)
PRUEBAS DE INFORME solicitadas en el CAPITULO I:
Este Tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a:
1) LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, ubicada en la Calle 15, con Avenida 10, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a los fines de que informe a este Tribunal acerca de los siguientes particulares:
a.- Si en la Unidad de Tramites y Archivo de la Inspectoria del Trabajo sede San Felipe, se encuentra el Contrato Colectivo de la entidad de trabajo AVICOLA LA GUASIMA, C.A, correspondiente a los años del 2012 a 2015.

b.- Remita copia del Contrato Colectivo Homologado que se encontraba en vigencia para los años del 2012 a 2015.


2) Al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ubicado en el Edificio Rental, Avenida 7, entre calles 12 y 13, Piso 3 del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a.- Indique a este Tribunal si por ante el mismo se encuentra el expediente Nº UP11-N-2014-000042.
b.- Remita el expediente con el objeto de certificar la condición en que el demandante LORENZO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.275.972, fue retirado de la entidad de trabajo.

3) Al TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL, ubicada en la Av. Baralt, Tribunal Supremo de Justicia se encuentra cerca del gimnasio al aire libre del Cuartel San Carlos, así como de la Plaza San Carlos 4 de febrero, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a.- Indique a esta Sala Constitucional si por ante el mismo se encuentra el expediente Nº 2019-0342.
b.- Informe la fecha en que fue notificado el ciudadano LORENZO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.275.972, de la decisión del amparo constitucional que cursa en dicho expediente.

PARTE DEMANDADA: (Folios 71 al 73 y sus vueltos de la pieza Nº 01)
PUNTO PREVIO, (Prescripción de la Acción). Este Tribunal no lo Admite por cuanto, no constituye un medio de prueba, por lo cual no es susceptible de valoración.

PRUEBA DOCUMENTAL, promovida, referente a:
• Copia Certificada del expediente que cursa por ante la Defensoría Pública Laboral Primera de la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, signado con el Nº YAR-SFR-LA-DP1-2024-444, con fecha de ingreso del dieciséis (16) de Abril de 2024, marcada con la letra “B” (folios del 74 al 85 de la pieza Nº 01).


LA JUEZA

Abg. MILAGROS FERNANDEZ

EL SECRETARIO
Abg. PABLO VELASQUEZ
UH11-L-2024-000022
UNA (01) PIEZA
MF/PV/LC