REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintisiete (27) de febrero de 2026
215° y 167°
EXPEDIENTE Nº JSA-2025-000545
Vista la diligencia inserta al folio (12) de la Pieza Principal N° 4, suscrita y presentada por la abogada en ejercicio THAIDIS CASTILLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-17.844.517, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.881, actuando en su carácter de coapoderada judicial de la parte recurrente, mediante la cual expone: “(…) Visto el oficio contentivo de la respuesta de la Secretaría de Desarrollo Económico que riela el folio 200 de la pieza 3, en la que señala que no cuenta con el profesional requerido para la práctica de la experticia promovida por nuestra parte, a los fines de garantizar el debido proceso y garantizar igualmente el principio constitucional de la tutela judicial efectiva insisto en dicho medio probatorio, útil, necesario y conducente para demostrar la pretensión, es por lo que respetuosamente solicito al Tribunal que oficie a otro órgano competente para la designación del experto que se requiere para la materialización de la mencionada prueba de experticia, ello a los fines legales consiguientes. Es todo… (…)”.En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, acuerda lo solicitado y ordena librar oficio a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del municipio Nirgua del estado Yaracuy, a objeto de que facilite un funcionario profesional en el área de Ingeniería Civil y/o carrera afín, adscrito a esa Oficina a los fines de que este Tribunal lo designe como único experto y comparezca por ante este Juzgado, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación a prestar su aceptación y juramento de Ley en aplicación a lo establecido en el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
ABOG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO
La Secretaria,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, se deja constancia de que se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose el Oficio N° JSA-0043/2026
La Secretaria,
ABG. KARELIS JOSEFINA VEGA HERNÁNDEZ.
EXPEDIENTE Nº JSA-2025-000545
CALO/KV/Rw
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