REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 23 de Febrero de 2026.
215° y 167°
EXPEDIENTE N° 00683
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE:CiudadanaTIBISAY OSSORIO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.591.692.
REPRESENTANTE JUDICIAL:El Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el N° 188.567.
PARTE DEMANDADA:Ciudadanos CARLOS DOMINGO RODRÍGUEZ MENDOZA, HERMES JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA, FERNANDO RODRÍGUEZ MENDOZA y DANNY RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.277.957, V-10.862.406, V-18.660.720 yV-15.250.611, respectivamente.
REPRESENTANTE JUDICIAL:El Abg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el IPSA bajo el número 121.624.
MOTIVO:ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA.
II
NARRATIVA
Se inició la presente demanda por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, seguida porla ciudadana TIBISAY OSSORIO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.591.692, representada judicialmente por el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el N° 188.567, en contra de los ciudadanos CARLOS DOMINGO RODRÍGUEZ MENDOZA, HERMES JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA, FERNANDO RODRÍGUEZ MENDOZA y DANNY RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.277.957, V-10.862.406, V-18.660.720 yV-15.250.611,respectivamente, representados judicialmente por Abg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el IPSA bajo el número 121.624.
En fecha diecisiete (17) de Enero de 2024, se emitió auto donde se ordena darle entrada a la presente causa, signarla con la nomenclatura correspondiente llevada por éste Tribunal y hacer las anotaciones en los libros respectivos.
En fechadiecinueve (19) de Enero de 2024, éste Tribunal mediante auto admite a sustanciación la presente causa, en cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose librar las respectivas boletas de citación a la parte accionada.
En fecha veinticinco (25) de Enero de 2024, se recibe por secretaría diligencia por parte de la ciudadana TIBISAY OSSORIO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº. V-7.591.692, debidamente asistida por el Abogado, ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el N° 188.567, mediante la cual le otorga Poder Apud Acta a los AbogadosANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA y ANGGI NATHALI FIGUEREDO,inscritos en el IPSA bajo los números 188.567 y 188.566, respectivamente, quedando los referidos abogados como apoderados judiciales de laciudadana TIBISAY OSSORIO PÉREZ,antes identificada.
En fecha catorce (14) de Febrero del 2024, se recibe por secretaría diligencia de parte del Alguacil de éste Juzgado, mediante la que consigna debidamente entregada boleta de citación dirigida al ciudadanoDANNY RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.250.611.
En fecha diecinueve (19) de Febrero del 2024, se recibe por secretaría diligencia de parte del Alguacil de éste Juzgado, mediante la que consigna boleta de citación dirigida a los ciudadanos CARLOS DOMINGO RODRÍGUEZ MENDOZA, HERMES JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA yFERNANDO RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.277.957, V-10.862.406,V-18.660.720,respectivamente,partesdemandadas en la presente causa, sin entregar ya que a la hora de la visita no se pudieron localizar.
En fecha veintidós (22) de Febrero del 2024, se recibe por secretaría, diligencia consignada por el Abg.ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana TIBISAY OSSORIO PÉREZ, ambas partes plenamente identificadas, en la presente causa, donde solicita se libre los respectivos carteles de emplazamiento, a los ciudadanos FERNANDO RODRÍGUEZ MENDOZA, HERMES JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA y CARLOS DOMINGO RODRÍGUEZ MENDOZA, todos previamente identificados.
En fecha veintiocho (28) de Febrero del 2024, se emitió auto por parte de éste Juzgado Agrario, donde se acuerda librar cartel de citación dirigido, a los ciudadanos FERNANDO RODRÍGUEZ MENDOZA, HERMES JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA y CARLOS DOMINGO RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nros V-18.660.720, V-10.862.406 y V-11.277.957, domiciliados en la calle 09, sector el Calvario, casa sin número, a media cuadra del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, partes demandadas en la presente causa.
En fecha once (11) de Marzo del 2024, se recibió por secretaría diligencia por parte delAbg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana TIBISAY OSSORIO, suficientemente identificados en autos, parte actora en la presente causa, en la que hace constar que, retira los carteles de citación dirigidos a los ciudadanos CARLOS DOMINGO RODRÍGUEZ, HERMES JOSÉ RODRÍGUEZ y FERNANDO RODRÍGUEZ, parte demandada, suficientemente identificada en actas.
En fecha primero (01) de Abril del 2024, se recibió por secretaría diligencia por parte delAbg.ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana TIBISAY OSSORIO, suficientemente identificados en autos, parte actora en la presente causa, donde consigna cartel de citación dirigido a los ciudadanos CARLOS DOMINGO RODRÍGUEZ, HERMES JOSÉ RODRÍGUEZ y FERNANDO RODRÍGUEZ, parte demandada, suficientemente identificada, publicados en el diario Yaracuy al Día, a los fines de que se le dé continuidad al presente procedimiento.
En fecha cuatro (04) de Abril del 2024, se recibió por secretaría diligencia por parte delAbg. ALFEX ALVARADO TOVAR, Secretario de éste despacho, mediante la cual hace constar que se trasladó hasta la calle 9, Sector El Calvario del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a los fines de fijar carteles de citación en la morada de los ciudadanos CARLOS DOMINGO RODRÍGUEZ, HERMES JOSÉ RODRÍGUEZ y FERNANDO RODRÍGUEZ, parte demandada, suficientemente identificada, la cual hace constar que los referidos carteles fueron fijados en la pared del porche, anexando a la presente impresiones fotográficas.
En fecha doce (12) de Abril del 2024, se recibió por secretaría diligencia por parte delAbg. ANÍBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana TIBISAY OSSORIO, suficientemente identificados en autos, parte actora en la presente causa, mediante la que solicita al tribunal se sirva oficiar a la Defensa Pública con competencia en materia agraria del Estado Yaracuy, a los fines que designe un Defensor Público para que defienda los derechos de los demandados y la causa continúe su curso legal.
En fecha dieciséis (16) de Abril de 2024, se emitió auto por parte de éste Juzgado Agrario, donde se acuerda oficiar a la Defensa Pública con Competencia en Materia Agraria del Estado Yaracuy, a los fines que designe un Defensor Público para que defienda los derechos de los ciudadanos FERNANDO RODRÍGUEZ MENDOZA, HERMES JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA y CARLOS DOMINGO RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nros V-18.660.720, V-10.862.406 y V-11.277.957, parte demanda en la presente causa, en virtud del juicio por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, ventiladopor ante éste Tribunal.
En fecha veintitrés (23) de Mayo de 2024, se recibió escrito de contestación de la demanda por parte de los ciudadanos CARLOS DOMINGO RODRÍGUEZ MENDOZA, HERMES JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA, FERNANDO RODRÍGUEZ MENDOZA y DANNY RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.277.957, V-10.862.406, V-18.660.720 yV-15.250.611,respectivamente, debidamente asistidos por elAbg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el IPSA bajo el número 121.624, constante de cuatro (04) folios útiles y anexos en sesenta (60) folios útiles.
En fecha veintitrés (23) de Mayo de 2024, se recibe por secretaría diligencia por parte de los ciudadanos CARLOS DOMINGO RODRÍGUEZ MENDOZA, HERMES JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA, FERNANDO RODRÍGUEZ MENDOZA y DANNY RODRÍGUEZ MENDOZA, debidamente asistidos por elAbg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ,anteriormente identificados, mediante la cual le otorgan Poder Apud Acta al Abg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ,inscrito en el IPSA bajo elNº 121.624, quedando el referido abogado como apoderado judicial delos referidos ciudadanos.
En fecha veintiocho (28) de Mayo de 2024, se emitió auto por parte de éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, fijando fecha y hora para la celebración de audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha veintiuno (21) de Junio de 2024, se emitió auto por parte de éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, difiriendo la celebración de audiencia preliminar, pautada para esta fecha, en virtud que éste Tribunal No Despachó debido a estar llevando a cabo jornada “EL T.S.J. VA A LA ESCUELA”, fijando nueva oportunidad para la celebración de la referida audiencia preliminar, para el día martes nueve (09) de Julio de 2024.
En fecha nueve (09) de Julio de 2024, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar entre las partes intervinientes en la presente causa.
En fecha once (11) de Julio de 2024, se agrega al dossier la transcripción íntegra de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha nueve (09) de Julio de 2024, entre las partes intervinientes en la presente causa.
En fecha quince (15) de Julio de 2024, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, emitió auto dejando constancia la fijación de los hechos controvertidos.
En fecha veintidós (22) de Julio de 2024, se recibió por secretaría escrito de promoción de pruebas, consignado por el Abg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el IPSA bajo elNº 121.624, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, constante de dos (02) folios útiles.
En fecha veintitrés (23) de Julio de 2024, se recibió por secretaría escrito de promoción de pruebas, consignado por el Abg. ANÍBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA,inscrito en el IPSA bajo elNº188.567, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, constante de ocho (08) folios útiles.
En fecha veintiséis (26) de Julio de 2024, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, emite auto de admisión de pruebas donde éste despacho se pronunció sobre las probanzas promovidas por las partes intervinientes en la presente causa.
En fecha seis (06) de Agosto de 2024, se recibió por secretaría diligencia, consignada por el Abg. ANÍBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA,inscrito en el IPSA bajo elNº188.567, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, donde hace constar que recibe los oficios N° 2024-JSPA-0055, 2024-JSPA-0056, 2024-JSPA-0057, 2024-JSPA-0058, 2024-JSPA-0059, del presente expediente.
En fecha primero (01) de Octubre de 2024, se recibió por secretaría diligencia, por parte delAbg. ANÍBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA,inscrito en el IPSA bajo elNº188.567, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la que consigna oficio Nº 0150-24, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, constante de un (01) folio útil y anexos en ocho (08) folios útiles, al igual que un sobre sellado proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Bolivariano de Miranda, contentivo del oficio N° S/N y, de las resultas dela comisión Nº 3656-2024, constante de diez (10) folios útiles.
En fecha ocho (08) de Octubre de 2024, se recibió por secretaría diligencia, por parte delAbg. ANÍBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA,inscrito en el IPSA bajo elNº188.567, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, donde solicita sea diferida la inspección judicial pautada para el día nueve (09) de octubre de 2024, en virtud que tiene pautada audiencia preliminar en el Tribunal de Control Nº 1 Penal, para la misma hora 10:00 am, por lo que se le hace imposible asistir a ambos actos.
En fecha ocho (08) de Octubre de 2024, se recibió por secretaría diligencia, por parte del Abg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 121.624, apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS DOMINGO RODRÍGUEZ MENDOZA, HERMES JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA, FERNANDO RODRÍGUEZ MENDOZA y DANNY RODRÍGUEZ MENDOZA, identificados en actas, parte demandada en la presente causa, donde hace constar que recibe comisión contentiva de Exhorto y oficios N° 2024-JSPA-0060 y 2024-JSPA-0061, a los fines de ser consignados ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha ocho (08) de Octubre de 2024, se emitió auto por parte de éste Juzgado Agrario, de recepción de oficio N° RPMNY Nº7710/42-24, recibido en fecha siete (07) de octubre del corriente, suscrito por el Abg. JOSÉ RAFAEL NAVAS SÁNCHEZ, en su condición de Registrador Auxiliar de la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, mediante el que remite resultas de la prueba informativa solicitada por éste Juzgado segúnoficio Nº 2024-JSPA-0057de fecha 26 de Julio de 2024,constante de un (01) folio útil y anexos en seis (06) folios útiles.
En fecha nueve (09) de Octubre de 2024, se recibe por secretaría diligencia de parte del aguacil de éste Tribunal, donde consigna los oficios Nº 2024-JSPA-0053 y 2024-JSPA-0054, dirigidos al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y al Director Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Yaracuy (M.A.T), respectivamente, sin entregar,en virtud que las partes no proveyeron los emolumentos para llevar a cabo la práctica de los mismos.
En fecha catorce (14) de Octubre de 2024, se emitió auto por parte de éste Juzgado Agrario, extendiendo el lapso de la evacuación de pruebas, en virtud que, aun no constan en autos las resultas de la prueba de informe solicitadas mediantes los oficiosNº2024-JSPA-0055, Nº 2024-JSPA-0056, Nº 2024-JSPA-0060, Nº 2024-JSPA-0062 y Nº 2024-JSPA-0063, ni se ha practicado la inspección judicial acordada en el referido auto de admisión de pruebas.
En fecha veintiocho (28) de Octubre de 2024, se recibió por secretaría diligencia, consignada por el Abg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ,inscrito en el IPSA bajo elNº 121.624, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, donde solicita se difiera la inspección judicial pautada para el día veintinueve (29) de Octubre de 2024, en virtud que tiene fijada audiencia en el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, el mismo día.
En fecha veintinueve (29) de Octubre de 2024, se recibe por secretaría diligencia de parte del aguacil de éste Tribunal, donde consigna los oficios Nº 2024-JSPA-0062, 0067 y 0068, dirigidos al Director Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Yaracuy, con Atención al Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras (INTI) del Estado Yaracuy, al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y al Director Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Yaracuy,respectivamente, debidamente Entregados, excepto el de la Guardia Nacional Oficio N° 2024-JSPA-0067.
En fecha treinta (30) de Octubre de 2024, se emitió auto por parte de éste Juzgado Agrario, en donde acuerda diferir la inspección judicial pautada para el día veintinueve (29) de Octubre de 2024, en virtud de la diligencia consignada por el Abg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ,inscrito en el IPSA bajo elNº 121.624, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha veintiocho (28) de Octubre del corriente.
En fecha cinco (05) de Noviembre de 2024, se recibe por secretaría diligencia de parte del aguacil de éste Tribunal, donde consigna el oficio Nº 2024-JSPA-0063,dirigido al Registrador de la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy,debidamente entregado.
En fecha once (11) de Noviembre de 2024, se emitió auto por parte de éste Juzgado Agrario, extendiendo el lapso de la evacuación de pruebas, en virtud que, aun no constan en autos las resultas de la prueba de informe solicitadas mediantes los oficiosNº2024-JSPA-0055, Nº 2024-JSPA-0056, Nº 2024-JSPA-0060, Nº 2024-JSPA-0062 y Nº 2024-JSPA-0063, ni se ha practicado la inspección judicial acordada en el referido auto de admisión de pruebas.
En fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2024, se recibe por secretaría diligencia, por parte delAbg. ANÍBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA,inscrito en el IPSA bajo elNº188.567, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, donde solicita se le otorguen copias certificadas de los folios doscientos cinco (205) al folio doscientos trece (213) del presente expediente.
En fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2024, se emitió auto por parte de éste Juzgado Agrario, en donde acuerda expedir por ante la secretaría de éste despacho las copias certificadas solicitadas, por el Abg. ANÍBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA,inscrito en el IPSA bajo elNº188.567, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia consignada en fecha dieciocho (18) de Noviembre del corriente.
En fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2024, se recibe por secretaría diligencia de parte del aguacil de éste Tribunal, donde consigna el oficio Nº 2024-JSPA-0077,dirigidoal Director Estatal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Yaracuy, debidamente entregado.
En fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2024, se recibió por secretaría diligencia, consignada por el Abg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ,inscrito en el IPSA bajo elNº 121.624, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, donde solicita se difiera la inspección judicial pautada para el día veintiséis (26) de Noviembre de 2024, en virtud que tiene fijada audiencia en el Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, el mismo día.
En fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2024, se recibe por secretaría diligencia de parte del aguacil de éste Tribunal, donde consigna el oficio Nº 2024-JSPA-0076, dirigido al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, sin entregar visto la solicitud de diferimiento de la parte demandada.
En fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2024, se recibe por secretaría diligencia, por parte delAbg. ANÍBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA, inscrito en el IPSA bajo elNº188.567, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, donde solicita seafijada nuevamente fecha de inspección judicial en el presente expediente.
En fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2024, se emitió auto por parte de éste Juzgado Agrario, en donde acuerda diferir la inspección judicial pautada para el día veintiséis (26) de Noviembre de 2024, en virtud de la diligencia consignada por el Abg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ,inscrito en el IPSA bajo elNº 121.624, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha veinticinco (25) de Noviembre del corriente
En fecha tres (03) de Diciembre de 2024, se emitió auto por parte de éste Juzgado Agrario, extendiendo el lapso de la evacuación de pruebas, en virtud que, aun no constan en autos las resultas de la prueba de informe solicitadas mediantes los oficiosNº2024-JSPA-0055, Nº 2024-JSPA-0056, Nº 2024-JSPA-0060, Nº 2024-JSPA-0062 y Nº 2024-JSPA-0063, ni se ha practicado la inspección judicial acordada en el referido auto de admisión de pruebas, en esta misma fecha se ordena fijar nueva fecha para la práctica de Inspección Judicial en el presente asunto.
En fecha siete (07) de Enero de 2025, se recibe por secretaría diligencia de parte del aguacil de éste Tribunal, donde consigna los oficios Nº 2024-JSPA-0078 y 0079, dirigidos al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y al Director del Ministerio del Poder Popular de Agricultura Productiva y Tierras del Estado Yaracuy, debidamente entregados.
En fecha dieciséis (16) de Enero de 2025, se emitió auto por parte de éste Juzgado Agrario, extendiendo el lapso de la evacuación de pruebas, en virtud que, aun no constan en autos las resultas de la prueba de informe solicitadas mediantes los oficiosNº2024-JSPA-0055, Nº 2024-JSPA-0056, Nº 2024-JSPA-0060, Nº 2024-JSPA-0062 y Nº 2024-JSPA-0063, ni se ha practicado la inspección judicial acordada en el referido auto de admisión de pruebas, en esta misma fecha se ordena fijar nueva fecha para la práctica de Inspección Judicial en el presente asunto.
En fecha tres (03) de Febrero de 2025, se recibe por secretaría diligencia de parte del aguacil de éste Tribunal, donde consigna los oficios Nº 2025-JSPA-0001 y 0002, dirigidos al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y al Director del Ministerio del Poder Popular de Agricultura Productiva y Tierras del Estado Yaracuy, debidamente entregados.
En fecha cuatro (04) de Febrero de 2025, se llevó a cabo inspección judicial sobre el lote de terreno objeto de la presente controversia, en la que se dejó constancia de los particulares propuestos por las partes intervinientes en el presente asunto.
En fecha doce (12) de Febrero de 2025, se emitió auto por parte de éste Juzgado Agrario, extendiendo el lapso de la evacuación de pruebas, en virtud que, aun no constan en autos las resultas de la prueba de informe solicitadas mediantes los oficiosNº2024-JSPA-0055, Nº 2024-JSPA-0056, Nº 2024-JSPA-0060, Nº 2024-JSPA-0062 y Nº 2024-JSPA-0063.
En fecha veinte (20) de Febrero de 2025, se recibe por secretaría diligencia, por parte delAbg. ANÍBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA, inscrito en el IPSA bajo elNº 188.567, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, donde consigna repuesta de la prueba informativa solicitada a la oficina del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A Torre Central 397 Agencia El Rosal Caracas Distrito Capital, al oficio N° 2024-JSPA-0056 de fecha 26 de Julio de 2024, constante de un (01) folio útil y anexos en catorce folios útiles.
En fecha veinte (20) de Febrero de 2025, se recibe por secretaría diligencia, por parte delAbg. ANÍBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA, inscrito en el IPSA bajo en188.567, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, donde solicita a éste Tribunal sea ratificado el oficio N° 2024-JSPA-0055 de fecha 26 de Julio de 2024, dirigido al Instituto Nacional de Tierras (INTI) Caracas, y sea nombrada la ciudadana TIBISAY OSSORIO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº. V-7.591.692, correo especial a los fines de hacer entrega del respectivo oficio.
En fecha veinticinco (25) de Febrero de 2025, se emitió auto por parte de éste Juzgado Agrario, en donde se ordena agregar al expediente las resultas del exhorto librado por éste Tribunal al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de la prueba informativa solicitada a la Oficina del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A, Torre Central 397, Agencia El Rosal, Caracas Distrito Capital, según oficio Nº 2024-JSPA-0056, de fecha 26 de Julio de 2024, constante quince (15) folios útiles, en virtud de la diligencia consignada por el Abg. ANÍBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA,inscrito en el IPSA bajo elNº188.567, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, en fecha veinte (20) de Febrero del corriente.
En fecha veinticinco (25) de Febrero de 2025, se emitió auto por parte de éste Juzgado Agrario, en donde se acuerdadesignar como correo especial a la ciudadana TIBISAY OSSORIO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº. V-7.591.692, a fin de que haga la entrega del oficio Nº 2025-JSPA-0007, ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI) Caracas, y hacer la recepción de las resultas por ante la sede de este despacho a la brevedad posible.
En fecha veintisiete (27) de Febrero de 2025, se recibe por secretaría diligencia, por parte delAbg. ANÍBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA,inscrito en el IPSA bajo elNº188.567, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la que consigna informe técnico, emitido por la Ingeniero ELY BENILDE CASTILLO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-10.234.157, por motivo de Inspección Judicial realizada en fecha cuatro (04) de Febrero de dos mil veinticinco (2025).
En fecha veintisiete (27) de Febrero de 2025, se recibe por secretaría diligencia, por parte delAbg. ANÍBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA,inscrito en el IPSA bajo elNº188.567, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual hace constar que recibe el oficio Nº 2025-JSPA-0007, dirigido al Instituto Nacional de Tierras (INTI) Caracas, Distrito Capital.
En fecha seis (06) de Marzo de 2025, se emitió auto por parte de éste Juzgado Agrario, en virtud de la diligencia consignada por el Abg. ANÍBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA,inscrito en el IPSA bajo elNº188.567, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, de fecha veintisiete (27) de Febrero de 2025, donde consigna informe técnico, emitido por la Ingeniero ELY BENILDE CASTILLO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-10.234.157, quien se desempeña como técnico de campo adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Yaracuy, contentivo de las resultas de la Inspección Judicial, practicada por éste Tribunal Agrario en fecha cuatro (04) de Febrero de dos mil veinticinco (2025).
En fecha trece (13) de Marzo de 2025, se recibe por secretaría diligencia, por parte delAbg. ANÍBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA,inscrito en el IPSA bajo elNº188.567, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual consigna repuesta del Instituto Nacional de Tierras (INTI) Caracas, Distrito Capital, al oficio Nº 2025-JSPA-0007, de fecha veinticinco (25) de Febrero de 2025.
En fecha dieciocho (18) de Marzo de 2025, se emitió auto por parte de éste Juzgado Agrario, en virtud de la diligencia consignada por el Abg. ANÍBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA,inscrito en el IPSA bajo elNº188.567, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, de fecha trece (13) de Marzo de 2025, donde consigna las resultas de la prueba informativa solicitada al presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI) Caracas, según oficio Nº 2025-JSPA-0007, de fecha veinticinco (25) de Febrero de 2025.
En fecha veintiuno (21) de Marzo de 2025, se recibe por secretaría diligencia, por parte delAbg. ANÍBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA,inscrito en el IPSA bajo elNº188.567, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual expone que en virtud que se encuentra vencido el lapso de evacuación de pruebas y se denota que la parte demandada no le ha dado impulso procesal a la prueba informativa, se proceda a fijar la Audiencia de Pruebas.
En fecha veintiocho (28) de Marzo de 2025, se emitió auto por parte de éste Juzgado Agrario, en virtud de la diligencia consignada por el Abg. ANÍBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA,inscrito en el IPSA bajo elNº188.567, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, en fecha veintiuno (21) de Marzo de 2025, donde solicita se fije la audiencia Probatoria,en virtud que se encuentra vencido el lapso de evacuación de pruebasy se denota que la parte demandada no le ha dado impulso procesal a la prueba informativa, éste Juzgado Agrario acuerda fijar la celebración de la misma para el día veintiocho (28) de Mayo de 2025.
En fecha treinta (30) de Marzo de 2025, se recibe por secretaría diligencia, por parte delAbg. ANÍBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA,inscrito en el Ipsa bajo elNº188.567, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se le expida copias certificadas de los folios treinta y dos (32) al folio treinta y seis (36) y de los folios sesenta y uno (61) al folio sesenta y siete (67) de la pieza N° 2 del presente expediente.
En fecha dos (02) de Mayo de 2025, se recibe por secretaría diligencia, por parte delAbg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ,inscrito en el IPSA bajo elNº 121.624, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consigna oficio Nº 2024-JSPA-0060, dirigido al Lic. DAVID HERNÁNDEZ,Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI) Caracas y, solicita copias certificadas de los folios setenta y tres (73) y setenta y cuatro (74) del presente expediente.
En fecha veintisiete (27) de Mayo de 2025, se recibe por secretaría diligencia, por parte delAbg. ANÍBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA,inscrito en el IPSA bajo elNº188.567, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita el diferimiento de la Audiencia Probatoria pautada para el día 28 de Mayo del 2025, ya que fue notificado de una audiencia de verificación de condiciones en el expediente 7C-15531-10, con el Tribunal de Control Nº 7 del Estado Aragua, por lo que solicita, se fije nueva fecha y hora para la realización de la misma.
En fecha cuatro (04) de Junio de 2025, se emitió auto por parte de éste Juzgado Agrario, en virtud de la diligencia consignada por el Abg. ANÍBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA,inscrito en el IPSA bajo elNº188.567, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2025, donde solicita diferimiento de la Audiencia Probatoria pautada para el día 28 de Mayo del 2025, en virtud que fue notificado de una audiencia de verificación de condiciones en el expediente 7C-15531-10, con el Tribunal de Control Nº 7 del Estado Aragua, y solicita se fije nueva oportunidad para la celebración de la misma, en consecuencia éste Juzgado Agrario acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Probatoriapara el día tres (03) de Julio de 2025.
En fecha treinta (30) de Juniode 2025, se recibe por secretaría diligencia, por parte delAbg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ,inscrito en el IPSA bajo elNº 121.624, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita el diferimiento de la Audiencia Probatoria pautada para el día tres (03) de Julio de 2025, ya que tiene fijada una audiencia de imputación en la causa UP01-2024-476, en el Tribunal de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por lo que solicitase fije nueva oportunidad para la realización de la misma.
En fecha dos (02) de Julio de 2025, se emitió auto por parte de éste Juzgado Agrario, en virtud de la diligencia consignada por el Abg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ,inscrito en el IPSA bajo elNº 121.624, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha treinta (30) de Junio de 2025, donde solicita diferimiento de la Audiencia Probatoria pautada para el día tres (03) de Julio de 2025, ya que tiene fijada una audiencia de imputación en la causa UP01-2024-476, en el Tribunal de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, y solicita se fije nueva oportunidad para la celebración de la misma, en consecuencia éste Juzgado Agrario acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Probatoria para el día cinco (05) de Agosto de 2025.
En fecha cinco (05) de Agosto del 2025, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Probatoria en la presente causa, en la que se escuchó los alegatos de ambas partes y, se evacuó las testimoniales de los ciudadanos IRAIS DEL VALLE JIMÉNEZ SILVA y HÉCTOR JOSÉ CAMPOS HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.500.430 y V-10.853.073,respectivamente, promovidos por la parte accionante.
En fecha trece (13) de Agosto del 2025, se agrega al dossier la transcripción íntegra de la Audiencia Probatoria, celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa en fecha cinco (05) de Agosto del 2025.
En fecha veintitrés (23) de Septiembre del 2025, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Probatoria en la presente causa, en la que seevacuó las testimoniales de los ciudadanos FÉLIX RAMÓN PARRA, PEDRO JOSÉ PÉREZ ARTEAGA, MAYRA ALEJANDRA LEÓN OJEDAy MARÍA VIRGINIA LEÓN SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.853.073, V-7.916.121, V-18.437.250, y V-20.968.788,respectivamente, testigos promovidos por ambas partes, siendo el primero de los nombrados por la representación judicial de la parte demandante y los tres últimos por la representación judicial de laparte demandada.
En fecha veintinueve (29) de Septiembre del 2025, se agrega al dossier la transcripción íntegra de la Audiencia Probatoria, celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa en fecha veintitrés (23) de Septiembre del 2025.
En fecha catorce (14) de Octubre de 2025, se recibe por secretaría diligencia, por parte delAbg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ,inscrito en el IPSA bajo elNº 121.624, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita el diferimiento de la Audiencia Probatoria pautada para esta misma fecha, ya que fue notificado de la celebración de audiencia preliminar en la causa UP01-2018-001913, en el Tribunal de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por lo que solicitase fije nueva oportunidad para la realización de la misma.
En fecha diecisiete (17) de Octubre de 2025, se emitió auto por parte de éste Juzgado Agrario, en virtud de la diligencia consignada por el Abg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ,inscrito en el IPSA bajo elNº 121.624, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha catorce (14) de Octubre de 2025, donde solicita el diferimiento de la Audiencia Probatoria pautada para el día catorce (14) de Octubre de 2025, ya que tiene fijada una audiencia preliminar en la causa UP01-2018-001913, en el Tribunal de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, y solicita se fije nueva oportunidad para la celebración de la misma, en consecuencia éste Juzgado Agrario acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Probatoria para el día once (11) de Noviembre de 2025.
En fecha cuatro (04) de Noviembre de 2025, se recibió diligencia por parte del Abg. ANÍBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA,inscrito en el IPSA bajo elNº188.567, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, en la que solicitan copias simples de los folios ochenta y siete (87) al ciento siete (107) y sus vueltos, de la segunda pieza del presente expediente.
En fecha diez (10) de Noviembre de 2025, se recibió diligencia por parte del Abg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ,inscrito en el IPSA bajo elNº 121.624, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual desiste de los testigos faltantes por evacuar en la presente causa, y solicita se fije nueva fecha para la celebración de la misma, requiriendo de un tiempo prudencial para preparar los alegatos de conclusión respectivos.
En fecha nueve (09) de Diciembre de 2025, se recibió diligencia por parte del Abg. ANÍBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA,inscrito en el IPSA bajo elNº188.567, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, en la que solicita el diferimiento de la Audiencia Probatoria pautada para el día diez (10) de Diciembre del presente año, motivado al fallecimiento de la madre de la ciudadana Tibisay Ossorio, y se fije nueva fecha de acuerdo a la disponibilidad de éste Tribunal.
En fecha diez (10) de Diciembre de 2025, se emitió auto por parte de éste Juzgado Agrario, en virtud de la diligencia consignada por el Abg. ANÍBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA,inscrito en el IPSA bajo elNº188.567, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, en fecha nueve (09) de Diciembre de 2025, donde solicita el diferimiento de la Audiencia Probatoria pautada para el día diez (10) de Diciembre del presente año, motivado al fallecimiento de la madre de la ciudadana Tibisay Ossorio, por lo que solicita se fije nueva oportunidad para la realización de la misma, en consecuencia éste Juzgado Agrario acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Probatoria para el día veintiocho (28) de Enero de 2026.
En fecha seis(06) de Febrero de 2025, se agrega al dossier la transcripción íntegra de la Audiencia Probatoria, en la que se dictó la dispositiva en la cual se declara Sin Lugar la Acción Posesoria por Despojo a la Posesión Agraria.
III
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Surge la presente causa, motivada a la interposición de unaACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, seguida por la ciudadana TIBISAY OSSORIO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.591.692, representada judicialmente por el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el N° 188.567, en contra de los ciudadanos CARLOS DOMINGO RODRÍGUEZ MENDOZA, HERMES JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA, FERNANDO RODRÍGUEZ MENDOZA y DANNY RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.277.957, V-10.862.406, V-18.660.720 yV-15.250.611, respectivamente, domiciliados en la Calle 09, sector El Calvario, casa sin número, a media cuadra del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, representados judicialmente por elAbg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ,inscrito en el IPSA bajo elNº 121.624,donde la parte actorala ciudadana TIBISAY OSSORIO PÉREZ,anteriormente identificada, manifiesta en su libelo de demanda queen fecha veinte (20) de Agosto del año 2015, los ciudadanos CARLOS DOMINGO RODRÍGUEZ MENDOZA, HERMES JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA, FERNANDO RODRÍGUEZ MENDOZA y DANNY RODRÍGUEZ MENDOZA, anteriormente identificados,de manera intempestiva proceden a ingresar al predio alegando ser los poseedores legítimos del mismo, violentando los candados del portón y despojándola de la posesión y de la totalidad del lote de terreno, una vez que ingresaron al fundotrasplantaron matas de tomates en aproximadamente seis hectáreas del fundo y, desde que los demandados ingresaron al predio, no ha podido por ningún medio ingresar al lote de terreno de su propiedad la cual la llevo a ir a varias instituciones sin obtener repuestas oportunas.
Contra la anterior demandalos ciudadanos CARLOS DOMINGO RODRÍGUEZ MENDOZA, HERMES JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA, FERNANDO RODRÍGUEZ MENDOZA y DANNY RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.277.957, V-10.862.406, V-18.660.720 yV-15.250.611, respectivamente, domiciliados en la Calle 09, sector El Calvario, casa sin número, a media cuadra del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, representados judicialmente por elAbg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ,inscrito en el IPSA bajo el Nº 121.624,respecto al libelo de la demanda, rechazan, niegany se oponen, formalmente, tanto en los hechos como en el derecho a la demanda incoada en su contra por la ciudadana TIBISAY OSSORIO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.591.692, asimismo, alegan que rechazan, niegan y contradicenlo alegado por la ciudadana TIBISAY OSSORIO PÉREZ, en cuanto a que ocupan el inmueble ilegítimamente e ilegalmente. De igual manera, rechazan, niegan que la accionante, tuviera ocupación y trabajo en el predio cuestionado. Del mismo modo, alegan que rechazan, niegan y contradice, que de manera intempestiva procedieron a ingresar al predio, violentando candados y despojándola de la posesión, igualmente rechazan, niegan y contradicen lo alegado por la demandante al indicar que trasplantaron plantas de tomates y que para el año 2014 fomento la cría de ganado bobino, doble propósito y que desarrollo pequeñas siembras, Asimismo, alega la parte demandada, que son ocupantes de un lote de terreno de aproximadamente veintitrés (23) hectáreas, ubicado en el sector Buria, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, ocupación que vienen realizando desde el año 2009, en virtud de un contrato verbal de compra venta que realizo el ciudadano CARLOS DOMINGO RODRÍGUEZ MENDOZA,conla ciudadana TIBISAY OSSORIO PÉREZ, y que luego de haber cancelado la totalidad del monto acordado con la vendedora la misma actuó de mala fe y según se negó a protocolizar el respectivo documento. Igualmente manifiestan la parte demandada que la ciudadana TIBISAY OSSORIO PÉREZ, siempre ha utilizado ese lote de terreno con un fin comercial y garantía para obtener préstamos y créditos tanto en instituciones bancarias como con particulares.
En tal sentido, corresponde a este Tribunal Agrario conocer y decidir, si de conformidad con nuestro derecho sustantivo, es procedente la presente acción, de igual manera, en observancia al principio “Incumbí probatioquidecit, non, quinegat”, les corresponde ala actora y al demandado la carga de la prueba de los hechos alegados y contradichos durante el proceso.
IV
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Verificada como fue la contestación de la demanda, y fijada la oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar entre las partes, de conformidad con el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; la cual tuvo lugar en fecha nueve (09) de Julio de 2024, dónde las partes expusieron sus alegatos, este Juzgado mediante auto de fechaquince (15) de Julio del mismo año, fija los hechos controvertidos de la siguiente manera:
DE LO ALEGADO POR LA PARTE ACTORA
1.-Queen fecha veinte (20) de Agosto del año 2015, los ciudadanos CARLOS DOMINGO RODRÍGUEZ MENDOZA, HERMES JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA, FERNANDO RODRÍGUEZ MENDOZA Y DANNY RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.277.957, V-10.862.406, V-18.660.720 yV-15.250.611, de manera intempestiva proceden a ingresar al predio alegando ser los poseedores legítimos del mismo, violentando los candados del portón y despojándola de la posesión y de la totalidad del lote de terreno.
2.-Que los ciudadanos CARLOS DOMINGO RODRÍGUEZ MENDOZA, HERMES JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA, FERNANDO RODRÍGUEZ MENDOZA Y DANNY RODRÍGUEZ MENDOZA, anteriormente identificados,una vez que ingresaron al fundotrasplantaron matas de tomates en aproximadamente seis hectáreas del fundo.
3.-Quela ciudadana TIBISAY OSSORIO PEREZ,venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº. V-7.591.692, desde que los demandados ingresaron al predio, no pudo por ningún medio ingresar al lote de terreno de su propiedad la cual la llevo a ir a varias instituciones sin obtener repuestas oportunas.
4.- Que la ciudadana TIBISAY OSSORIO PEREZ, comenzó a realizar una ardua lucha durante seis años, hasta lograr la revocatoria del instrumento administrativo, que le fue otorgado al ciudadano CARLOS DOMINGO RODRÍGUEZ MENDOZA, anteriormente identificado, revocado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en sesión Nº ORD 1322-2, Punto Nº 1230009245, tal como se puede constatar en oficio Nº PRE-INTI: 863, y en notificación dirigida al precitado ciudadano.
5.-Que el ciudadano CARLOS DOMINGO RODRÍGUEZ MENDOZA,anteriormente identificado, se niega a restituirle en la posesión el lote de terreno que la despojo de forma violenta en el año 2015, por este motivo procede a incoar la demanda por Acción Posesoria por Despojo a la Posesión Agraria, en contra de los ciudadanos CARLOS DOMINGO RODRÍGUEZ MENDOZA, HERMES JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA, FERNANDO RODRÍGUEZ MENDOZA Y DANNY RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.277.957, V-10.862.406,V-18.660.720,yV-15.250.611.
6.-Que rechaza, niega y contradice los alegatos esgrimidos por los ciudadanos CARLOS DOMINGO RODRÍGUEZ MENDOZA, HERMES JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA, FERNANDO RODRÍGUEZ MENDOZA y DANNY RODRÍGUEZ MENDOZA, previamente identificados, ya que ellos aducen una posesión que data desde el año dos mil nueve (2009), siendo evidente de que para esa fecha la ciudadana TIBISAY OSSORIO, identificada up supra, se encontraba en plenaposesión de dicho lote de terreno y se encontraba en plena producción del mismo.
7-Que rechaza,los alegatos esgrimidos por los ciudadanos CARLOS DOMINGO RODRÍGUEZ MENDOZA, HERMES JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA, FERNANDO RODRÍGUEZ MENDOZA y DANNY RODRÍGUEZ MENDOZA, identificados up supra, sobre un supuesto contrato de compra-venta verbal pactado entre la ciudadana TIBISAY OSSORIO, y el ciudadano CARLOS DOMINGO RODRÍGUEZ MENDOZA, ambos anteriormente identificados, en la que afirman que su representada, se negó a protocolizar una vez ellos haber cancelado el monto.
DE LO ALEGADO POR LA PARTE ACCIONADA
1.- Que niegan, rechazany se oponen, formalmente, tanto en los hechos como en el derecho a la demanda incoada en su contra, por laciudadana TIBISAY OSSORIO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.591.692.
2.-Que rechazan niegan y contradicen lo alegado por la ciudadana TIBISAY OSSORIO PÉREZ, identificada up supra, en cuanto a que ocupan el inmueble ilegítimamente e ilegalmente.
3.-Que rechazan niegan y contradicen que la ciudadana TIBISAY OSSORIO PÉREZ, identificada anteriormente, tenía ocupación y trabajaba en el predio cuestionado.
4.-Que rechazan, niegan y contradicen lo alegado por la ciudadana TIBISAY OSSORIO PÉREZ, identificada up supra, al indicar que de manera intempestiva procedieron a ingresar al predio, violentando candados y despojándola de la supuesta posesión.
5.-Que rechazan, niegan y contradicen lo alegado por la ciudadana TIBISAY OSSORIO PÉREZ, supra identificada, al indicar que trasplantaron plantas de tomates.
6.-Que rechazan, niegan y contradicen lo alegado por la ciudadana TIBISAY OSSORIO PÉREZ, supra identificada, al indicar que ha trabajado incansablemente, dedicándose a la siembra de papa y maíz blanco.
7.-Que rechazan, niegan y contradicen lo alegado por la ciudadana TIBISAY OSSORIO PÉREZ, supra identificada, al indicar que en el año 2014 ha fomentado cría de ganado bobino doble propósito y desarrollo pequeñas siembras.
8.-Que rechazan el supuesto despojo, alegado por la ciudadana TIBISAY OSSORIO PEREZ, supra identificada, ya que no ostenta posesión alguna del lote de terreno.
9.-Que rechazan, niegan y contradicen que hayan privado de forma arbitraria e ilegítima la supuesta posesión de la ciudadana TIBISAY OSSORIO PEREZ, supra identificada.
V
DE LA COMPETENCIA
Éste Tribunal Agrario de seguidas, pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer la presenteACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, seguida por la ciudadana TIBISAY OSSORIO PÉREZ, en contra de los ciudadanos CARLOS DOMINGO RODRÍGUEZ MENDOZA, HERMES JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA, FERNANDO RODRÍGUEZ MENDOZA Y DANNY RODRÍGUEZ MENDOZA, ambas partes identificados up supra, al respecto, ésta Juzgadora observa que la presente causa trata de un conflicto entre particulares con ocasión de la actividad agraria, de conformidad al artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, encuadrando perfectamente en la normativa prevista en el artículo 197 numerales1 y, 6ejusdem,en consecuencia, con fundamento a los prenombrados, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara su competencia para el conocimiento dela presente demanda. Así se declara.
VI
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Pasa esta juzgadora a determinar los motivos de hecho y de derecho, fundamento de la presente decisión; siendo que nos encontramos en presencia de una ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, prevista en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispuesta en el artículo 197 numerales 1 y 6, asimismo, se sustancia la presente causa por el procedimiento ordinario agrario, establecido en el artículo 186 y, siguientes, de la ley up supra, de igual manera, quien aquí juzga se acoge al criterio fijado en la decisión emitidapor la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, máxima y última interprete del Texto Constitucional y demás Leyes de la República, de fecha, siete (07) de Julio de Dos Mil Once (2011), expediente Número AA50-T-2009-0558, bajo la ponencia de la Magistrada Doctora Luisa Estella Morales Lamuño, la cual fija la interpretación vinculante respecto al procedimiento aplicable a las acciones posesorias en materia agraria, en la que se dejó sentado que:
“…Omissis…En refuerzo de lo expuesto anteriormente, debe resaltarse que recientemente la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 33 del 29 de junio de 2010, en un caso similar al de autos señaló que las acciones posesorias en materia agraria deben tramitarse conforme al procedimiento ordinario regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cónsono con la aplicación de los principios de especialidad y temporalidad de las normas.
Ello es así, por cuanto la posesión agraria va más allá de los intereses particulares que rodean la posesión civil, pues sobre la base del interés social y colectivo, persigue proteger la seguridad agroalimentaria de la República, por lo que la misma es una institución eminentemente de derecho agrario, cuyo objetivo fundamental va dirigido a la explotación directa de la tierra con el objeto de favorecer la producción de alimentos, para luego dirimir el conflicto entre los particulares interpuesto con ocasión de la actividad agraria, tal y como lo establece el procedimiento ordinario establecido en la mencionada ley especial, cuyo norte es el respeto y cumplimiento de las garantías constitucionales.
(…)
Efectivamente, la jurisdicción especial agraria es la llamada a amparar los principios constitucionales previstos en los artículos 2, 26, 49, 305 y 307 y que el legislador concentró en el artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como la consolidación de los mismos dentro de un estado democrático, social de derecho y de justicia, en la búsqueda de la profundización de los valores constitucionales de desarrollo sustentable, inherentes a la seguridad agroalimentaria y a la justa disponibilidad suficiente de alimentos de calidad, distribución de la riqueza y planificación estratégica, democrática y participativa; así como la mejora de la calidad de vida de la población campesina, y el logro de un desarrollo amónico y viable en el contexto de la justicia social que toda actividad agraria persigue.
(…)
Las anteriores decisiones son un ejemplo, de la lucha plausible que se está generando, para establecer y confirmar la especialidad y autonomía del derecho agrario; y ello es en cumplimiento a nuestra propia Constitución, quien como ley de leyes, sentó las bases de una sólida jurisdicción agraria, cuya misión va más allá de un simple control de la legalidad agraria; por lo cual a los operadores de justicia le es ineludible procurar mantener la vigencia del texto constitucional, previsto en los artículos 305, 306 y 307, como garantes de una efectiva aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y demás normativas que versen sobre la materia.
En razón de las anteriores consideraciones, es necesario recalcar que lo ajustado a derecho es aplicar a las acciones posesorias en materia agraria el procedimiento ordinario regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que las normas contenidas en nuestro Código Civil desarrolladas a través del Código de Procedimiento Civil, resultan absolutamente incompatibles para dirimir conflictos entre particulares con ocasión de la actividad agrícola, como es el caso de las acciones posesorias agrarias, y ello se hace más patente desde la promulgación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2001), pues desde ese instante contamos en nuestro país con un derecho agrario autónomo y especial, donde además de muchos otros aspectos de relevancia, se estipuló que en casos de controversias la misma sería dirimida por la nueva jurisdicción especial agraria, o ante la jurisdicción contencioso administrativa, según corresponda a la naturaleza de la acción, demanda o recurso; por lo cual se hace inexplicable que aún existan dudas sobre la aplicación de la normativa especial agraria, y se siga luchando por defender la autonomía de esta rama del derecho tan especial y garantista.
Así, resulta ineludible la necesaria abolición de la aplicación del derecho civil, a instituciones propias del derecho agrario, más aun con la existencia de un cuerpo legal que lo regula, por lo que la aplicación del procedimiento ordinario regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a las acciones posesorias en materia agraria, si bien se desprende del contenido expreso de los artículos 197 y 208 numerales 1 y 7 eiusdem, el mismo encuentra pleno fundamento en las características propias de la competencia agraria, tal como se desprende de la jurisprudencia vinculante de esta Sala antes mencionada (principio de ley especial y posterior en la materia)…Omissis…”
En este sentido, las acciones posesorias agrarias, como la pretendida en el caso de autos, son sustanciadas en atención al carácter vinculante de la precitada decisión, conforme al procedimiento ordinario agrario, ello en virtud que, para diversas fuentes del derecho como lo son la legislación y doctrina de corte civilista, los actos posesorios a la luz del Derecho Civil, pueden realizarse a través de otra persona, situación muy distinta respecto a la posesión agraria que exige la explotación directa de la tierra, tan es así que en lo agrario la ausencia de la posesión directa pone en riesgo su derecho real, así pues, en nuestro derecho sustantivo agrario, la posesión agraria reclama la relación directa entre el hombre y la cosa con fines agroalimentarios, ello en virtudque, la agricultura es una praxis consistente en el cultivo de la tierra, cuya actividad que se genera debe ser necesariamente productiva, cuyo resultado es de un proceso biológico que se encuentra inmerso en toda la producción agrícola y pecuaria, ya que, la sola existencia del fundo o la tierra no es necesaria y suficiente para que existan condiciones para la producción agrícola o pecuaria, lo que sí resulta imprescindible para que exista agricultura es la mano y la voluntad del hombre, entonces, surge aquí la distinción del hecho agrario que cuándo es transformado por el ‘hecho jurídico’ en la misma medida en que establece el carácter de acontecimiento susceptible de producir adquisiciones de derechos y obligaciones.
Allí surge lo que la doctrina ha denominado, actos agrarios, para poder catalogar, si la mano del hombre conlleva a la configuración de los hechos para determinar si existe posesión agraria o estamos frente a un caso contrario, así las cosas, tenemos pues que,para que exista acto agrario, es necesaria la existencia del hombre o agricultor, que la podemos definir como la persona que cultiva o trabaja la tierra, y que esta persona realice actividad agraria, por lo tanto, de tal afirmación considera quien aquí juzga que la actividad agraria está relacionada con la transformación y enajenación de productos agrícolas.
Por consiguiente, tales actividades agrarias son principales como las conexas, las primeras son las que están dirigidas al cuidado y desarrollo del ciclo biológico sea este vegetal o animal, se trata pues de una actividad de cuidado a los seres vivos vegetales o animales para que puedan llegar a su entero ciclo biológico necesario para el fruto al cual están destinados, susceptibles de cultivarse o criarse sobre el elemento de la tierra. Mientras que la segunda es una continuación o intensificación del ámbito de la actividad agraria que por su naturaleza las realiza el propio productor agrario y quedan apropiadas en el normal desempeño de la actividad productiva agraria, tales como las cercas, la infraestructura necesaria para este trabajo, pozos de aguas o perforaciones que son necesarias para el cultivo o cría de animales, entre otros. Y tales hechos valorados como actividad agraria, son necesarios para las probanzas al momento de demostrar la perturbación o el despojo del fundo o la permanencia de este como posesión agraria, tanto así que debe demostrar así la conexión que existe con la propia actividad agraria principal como en los supuestos productos propios como medios de revalorización de los productos obtenidos.
En consecuencia, cuando se recurre al procedimiento de acción posesoria por perturbación o despojo a la posesión agraria, por considerar el querellante que se le ha perturbado o despojado de la posesión por él ejercida, corresponde demostrar los hechos materiales que significan la existencia de los referidos conceptos a tenor de la norma prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, es decir, a cada parte le corresponde la carga de probar los hechos que alega, por lo tanto, la carga de comprobar estos extremos corresponde a la parte demandante, en virtud que, es la accionante quien debe demostrar mediante el acervo probatorio del cual disponga los hechos alegados en su escrito libelar y, por cuanto, la posesión como laperturbación o el despojo se materializan en hechos, la prueba idónea para tal demostración es la prueba testimonial, la cual no menoscaba que pueda adminicularse con otras pruebas como la inspección judicial, experticia entre otras, por otro lado, en cuanto a la prueba documental, la misma puede contribuir a calificar la posesión comprobando titularidad o derechos, calificación que no es necesaria en los casos como en la presente demanda de acción posesoria por despojoa la posesión agraria, puesto que el objeto del presente procedimiento es demostrar en primer términola posesión agraria sobre el bien objeto de la pretensión, y en lo sucesivo, que el despojo sea realizado en contra de los actos agrarios, así como también la identidad de los agentes causantes y, lo más importante, en cómo ocurrióel hecho del despojo determinándolo con claridad.
El criterio de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 2 de abril de 2003, (caso: J.R Vivas c Bonilla y Otros), estableció:
“…Omissis…Las pruebas que sirven de fundamento a la decisión, pueden ser desvirtuadas o no en la fase plenaria, una vez que han sido incorporadas al juicio, en el sentido de su improcedencia o no declarada por el Juez, previa impugnación o de la contraparte, cuando ejerce su derecho a la defensa, y que en definitiva todo puede ser modificado por la decisión recaída en el proceso (...). De lo trascrito, se aprecia que existen diligencias que pueden ser practicadas por las futuras partes, y que aunque son emitidas por administradores de justicia, dichas diligencias no forman parte del contradictorio procesal, hasta tanto sean incorporadas a un proceso determinado y sean ratificadas por la parte que pretenda servirse de esta y respecto a su valoración, antes de ser incorporadas al debate procesal solo pudieren tener carácter de indicio…Omissis…” (Subrayado del Tribunal)
En base a la doctrina y la sentencia de la Sala Especial Agraria antes expuesta, y que comparte este Tribunal Agrario, pasa a examinar las pruebas suministradas por la parte actora y las pruebas evacuadas por su complejidad antes de la audiencia probatoria, en los siguientes términos:
PRUEBAS DOCUMENTALES
PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
1.-Original de documento de compra venta celebrado entre los ciudadanos EFRAÍN AGUILAR BAYONE, JESÚS MANUEL HERNÁNDEZ CORONEL, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.130.195 y V-3.292.762, y la ciudadana TIBISAY OSSORIO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-7.591.692, debidamente registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del municipio Nirgua del Estado Yaracuy, de fecha 26 de Mayo de 2006, bajo el Número 158, Folios 118 al 120, Protocolo 1ero, Tomo 1ero adicional 2, el cual corre inserta desde el folio 09 al 14. Marcada con la letra “A”. Dicho instrumento es apreciado por esta juzgadora en todo su valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuánto, no fue impugnado conserva todo su valor probatorio para comprobar su contenidopero el mismo nada aporta a la solución del presente procedimiento.Así se decide.
2.- Original de constancia de registro como productor Nº PRO 220903-2655, suscrita por el Ing. ÁNGEL LÓPEZ, en su carácter de Jefe de División y Planificación Adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras UEMAT Yaracuy, de fecha 26 de Junio de 2006, a favor de la ciudadana TIBISAY OSSORIO PÉREZ,previamente identificada, que corre inserta en el folio 15. Marcada con la letra “B”. Al respecto, éste tribunal, no le otorga valor probatorio a dicho documento, por cuanto no contribuye a demostrar algún hecho o circunstancia preponderante para la resolución del conflicto, por considerar, ésta juzgadora, que la referida documental demuestra que la ciudadanaTIBISAY OSSORIO PÉREZ,previamente identificada, se registró en el año 2006, ante la administración agraria, como productoradel rubro de papa, no relacionándose en forma a los hechos en que se ha trabado la litis.Así se decide.
3.- Original de constancia de registro como productor Nº 22 09-004449, suscrita por el Ing. ÁNGEL LÓPEZ, en su carácter de Jefe de División y Planificación Adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras UEMAT Yaracuy, de fecha 12 de Enero de 2007, a favor de la ciudadana TIBISAY OSSORIO PÉREZ,identificada up supra, que corre inserta en el folio 16. Marcada con la letra “C”. Al respecto, éste tribunal, no le otorga valor probatorio a dicho documento, por cuanto no contribuye a demostrar algún hecho o circunstancia preponderante para la resolución del conflicto, por considerar, ésta juzgadora, que la referida documental demuestra que la ciudadanaTIBISAY OSSORIO PÉREZ, previamente identificada, se registró en el año 2007, ante la administración agraria, como productoradel rubro de papa, no relacionándose en forma a los hechos en que se ha trabado la litis. Así se decide.
4.- Original de constancia de registro como productor Nº 22 09-004449, suscrita por el ciudadano,Ing. ÁNGEL LÓPEZ, en su carácter de Jefe de División y Planificación Adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras UEMAT Yaracuy, de fecha 17 de Julio de 2008, a favor de la ciudadana TIBISAY OSSORIO PÉREZ,previamente identificada, que corre inserta en el folio 17. Marcada con la letra “D”. Al respecto, éste tribunal, no le otorga valor probatorio a dicho documento, por cuanto no contribuye a demostrar algún hecho o circunstancia preponderante para la resolución del conflicto, por considerar, ésta juzgadora, que la referida documental demuestra que la ciudadanaTIBISAY OSSORIO PÉREZ,previamente identificada, se registró en el año 2008, ante la administración agraria, como productorade los rubros de maíz blanco y papa, no relacionándose en forma a los hechos en que se ha trabado la litis. Así se decide.
5.-Original de Acta de Inspección Sanitaria emitida por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria del Estado Yaracuy, de fecha 06 de Septiembre de 2009, a favor de la ciudadana TIBISAY OSSORIO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-7.591.692,que corre inserta en el folio 18.Marcada con la letra “E”.Al respecto, éste tribunal, no le otorga valor probatorio a dicho documento, por cuanto no contribuye a demostrar algún hecho o circunstancia preponderante para la resolución del conflicto, por considerar, ésta juzgadora, que la referida documental demuestra que se efectúo una inspección técnica por la referida institución en un lote de terreno ubicado en el caserío Buria, Finca Buria, Agroturismo y Aventura Minas de Buria C.A., con la finalidad de comprobar las características climáticas, geográficas, edáficas y topográficas donde se desarrollará un proyecto de agroturismo (invernadero de cultivos de tomate y pimentón), y un jardín botánico con variedades de flora nativa y autóctona, concluyendo que es factible dicho proyecto, el cual va a ser realizado por la ciudadanaTIBISAY OSSORIO PÉREZ,previamente identificada, no relacionándose en forma a los hechos en que se ha trabado la litis. Así se decide.
6.- Original de constancia de registro como productor Nº 22 09-004449, suscrita por el ciudadano,Ing. ÁNGEL LÓPEZ, en su carácter de Jefe de División y Planificación Adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras UEMAT Yaracuy, de fecha 15 de Noviembre de 2010, a favor de la ciudadana TIBISAY OSSORIO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-7.591.692, que corre inserta en el folio 19. Marcada con la letra “F”. Al respecto, éste tribunal, no le otorga valor probatorio a dicho documento, por cuanto no contribuye a demostrar algún hecho o circunstancia preponderante para la resolución del conflicto, por considerar, ésta juzgadora, que la referida documental demuestra que la ciudadanaTIBISAY OSSORIO PÉREZ,previamente identificada, se registró en el año 2010, ante la administración agraria, como productorade los rubros de maíz blanco, auyama y ganado bovino doble propósito, no relacionándose en forma a los hechos en que se ha trabado la litis. Así se decide.
7.-Copia simple de constancia de registro como productor Nº 22 09-004449, suscrita por el Ing. ÁNGEL LÓPEZ, en su carácter de Jefe de División y Planificación Adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras UEMAT Yaracuy, de fecha 28 de Mayo de 2012, a favor de la ciudadana TIBISAY OSSORIO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-7.591.692, que corre inserta en el folio 20.Marcada con la letra “G”. Al respecto, éste tribunal, no le otorga valor probatorio a dicho documento, por cuanto no contribuye a demostrar algún hecho o circunstancia preponderante para la resolución del conflicto, por considerar, ésta juzgadora, que la referida documental demuestra que la ciudadanaTIBISAY OSSORIO PÉREZ,previamente identificada, se registró en el año 2012, ante la administración agraria, como productorade los rubros de maíz blanco, auyama y ganado bovino doble propósito, no relacionándose en forma a los hechos en que se ha trabado la litis. Así se decide.
8.- Original de constancia de registro como productor Nº 22 09-004449, suscrita por la Ing. JAQUELINA MOURET, Adscrita al Ministerio de Agricultura y Tierras UEMAT Yaracuy, de fecha 21 de Septiembre de 2013, a favor de la ciudadana TIBISAY OSSORIO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-7.591.692, que corre inserta en el folio 21. Marcada con la letra “H”. Al respecto, éste tribunal, no le otorga valor probatorio a dicho documento, por cuanto no contribuye a demostrar algún hecho o circunstancia preponderante para la resolución del conflicto, por considerar, ésta juzgadora, que la referida documental demuestra que la ciudadanaTIBISAY OSSORIO PÉREZ,previamente identificada, se registró en el año 2013, ante la administración agraria, como productorade los rubros de tomate, pimentón y ganado bovino doble propósito, no relacionándose en forma a los hechos en que se ha trabado la litis.Así se decide.
9.- Original de Planilla de Control Interno, de Solicitud de Registro Agrario, suscrita por la ciudadana,MARBELLA TIMAURE, funcionaria de Atención al Soberano Adscrita a la Oficina Regional de Tierras, INTI del Estado Yaracuy, de fecha 15 de Junio de 2006, a favor de la ciudadana TIBISAY OSSORIO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-7.591.692, el cual corre inserta en el folio 22 y su vuelto. Marcada con la letra “I”. Al respecto el Tribunal observa de la lectura del instrumento en referencia, demuestra la solicitud de Registro Agrario por parte dela ciudadanaTIBISAY OSSORIO PÉREZ,previamente identificada, ante la administración pública agraria, no demostrando ningún hecho o circunstancia preponderante para la resolución sobre los hechos controvertidos en el presente proceso judicial, no se le otorga ningún valor probatorio. Así se decide.
10.- Original de Planilla de Control de Recepción de Documentos para la Inscripción en el Registro Agrario, Exp. Nº22-09-03-R00-000-0606-033, de fecha 19 de Junio de 2006, emitida por la oficina de registro agrario, la Oficina Regional de Tierras, INTI del Estado Yaracuy, suscrita por el ciudadano,EDUARDO ALVARADO, funcionario Adscrito a la referida institución y por la ciudadana TIBISAY OSSORIO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.591.692, que corre inserta en los folios 23 y 24. Marcada con la letra “J”.Al respecto el Tribunal observa de la lectura del instrumento en referencia, demuestra la consignación de documentos para la inscripción en elRegistro Agrario por parte dela ciudadanaTIBISAY OSSORIO PÉREZ, previamente identificada, ante la administración pública agraria, no demostrando ningún hecho o circunstancia preponderante para la resolución sobre los hechos controvertidos en el presente proceso judicial, no se le otorga ningún valor probatorio. Así se decide.
11.- Original de escrito de solicitud de Registro Agrario Simple, de fecha 07 de Julio de 2021, dirigida a los ciudadanos David Hernández, Santos Santa María y Abg. Pablo Barrios en su carácter el primero de Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el segundo Gerente General del Instituto Nacional de Tierras (INTI), y el último de los nombrados Coordinador Regional de la ORT Yaracuy, elaborado por la ciudadana TIBISAY OSSORIO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-7.591.692, que corre inserta desde el folio 25 al 28.Marcada con la letra “K”.Respecto al referido medio probatorio, quien aquí juzga visto que éste documento emana de la propia parte que ha querido servirse de él; es por lo que, de conformidad con el principio de alteridad que rige en materia probatoria, según el cual, nadie puede fabricarse un medio probatorio para sí mismo, sin la posibilidad de un control por la otra parte y sin ningún tipo de autenticidad, carece de valor probatorio en este procedimiento. Así se valora.
12.- Copia Simple de Oficio Nº PRE-INTI: 863, suscrito por el ciudadano DAVID JOSÉ HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, en su condición de presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), dirigido a la ciudadana TIBISAY OSSORIO PÉREZ,previamente identificada, por medio del que se le notifica que se acordó la revocatoria el título de declaratoria de garantía de permanencia y carta de registro a favor del ciudadano, CARLOS DOMINGO RODRÍGUEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº. V-11.277.957, que corre inserta en los folios 29 y 30. Marcada con la letra “L”.Esta juzgadora aprecia la mencionada instrumental como documento administrativo que por efecto del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos goza de una presunción de certeza, máxime, no siendo impugnada por la parte contraria dada su naturaleza con otro elemento probatorio; no obstante, no se valora como prueba que determine la posesión legítima aducida por la accionante sobre el lote de terreno objeto de controversia. Así se decide.
13.- Copia simple de Notificación suscrita por el ciudadano DAVID JOSÉ HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, en su condición de presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), dirigida al ciudadano CARLOS DOMINGO RODRÍGUEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.277.957, en la que se le hace saber de la revocatoria de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista y Carta de Registro Agrario a su favor, que corre inserta desde el folio 31 al 37. Marcada con la letra “M”.Esta juzgadora aprecia la mencionada instrumental como documento administrativo que por efecto del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos goza de una presunción de certeza, máxime, no siendo impugnada por la parte contraria dada su naturaleza con otro elemento probatorio; no obstante, no se valora como prueba que determine la posesión legítima aducida por la accionante sobre el lote de terreno objeto de controversia. Así se decide.
14.- Original de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista y Carta de Registro Agrario, Nº 22329164022RAT0014606 a favor de la ciudadana, TIBISAY OSSORIO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-7.591.692, anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental bajo el Nº 65, folios 169, 170 y 171, Tomo 5402, en fecha 30 de agosto del 2022, que corre inserto desde los folio 38 al 40.Marcada con la letra “N”. Ésta juzgadora aprecia y valora la mencionada instrumental como documento administrativo que por efecto del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos goza de una presunción de certeza, la misma sirve para demostrar que en efecto la parte demandante se encuentra acreditada por el ente administrador para la redistribución y regularización de las tierras con el beneficio de la institución jurídica agraria de la garantía de permanencia contemplada en el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.Así se valora.
PRUEBA TESTIMONIAL PARTE ACTORA
El testimonio se define como una medio de prueba judicial, consistente en la declaración personal de ciencia o representativa, incluso reconstructiva, que realiza en el proceso un tercero ajeno a él, de hecho pasados (que pueden existir en el presente) de los cuales tiene conocimiento y que son debatidos en la contienda judicial, declaración que como se expresa, se refiere al conocimiento de los hechos que son controvertidos. La naturaleza de la prueba testimonial, se reduce a una declaración de ciencia y no de voluntad, es decir, el testigo no se prepara para presenciar el hecho, sino que éste ocurre en forma espontánea en su presencia, de modo que no es previsible el ánimustestimoniandi, como sí existe en materia de confesión, el animus confitendi. Establecen los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“...Artículo 507: A menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana crítica.
Artículo 508: Para la apreciación de la prueba de testigos, el juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación...”.
En cuanto a la primera norma citada, el legislador estableció que el sentenciador tiene la obligación de aplicar la regla de la sana crítica a cualquier prueba que las partes intervinientes quieran hacer valer en el proceso, siempre y cuando no exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, en este sentido, la doctrina patria ha determinado que a través de la sana crítica el sentenciador tiene libertad de apreciar las pruebas aportadas al juicio de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que, según su criterio personal, son aplicables en la valoración de determinada prueba. (Henríquez La Roche, Ricardo: Código de Procedimiento Civil. Tomo III. Ediciones Líber, Caracas 2004, p. 594 y ss.).
Por otro lado la disposición jurídica citada en segundo lugar, establece que para la apreciación de los testigos el sentenciador debe examinar la concurrencia de las deposiciones entre éstos y con las otras pruebas, debiendo estimar los motivos de su declaración, así como, la confianza que le merece el testigo tomando en cuenta su edad, vida, costumbres, profesión y demás circunstancias, desechando al inhábil y aquél que no pareciera decir la verdad; por tanto, la referida disposición faculta ampliamente a los jueces para la apreciación de la prueba de testigos.
Así las cosas tenemos pues que el juez está obligado a dar las razones para desechar la declaración del testigo, lo cual puede ocurrir: 1.- Cuando se trate de un testigo inhábil; y, 2.- Cuando el testigo pareciera no haber dicho la verdad, por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo aunque no hubiere sido tachado en el juicio, en este sentido, en el examen de la prueba testifical los jueces deben apreciar si las declaraciones concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y la confianza que le merezca el declarante por su edad, vida, costumbres, profesión y demás circunstancias y las mismas deben ir encaminadas a demostrar los hechos alegados en la demanda, siempre y cuando lo declarado le merezca fe y confianza al sentenciador y, éste no sea inhábil para actuar en el proceso, lo que quiere decir que la valoración de la referida prueba queda al prudente arbitrio del juez.
En este contexto, de seguidas el Tribunal pasa a valorar a los testigos promovidos por la parte demandante, de la manera siguiente:
En relación a las declaraciones delatestigoIRAIS DEL VALLE JIMÉNEZ SILVA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.373.723,domiciliada en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentada por este Tribunal, la referida ciudadana realiza una breve exposición en la que declara la testigo:
“…Acerca de la ciudadana Tibisay Ossorio, soy amiga de ella desde la etapa de la niñez, somos de Nirgua, ambas familias tanto como la mía, como la de ella tenemos una amistad de hace años, con relación a los hechos con el cual vine a este tribunal es para ser testigo sobre algunas irregularidades, o irregularidades grandes que ocurrieron en la finca Buria, esa finca desde que yo tengo conocimiento desde temprana edad sé que pertenecía al papa de Tibisay el señor Fulgencio Ossorio, y después cuando hizo la repartición de los bienes bueno, ella le compro esa parte de la finca Buria, esa hectárea, se dedicaban a la siembra, tenían proyectos, siempre frecuentábamos la finca con ellos, amistosamente una vez estuve allá en la finca, hace muchos años cuando se iniciaron los problemas, si mal no recuerdo en el año 2015, agosto, estuvimos allí en horas de la mañana entraron allí unas personas, como 10 `personas, que irrumpieron en la finca, forzaron las rejas, yo estaba con la hermana de Tibisay. La señora Jaidi, como amigas que andábamos a veces juntas y bueno yo tuve una discusión y uno de ellos la cacheteo, la abofeteo, se metieron en la finca y nosotras pues mujeres salimos rápidamente de allí, porque había agresión y por eso. Es todo lo que se. Seguidamente Toma el derecho de palabra el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA: Buenos días 1.- ¿Usted recuerda aproximadamente las personas que ingresaron en ese momento, de manera intempestiva? Responde la testigo: Lo recuerdo más o menos eran un número de 10 un poquito más 15 personas. Toma el derecho de palabra el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA: 2.- ¿Entraron de manera violenta? Responde la testigo: Si Forzaron la reja. Toma el derecho de palabra el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA: Es todo. Acto seguido. Toma el derecho de palabra el Abg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, antes identificado, quien expone: Buenos días señora Irais. Responde la testigo: Buenos días. Toma el derecho de palabra el Abg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, antes identificado, quien expone: 1- ¿Conoce usted a los ciudadanos Carlos Domingo Rodríguez Mendoza, Hermes José Rodríguez Mendoza, Fernando Rodríguez Mendoza y Danny Rodríguez Mendoza? Responde la testigo: Si. Toma el derecho de palabra el Abg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, antes identificado, quien expone: 2- ¿Con que frecuencia visitaba usted el lote de terreno? Responde la testigo: Bueno con la frecuencia que teníamos algunos compartir con la familia, de vacaciones, fines de semana. Toma el derecho de palabra el Abg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, antes identificado, quien expone: 3- ¿Cuál fue el motivo de su presencia en el lote de terreno el día 15 de Agosto de 2015? Responde la testigo: Estaba acompañando a Jaidi, era en Agosto y yo estaba en el pueblo yo estaba de vacaciones, Toma el derecho de palabra el Abg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, antes identificado, quien expone: 4- ¿A qué distancia vive usted del lote de terreno? Responde la testigo: Yo, como que a qué distancia. Toma el derecho de palabra el Abg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, antes identificado, quien expone: 5- ¿A qué distancia vive usted del lote de terreno? Responde la testigo: Yo, vivo en Nirgua y ese lote de terreno está en el sector Buria. Toma el derecho de palabra el Abg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, antes identificado, quien expone: Es Todo ciudadana Juez. …” (Negrillas del Tribunal).
Vistas y analizadas las declaraciones dela ciudadanaIRAIS DEL VALLE JIMÉNEZ SILVA,anteriormente identificada, testimonial promovida por la parte demandante, única interesada en definir los hechos del presuntodespojo alegados en el libelode la demanda, quien aquí juzga no da fe a estas declaraciones visto el grado de amistadque posee con la ciudadanaTIBISAY OSSORIO PÉREZ,identificada up supra, pues al manifestar que ‘…Omissis…Acerca de la ciudadana Tibisay Ossorio, soy amiga de ella desde la etapa de la niñez, somos de Nirgua, ambas familias tanto como la mía, como la de ella tenemos una amistad de hace años…Omissis’, lo quehace suponer a ésta juzgadora que la testigo posee interés indirecto en las resultas del juicio, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 478, del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En cuanto a las declaraciones deltestigoHÉCTOR JOSÉ CAMPOS HURTADO,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-V-11.686.432,domiciliadoen el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentado por este Tribunal, el referido ciudadano realiza una breve exposición en la que declara el testigo:
“…Yo conozco esa finca porque yo comencé, a trabajar con la señora a través de un proyecto, que se llamaba Agro Turismo Minas De Bolívar durante mucho, unos cuanto años, tuvimos trabajamos en el proyecto pero siempre hubo ciertos retrasos por lo menos el impacto ambiental tubo parado un tiempo, el ministerio de ambiente nos mandaron ha, yo recuerdo que fuimos a San Vicente y nos reunimos con la comunidad eso es un hecho notorio porque creo que eso salió hasta en la Prensa y eso fue creo en el 2010, 2011, no recuerdo bien, pero antes de eso ya nosotros veníamos trabajando en el proyecto este, pero el proyecto siempre tenía retraso por la cuestión de la inflación siempre hubo que, como se llama eso, reajustar los precios y la cuestión, pero nunca lo abandonamos después del 2012, 2013, si lo dejamos y en el 2014, 2015, nosotros lo retomamos pero de manera, y yo recuerdo que yo fui a esa finca unas veces, después de eso y es cuando hay una, en esos días hubo un hecho con la señora que estaba aquí, otro señor que estaba allá, y la hermana que dios la tenga en su santa gloria ella está muerta ya, entonces hubo un percance ahí con unas personas ahí, ellos comenzaron a discutir ahí no sé exactamente cuál es el, desconozco el motivo porque ellos ajá, y ellos entraron a la finca, en ese momento nosotros nos retiramos más de la finca y yo no, ya ahí si después de eso ya no, yo me fui del país y no tuve más contacto (inentendible) pero si tuve más o menos desde el 2008, 2009 hasta como el 2012, luego lo retomamos un tiempo pero no, entonces mi relación con esa finca es a través de ese proyecto, que siempre íbamos o tenía relación con el proyecto a través de ese proyecto y yo recuerdo bien le, vuelvo y repito que nos reunimos con la comunidad, salió en el Yaracuy Al Día nos tomamos fotos, ellos firmaron una cuestión porque eso era requisitos recuerdo muy bien que lo que tenían trato con el proyecto que no le habían dado Impacto Ambiental y teníamos que era un requisito para que te pudieran dar ese permiso que la comunidad lo aprobaran y yo fui a explicarle el proyecto incluso ellos tienen unos papeles, eso ya yo no lo tengo pero eso sí, ha sido mi relación con esa finca y por eso que yo más o menos mi conocimiento de ello, la otra parte si no tengo idea de quién son, nada más yo la conozco a ella por la relación que teníamos a través de ese proyecto por varios años a la final el proyecto no se dio recuerdo el nombre Culturismo Mina De Bolívar. Toma la palabra la Juez del TribunalAbg. ILEANA ROJAS y expone: Es todo. Responde el testigo: Si. Acto seguido. Toma el derecho de palabra el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA: Buenos días señor Héctor Campo. Responde el testigo: Buenos días. Toma el derecho de palabra el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA: Una pregunta 1.-¿Quien fungía como propietaria de dicho lote de terreno en el momento de la realización del proyecto? Responde el testigo: La señora Tibisay Ossorio de hecho en el proyecto siempre al principio había que la razón social el propietario eso si aparecía ese documento. Toma el derecho de palabra el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA: 2.- ¿Usted es quien el elaboro el proyecto? Responde el testigo: Si con otro compañero. Toma el derecho de palabra el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA: otra pregunta 3.-¿Recuerda los años más o menos que tuvieron elaborando dicho proyecto? Responde el testigo: Mira nosotros comenzamos ese proyecto creo que fue el 2008, 2009 como le dije a ella hasta el 2012, más o menos nosotros tuvimos ahí lo abandonamos, lo retomamos obvio en el dos mil ese retoque fue muy poco ese periodo fue corto no duro yo me fui después del país no tuve más contacto. Toma el derecho de palabra el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA: Otra pregunta 4.- ¿Tuvieron apoyo con parte del Consejo Comunal de la zona? Responde el testigo: Si lo que le dije a ellos, los reuní para una ocasión por que era requisitos del ministerio de ambiente nos pidieron una parte que era el impacto ambiental si no había apoyo de la comunidad el proyecto no tenía realidad, y si fuimos nos reunimos, explicamos fueron unas autoridades yo creo no recuerdo bien si fue la gente de la alcaldía, un representante de la guardia y del consejo comunal y gente de la comunidad ese día se recogieron unas firmas, tomamos unas fotos incluso salió es un hecho comunicacional que salió en la prensa. Toma el derecho de palabra el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA: Perfecto 5.- ¿Usted estuvo presente dentro de la finca como miembro cuando se presentó una disputa? Responde el testigo: Mira eso fue la presente fue un acto fortuito porque yo ni sabía exactamente si ellos tenían problema entre partes si no ella me dijo para retomar proyecto yo fui y ella no estaba, estaba la hermana difunta y ella tuvieron discutiendo con unas personas ahí sé que hubo hasta ciertas violencia ahí, ahí yo no quise meterme en el asunto porque yo no tenía nada como dicen vela en ese entierro pero si presencie que hubo. Toma el derecho de palabra el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA: ¿Qué año fue eso? Responde el testigo:¡uy! yo recuerdo que era época de cachapa Julio, Agosto del 2015 algo así no recuerdo. Toma el derecho de palabra el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA: No recuerda. Es todo ciudadana Juez. Acto seguido. Toma el derecho de palabra el Abg. FRANDY ALEXISCOLMENAREZ: Buenos días señor Héctor. Responde el testigo: Buenos días. Toma el derecho de palabra el Abg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ: Señor Héctor1.- ¿Usted me puede indicar cierto proyecto de que usted tanto nos comenta se trataba de un proyecto de turismo? Responde el testigo: Agro turismo sí. Toma el derecho de palabra el Abg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ: 2.- ¿En la oportunidad que usted visito el lote de terreno, observo algún tipo de cultivo de siembra? Responde el testigo: Esas tierras estaban arriba, habían un naranjal porque esas eran dos parte y esa si no ya, en ese tiempo sí creo que sembraban no recuerdo bien, si sembraban ají, pero yo sé que la última vez si habían unas siembras una vez que yo pase, pero no recuerdo bien, pero el proyecto si era para eso. Toma el derecho de palabra el Abg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ: 3.- ¿Tiene conocimiento que eso no son naranjas? Responde el testigo: Las naranjas, no sé exactamente eso si no se. Toma el derecho de palabra el Abg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ: Es todo ciudadana Juez.…”
En cuanto a las declaraciones del testigo FÉLIX RAMÓN PARRA,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.853.073,domiciliadoen el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentado por este Tribunal, el referido ciudadano realiza una breve exposición en la que declara el testigo:
“…Yo trabaje con ellos desde el 83 hasta el 2012, y a partir del 2012 no se más nada, yo sé que vi que ellos ingresaron a la finca donde yo trabajaba de ahí para acá no se más nada. Acto seguido toma el derecho de palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS quien expone: Es todo. Responde el testigo: Si. Acto seguido Toma el derecho de palabra el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA: Buenos días a todos los presentes en sala.1.- ¿Ciudadano Félix Ramón, Usted puede indicarnos acá en esta sala, quienes son las personas que ingresaron a la finca? Responde el testigo: Los cuatro hermanos Mendoza, Calito Mendoza, Hermes Mendoza, Dani Mendoza y no me acuerdo el otro nombre del otro hermano. Toma el derecho de palabra el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA: 2.- ¿Usted recuerda en qué año fue eso? Responde el testigo: Eso fue en el 2015. Toma el derecho de palabra el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA: 3.- ¿Usted se encontraba presente allí en el fundo? Responde el testigo: Si señor. Toma el derecho de palabra el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA: 4.- ¿Quién era el propietario de esas tierras para ese momento? Responde el testigo: Cuando yo estaba allí era Tibisay. Toma el derecho de palabra el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA: Es todo. Acto seguido toma el derecho de palabra el Abg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, quien expone: Buenos días señor Félix Ramón. Responde el testigo: Buenos días. Toma el derecho de palabra el Abg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, antes identificado, quien expone: 1- ¿Puede indicar nuevamente la fecha en la cual usted trabajo en el predio? Responde el testigo: Yo comencé a trabajar con el papa de ellos desde el 83 hasta el 2012, y después trabaje con ella hasta el 2015, de ahí para acá trabaje hasta el 2015 con ella, cuando los hermanos Mendoza vinieron armaron un escándalo y bueno de ahí para acá no sé nada. Toma el derecho de palabra el Abg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, quien expone: 2- ¿Puede indicar cuál fue el motivo porque usted dejo de trabajar con ella en el 2012? Responde el testigo: Porque como ellos agarraron todo eso, yo no podía trabajar con ellos. Toma el derecho de palabra el Abg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, quien expone: 3- ¿En qué momento tomaron ellos posesión? Responde el testigo: Ya yo no le dije. Toma el derecho de palabra el Abg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, quien expone:4- ¿Puede indicarnos específicamente en que mes del año 2015, el hecho en que usted hace referencia sucedieron los hechos? Responde el testigo: Ellos agarraron eso el 23 de Agosto. Toma el derecho de palabra el Abg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, quien expone: 5- ¿Puede indicarnos cuál es el motivo de su presencia el 23 de Agosto en el lote de terreno? Responde el testigo: Yo trabajaba con ellos, Inentendible, por eso me la paso allí. Toma el derecho de palabra el Abg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, quien expone: 6- ¿Posteriormente desde el 2015, hasta la fecha quien ha venido ocupando el lote de terreno? Responde el testigo: Ellos, de ahí para acá yo no sé más nada. Toma el derecho de palabra el Abg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, quien expone: Es todo ciudadana Juez…”
Vistas y analizadas las declaraciones delosciudadanosHÉCTOR JOSÉ CAMPOS y HURTADO FÉLIX RAMÓN PARRA, anteriormente identificados, testigos promovidos por la parte accionante, debidamente juramentados por éste tribunal, fueron contestes y, coincidentes en sus preguntas y repreguntas, al manifestar conocer al demandante y el lote de terreno ubicado en el sector Buria del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, por otro lado, se puede constatar que ninguno de los declarantes pudo afirmar, sial momento de los supuestos hechos del despojo,la parte accionante ostentasela posesión agraria sobre el bien objeto de la pretensión, entendiéndose esta como la materialización de la actividad agraria y su ciclo de vida, es decir la tenencia productiva del predio, de igual manera se evidencia contradicción en las declaraciones de los referidos ciudadanos en cuanto al modo, tiempo y lugar en que supuestamente ocurrió el despojo por parte de los accionados, es por lo que, quien aquí juzga de conformidad a los artículos 481 y, 508 del Código de Procedimiento Civil, aunado al principio de inmediación, la sana critica, el principio de libertad de valoración de pruebas, desecha los testigos mencionados, en cuanto, a que no se demostró el supuesto Despojo realizado por parte delos ciudadanos CARLOS DOMINGO RODRÍGUEZ MENDOZA, HERMES JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA, FERNANDO RODRÍGUEZ MENDOZA y DANNY RODRÍGUEZ MENDOZA,previamente identificados. Así se decide.
En cuanto a la testimonial del ciudadano LUÍS RAMÓN SÁNCHEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.590.672, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, ésta juzgadora observa que en el auto de admisión de pruebas dictado en fecha veintiséis (26) de Julio de 2024, se acuerda oír las deposiciones el día en que tenga lugar la celebración de la Audiencia Probatoria, de conformidad a lo señalado en el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, advirtiéndose a las partes que deberán presentar a sus testigos sin necesidad de citación previa, el día fijado para la celebración de dicho acto, y al no ser presentadolos mismos, en la oportunidad acordada, es por lo que este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
PROMOVIDA POR LA PARTE DEMANDANTE
Vista la prueba de Inspección Judicial, promovida por la parte demandante y, evacuada por este Tribunal, en fecha cuatro (04) de Febrero de dos mil veinticinco (2025), en el lote de terreno ubicado en el Sector Buria, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, quien aquí juzga la aprecia en cuanto a los hechos verificados y, las situaciones en ella reseñadas con ayuda delos prácticos, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en efecto del acta levantada, se desprende que:
Particulares promovidos por la parte demandante:
“…Omissis…AL PRIMER PARTICULAR: Que el Tribunal deje constancia de la dirección exacta donde se encuentra constituido. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, previo asesoramiento de las expertas deja constancia que: el Tribunal se encuentra constituido en el sector Buria del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. AL SEGUNDO PARTICULAR: Que el tribunal deje constancia si se encuentra dentro de los linderos indicados en el presente escrito. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, previo asesoramiento de las expertas deja constancia, que se encuentra dentro de los siguientes linderos NORTE: Vialidad agrícola y terreno ocupado por Martín Rodríguez; SUR: Terrenos ocupados por Alceles Navas y Frugencio Ossorio; ESTE: Vialidad agrícola y terreno ocupado por Frugencio Ossorio (Agropecuaria La Gomera) y OESTE: Terrenos ocupados por Martín Rodríguez y Alceles Navas. AL TERCER PARTICULAR: Que el tribunal deje constancia de la identificación de las personas que se encuentran ocupando el inmueble antes mencionado. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario previo asesoramiento de las expertas deja constancia que: al momento de llevar a cabo la práctica de la presente inspección se encontraba dentro del lote de terreno el ciudadano HERMES JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.862.406, quien manifestó que él y los ciudadanos CARLOS DOMINGO RODRÍGUEZ MENDOZA, FERNANDO RODRÍGUEZ MENDOZA y DANNY RODRÍGUEZ MENDOZA, son los que se encuentran ocupando y trabajando en el lote de terreno. AL CUARTO PARTICULAR: Que el tribunal deje constancia de las características del inmueble en cuestión y sus bienhechurías y que puedan ser apreciada a través de los sentidos, y con la asistencia del práctico necesario. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario previo asesoramiento de las expertas deja constancia que dentro del lote de terreno se encuentran las siguientes bienhechurías, un galpón de almacenamiento construido con paredes de bloque y techo de acerolit, una laguna, cerca perimetral construida con estantillos de madera, setos vivos y alambre de púas, en cuanto a las características del lote de terreno se constató que el mismo se encuentra en barbecho con vegetación baja, observándose vestigios de siembras de ají y caraotas, por otro lado se divisó un sistema de riego inoperativo. AL QUINTO PARTICULAR: Que el tribunal deje constancia de la condición jurídica que ostentan los ocupantes, es decir si poseen algún documento que les acredite la propiedad o posesión del lote de terreno. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario previo asesoramiento de las expertas deja constancia que, al momento de llevar a cabo el presente acto, solo se encontraba presente el ciudadano HERMES JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA, previamente identificado, quien manifestó que su hermano el ciudadano CARLOS DOMINGO RODRÍGUEZ MENDOZA, identificado en autos, es quien supuestamente posee documentación del lote de terreno. AL SEXTO PARTICULAR: Que el tribunal deje constancia de cualquier otro particular que me reservo señalar en el momento de practicarse la presente inspección judicial. En este estado se le concede el derecho de palabra al Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA, previamente identificado, quien solicita se deje constancia que, no existe ningún elemento de que mi representada la ciudadana TIBISAY OSSORIO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº. V-7.591.692, no ejerce la posesión del lote de terreno objeto de la demanda. Este tribunal en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario previo asesoramiento de las expertas deja constancia que, efectivamente la demandante previamente identificada no se encuentra ocupando el deslindado lote de terrenos, lo que se puede verificar, en el particular tercero de la presente acta. Seguidamente el Tribunal solicita se deje constancia de la superficie del lote de terreno. En ese sentido, en concordancia con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario previo asesoramiento las expertas se deja constancia, que el lote de terreno tiene una extensión aproximada de veintitrés hectáreas (23 has). …Omissis…”
De igual manera de conformidad con lo establecido en los artículo 190, 191 y 192 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, quien aquí juzga pasa a valorar el informe técnico resultante de la inspección judicial practicada por este Tribunal en fecha cuatro (04) de Febrero de dos mil veinticinco (2025), en el lote de terreno ubicado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, realizado por la ciudadana ELY CASTILLO, funcionariaadscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Yaracuy, técnico designado en la oportunidad de la inspección judicial, en el que dejo constancia de lo siguiente:
“…Omissis…El día martes 04 de Febrero del año en curso, se realizó una inspección técnica a solicitud del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a la finca Buria, ubicada en el municipio Nirgua del estado Yaracuy, a los fines de realizar acompañamiento técnico. Donde se obtuvo información por verificación del documento de adjudicación otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según garantía de permanecía socialista Agrario N° 22329164022RAT0014606, que la finca posee una superficie de 22 hectáreas con nueve mil setecientos treinta y tres metros cuadrados. Con los siguientes linderos
Norte: Vialidad agrícola y terrenos ocupados por Martin Rodríguez.
Sur: terrenos ocupados por Arceles Navas.
Este: terrenos ocupados por Fulgencio Ossorio y Agropecuaria la Gomera.
Oeste: Terrenos ocupados por Martin Rodríguez y Arceles Navas.
Rubros Agrícolas:
Se observan vestigios de cultivos de Ají y caraotas.
Infraestructuras:
Un galpón de almacenamiento construido sobre base de cemento y cabillas, paredes de bloques y techo de acerolit. Posee cerca perimetral de alfajor en la parte frontal y los laterales cercados de estantillos de madera y setos vivos.
Servicios:
La unidad de producción posee servicios de electricidad, agua por gravedad proveniente de una laguna artificiales en la misma finca.
Riego:
Se observa un sistema de riego inoperativo…Omissis…”
En consecuencia, se valora dicha inspección judicial y lo expresado en relación a los particulares evacuados en el informe técnico, sobre los hechos que constato esta juzgadora en el lote de terreno objeto del presente litigio mediante el principio de inmediación, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.428 del Código Civil, por lo que,éste tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.
DE LA PRUEBA DE NOTORIEDAD JUDICIAL
En relación a la prueba de Notoriedad Judicial, promovida en el escrito de promoción de pruebas, con respecto a las probanzas preexistentes en el expediente signado con el Nº 00450, 1.- Asamblea de proyecto agro turístico y aventura minas de Buria de fecha 28 de Octubre del año 2009, 2.- Acta de asamblea de proyecto agro turístico y aventuraminas de Buria de fecha 23 de Septiembre del año 2010,así como el expediente Nº 00456,1.- Cartas de ocupación otorgadas a su representada en los años 2012, 2013, 2015 y 2.- Renovación de fecha 06/12/2012, otorgada por el Ministerio de Turismo, para la construcción, dotación y equipamiento del proyecto agro turístico.
Debe destacarse de forma preliminar, que la notoriedad judicial conlleva a que el Juez pueda conocer una serie de hechos que tienen lugar en el Órgano Jurisdiccional donde presta su magisterio o en otro Juzgado, permitiéndole saber qué juicios cursan en su Tribunal, así como sentencias dictadas por otros Tribunales y cuál es su contenido; conocimiento que no adquiere como particular sino derivado del ejercicio de sus funciones. (Véase a tales efectos decisión de esta Alzada Nro. 00567 del 30 de mayo de 2018, caso: Industrias Free Ways, C.A.).
Ahora bien, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en decisión 509 de fecha ocho (08) de octubre de 2002, caso ALEXIS JOSÉ RICO, contra el ciudadano URIEL PÉREZ, con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, dejo sentado que:
“…Omissis…Se acusa también la infracción del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por falsa aplicación, por cuanto la Recurrida le da carácter de instrumentos privados a unos instrumentos que tienen carácter de notorios, y la falta de aplicación del artículo 506 del mismo Código en su último aparte que señala: “Los hechos notorios no son objeto de prueba” . Al respecto, esta Sala percibe confusión en el sustento de lo acusado por la formalizante, en tanto y cuanto, los instrumentos traídos a juicio pueden ser públicos o privados, pero no se le puede atribuir a un instrumento el carácter de “instrumento notorio”. Por lo tanto, al ser el sustento de la acusada falsa aplicación del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, una cuestión que no está dentro del ámbito jurídico, esta Sala no encuentra materia que decidir.
Y en lo tocante a la falta de aplicación del artículo 506 de nuestra Ley Adjetiva Civil, por considerar que la Recurrida no debió establecer que unos documentos eran privados, puesto que éstos establecían hechos notorios, debe la Sala advertir que, aun y cuando un documento demuestre un hecho notorio, -cuestión que no se necesita probar- es preciso que el Juzgador lo valore como instrumento público o privado, y en base a ello apreciarlo, pero no debe considerarse que si hay un instrumento traído a juicio emanado de un particular y el cual demuestre un hecho notorio, no sea catalogado como privado. Por lo tanto es improcedente, la denuncia de falta de aplicación del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil…Omissis…”
En base a los criterios jurisprudenciales anteriormente citados los cuales acata y comparte éste Tribunal Agrario, quien aquí juzga al circunscribir el análisis al caso concreto, constata que en el mencionado expediente Nº 00450, cursan las siguientes pruebas documentales:
1-. Copia Simple de Acta de Asamblea de proyecto agro turístico y aventura minas de Buria, suscrita por los voceros del Consejo Comunal de la Comunidad San Vicente ciudadanos Miguel Pérez, Nerio Nieves, Víctor León, Antonio Rodríguez, representante de la alcaldía del Municipio Nirgua, TSU. Silvino Pacheco, Sargento de la Guardia nacional Destacamento Regional N° 04, municipio Nirgua, Douglas Bonilla, Representante del Ambiente Ingeniero Jony Rojas, representante del proyecto Impacto Ambiental Héctor Campos y la Representante del Proyecto Agroturismo y Aventura Minas de Buria C.A, ciudadana Tibisay Ossorio Pérez,de fecha 28 de Octubre del año 2009, que corre inserta desde el folio cuarenta y nueve (49) al cincuenta y cuatro (54), expediente Nº 00450. En cuanto a la precedentemente identificada instrumental, éstajuzgadora observa que la misma contiene una declaración realizada por terceros ajenos a la causa; en tal virtud, su clasificación se encuadra como una documental privada; por lo cual, al no ser promovida su testimonial a los fines de ratificar el contenido de dicha instrumental, carece de toda eficacia probatoria conforme lo ordena el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se valora.
2-. Copia Simple de Acta de Asamblea de proyecto agro turístico y aventura minas de Buria, suscrita por representante de la alcaldía del Municipio Nirgua Economistas, Francisco García y Héctor Campos, representante del Ministerio del Ambiente Ingeniero Jony Rojas, Sargento de la Guardia Nacional Destacamento Regional N° 04, municipio Nirgua, Jaimes Oscar Alfonso, representante del Proyecto Agroturismo y Aventura Minas de Buria C.A, ciudadana Tibisay Ossorio Pérez, Arquitecto Milagros Calderón y miembros del Consejo Comunal de la Comunidad Real Fuerte San Vicente de fecha 23 de Septiembre del año 2010, que corre inserta desde el folio cincuenta y cinco (55) al sesenta (60), expediente Nº 00450. En cuanto a la precedentemente identificada instrumental, éstajuzgadora observa que la misma contiene una declaración realizada por terceros ajenos a la causa; en tal virtud, su clasificación se encuadra como una documental privada; por lo cual, al no ser promovida su testimonial a los fines de ratificar el contenido de dicha instrumental, carece de toda eficacia probatoria conforme lo ordena el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se valora.
En seguimiento de la misma actividad fue promovida como hecho notorio judicial, constata que en el precitado expediente Nº 00456, cursan las siguientes pruebas documentales:
1-. Copia certificada de Carta de Ocupación emitida por el Consejo Comunal, “Real Fuerte de San Vicente”, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, Código Nº 22-09-01-068-0001, Rif J-29972814-4, a favor de la ciudadana TIBISAY OSSORIO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.591.692, de fecha 01 de Noviembre del 2012, que corre inserta en el folio treinta y ocho (38), expediente Nº 00456. Respecto al referido medio probatorio, quien aquí juzga estima pertinente resaltar que, aun cuando estas son emitidas por consejos comunales a los cuales se les facultó de acuerdo con el articulo 29 numeral 10 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, para emitir expresamente constancias de residencia, por lo que las Cartas Avales no se encuentran enmarcadas dentro de las atribuciones conferidas a estos, como consecuencia de ello se desecha del proceso. Así se decide.
2-. Copia certificada de Carta de Ocupación emitida por el Consejo Comunal, “Real Fuerte de San Vicente”, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, Código Nº 22-09-01-068-0001, Rif J-29972814-4, a favor de la ciudadana TIBISAY OSSORIO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-7.591.692, de fecha 21 de Enero del 2013, que corre inserta en el folio treinta y nueve (39), expediente Nº 00456. Respecto al referido medio probatorio, quien aquí juzga estima pertinente resaltar que, aun cuando estas son emitidas por consejos comunales a los cuales se les facultó de acuerdo con el articulo 29 numeral 10 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, para emitir expresamente constancias de residencia, por lo que las Cartas Avales no se encuentran enmarcadas dentro de las atribuciones conferidas a estos, como consecuencia de ello se desecha del proceso. Así se decide.
3-. Copia certificada de Carta de Ocupación emitida por el Consejo Comunal, “Real Fuerte de San Vicente”, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, Código Nº 22-09-01-068-0001, Rif J-29972814-4, a favor de la ciudadana TIBISAY OSSORIO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-7.591.692, de fecha 03 de Agosto del 2015, que corre inserta en el folio cuarenta (40), expediente Nº 00456. Respecto al referido medio probatorio, quien aquí juzga estima pertinente resaltar que, aun cuando estas son emitidas por consejos comunales a los cuales se les facultó de acuerdo con el articulo 29 numeral 10 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, para emitir expresamente constancias de residencia, por lo que las Cartas de Ocupación no se encuentran enmarcadas dentro de las atribuciones conferidas a estos, como consecuencia de ello se desecha del proceso. Así se decide.
4-. Copia certificada de Renovación de Factibilidad Socio-Técnica N° 1262, para la construcción, dotación y equipamiento, del proyecto de Alojamiento tipo Hotel Turístico, denominado Complejo Agroturismo y Aventura Minas de Buria C.A, emitida por el Ministerio del Poder Popular Para el Turismo, para la construcción, dotación y equipamiento del proyecto agro turístico a favor de AGRO TURISMO Y AVENTURA MINAS DE BURIAC.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo elNº. J-29429857-5, de fecha 06 de Diciembre del 2012 que corre inserta en el folio cuarenta y siete (47), expediente Nº 00456. En cuanto a la identificada instrumental, éstajuzgadora observa que la misma trata de un oficio signado con el Nº 41994, suscrito por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA, en su condición de Ministro del Poder Popular para el Turismo, dirigido a AGRO TURISMO Y AVENTURA MINAS DE BURIAC.A., previamente identificada, mediante el que informa sobre la renovación de Factibilidad Socio-Técnica, por lo que este documento público administrativo, no genera efecto probatorio alguno, por estar dirigido a una persona jurídica que noes parte en presente juicio. Así se decide.
DE LAS PRUEBAS DE INFORMES
SOLICITADA POR LA PARTE DEMANDANTE
1.-Oficiar al Lic. David Hernández Presidente del Instituto Nacional de Tierras (Inti) con atención al ciudadano Miguel González (JEFE DE ÁREA DE REGISTRO AGRARIO), a los fines de que remita a este tribunal, Estatus de solicitud de registro Agrario Simple, realizado por la ciudadana TIBISAY OSSORIO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-7.591.692,sobre el predio denominado finca Buria 2-A, debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, de fecha 26 de Mayo del año 2006, anotado bajo el número 158, inserto a los folios 118 al 120 del Protocolo Primero, Tomo Primero Adicional Dos; contando con un área aproximada de terreno de veintidós hectáreas con nueve mil setecientos treinta y tres metros cuadrados (22 ha con 9733 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: por él NORTE: Vialidad agrícola y terreno ocupado por Martin Rodríguez; SUR: Terrenos ocupados por Alceles Navas y Frugencio Ossorio; ESTE: Vialidad agrícola y terreno ocupado por Frugencio Ossorio (Agropecuaria La Gomera) y OESTE: Terrenos ocupados por Martin Rodríguez y Alceles Navas, tal como se describe en el título de Garantía de Permanencia Socialista y Carta de Registro Agrario signada con el número 22329164022RAT0014606.
En relación a la prueba informativa antes descrita, en fecha trece (13) de Marzo del 2025, el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA, Inscrito en el Ipsa bajo el número 188.567, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, consigna repuesta del Instituto Nacional de Tierras, al Oficio Nº 2025-JSPA-0007, el cual Corre inserto al folio setenta y dos (72), las resultas de la prueba informativa antes señalada, de fechasiete (07) de Marzo del 2025, suscrito por la LicenciadaVANESSA AULAR, en su condición de Gerente de Atención al Ciudadano, en el que procede a entregar Certificación del Registro Agrario Nacional N° 298366, es advertido por esta Juzgadora, que la referida prueba de informe, requerida mediante oficio número2024-JSPA-0055,siendo posteriormente ratificada mediante 2025-JSPA-0007; de la nomenclatura de este Tribunal; gravita sobre el estatusde una solicitud de registro Agrario Simple, realizada por la ciudadana TIBISAY OSSORIO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.591.692, y que su resulta, indica la aprobación del mismo, por lo que se desecha del proceso por cuanto no aporta nada a la solución del presente juicio, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se valora.
2.- En seguimiento de la misma actividad fue promovida la prueba de informes dirigida alBanco Bicentenario, Banco Universal. C.A, Torre Central 39 Agencia El Rosal Caracas, a los fines de que informe a éste Tribunal del estatus de Hipoteca convencional de Primer Grado de Línea de Crédito, denominados Nº 853194002, por bs 598.969.52 emitido en fecha veintiocho de Junio de 2007 y el Nº 853187877, por bs 601.030.48, emitido en fecha veinticinco (25) de Abril de 2008, reposando las resultas de esa pruebaal folio cincuenta (50),en la segunda pieza del presente expediente,la cual fue remitida mediante oficio Nº GGCJ-GDAJA-GDPA-0084/2025, de fecha veintiuno (21) de Enero del 2025, suscrito por la ciudadana, AIDA QUIJADA GONZÁLEZ, en su condición de Consultora Jurídica del Banco Digital de los Trabajadores, Banco Universal, C.A:
“…Omissis…Al respecto, cumplo con hacer de su conocimiento, que de la verificación efectuada en los aplicativos de esta institución Financiera, se detalla lo siguiente:
N° C.I/R.I.F NOMBRES Y APELLIDOS N° DE CLIENTES OBLIGACION CREDITICIA ESTATUS
1 V-7.591.692 TIBISAY OSSORIO PÉREZ 30281744 853187877 CERRADO
2 V-7.591.692 TIBISAY OSSORIO PÉREZ 30281744 853194002 CERRADO
…Omissis…”
En relación a la prueba informativa antes descrita,es advertido por esta Juzgadora, que la referida prueba de informe, requerida mediante oficio número 2024-JSPA-0056; de la nomenclatura de este Tribunal; gravita sobre el estatusde créditos aprobados por la precitada institución bancaria a la ciudadana TIBISAY OSSORIO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.591.692, y que su resulta, indica que los mismos se encuentran cerrados, por lo que se desecha del proceso por cuanto no aporta nada a la solución del presente juicio, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se valora.
3.-Asimismo fue promovida la prueba de informes dirigida alRegistro Inmobiliario del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, dependiente del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, en la que se solicita información yremisión de copia certificada del documento debidamente protocolizado en fecha 08 de Noviembre de 2012, bajo el Nº 9, Folio 41 del tomo 1 del protocolo de Hipoteca Mobiliaria del año 2012, reposando las resultas de esa pruebaalfolio doscientos catorce (214), las resultas de la prueba informativa antes señalada, la cual fue remitida mediante oficio Nº RPMNY N° 7710/42-24, de fecha tres (03) de Octubre del 2024, suscrito por el Abg.JOSÉ RAFAEL NAVAS SÁNCHEZ, en su condición de Registrador Auxiliar Público del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, del que se desprende:
“…Omissis…hacer de su conocimiento que fue recibido por ante este despacho oficio signado con el alfa-numérico N° 2024-JSPA-0057 de fecha 26 de Julio del año 2024, recibido el día 24 de Septiembre del año 2024, a las 09:42 AM, contentivo de Solicitud de informar si el Documento N° 9, Folio 41, del tomo 1. Del Protocolo de Hipoteca Mobiliaria del año 2012 ha sido protocolizado por este despacho, a tal efecto se notifica que el precitado documento reposa en los archivos de este despacho, es contentivo de Cancelación de Hipoteca Mobiliaria entre el Banco Provincial, S.A. Banco Universal y la firma Agropecuaria la Gomera C.A (AGROMECA), al igual consigno copia certificada del mismo…Omissis…”
En relación a la prueba informativa antes descrita,es advertido por esta Juzgadora, que la referida prueba de informe, requerida mediante oficio número 2024-JSPA-0057; de la nomenclatura de este Tribunal; gravita sobrela existencia del documento debidamente protocolizado en fecha 08 de Noviembre de 2012, bajo el Nº 9, Folio 41 del tomo 1 del protocolo de Hipoteca Mobiliaria del año 2012, el cual es contentivo de Cancelación de Hipoteca Mobiliaria entre el Banco Provincial, S.A. Banco Universal y la firma Agropecuaria la Gomera C.A (AGROMECA), y que el mismo no guarda relación con las partes intervinientes en el presente asunto, por lo quese desecha del proceso por cuanto no aportanada a la solución del presente juicio, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se valora.
PRUEBAS DOCUMENTALES
PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
1.- Copia simple de Certificado Electrónico Zamorano a favor del ciudadano CARLOS DOMINGO RODRÍGUEZ MENDOZA, previamente identificado, de fecha nueve (09) de Octubre de 2015, que corre inserta en el folio 105, del presente expediente. Marcada con la letra “A”.Por cuánto dicho instrumento fue impugnado en su debida oportunidad por la parte demandante, tenemos que, jurisprudencialmente se ha establecido que la impugnación propiamente dicha se efectúa sobre los documentos (copias simples, folletos, publicaciones, etc.), que se han producido en juicio, siendo la forma idónea de hacerlo valer presentando su original ad effectum videndi en la oportunidad legal y, en virtud de la no insistencia de la parte demandada en hacer valer el documento impugnado, es por lo que, se desecha del proceso el aludido instrumento producido en copia simple. Así se decide.
2.-Copia simple de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, y Carta de Registro Agrario, Nro. 22329164015RAT0004648, de fecha 09 de Octubre de 2015, a favor del ciudadano CARLOS DOMINGO RODRÍGUEZ MENDOZA,identificado suficientemente en autos, que corre inserta desde el folio 106 al 109, ambos inclusive del presente expediente, (Marcada con la letra “B”).Por cuánto dicho instrumento fue impugnado en su debida oportunidad por la parte demandante, tenemos que, jurisprudencialmente se ha establecido que la impugnación propiamente dicha se efectúa sobre los documentos (copias simples, folletos, publicaciones, etc.), que se han producido en juicio, siendo la forma idónea de hacerlo valer presentando su original ad effectum videndi en la oportunidad legal y, en virtud de la no insistencia de la parte demandada en hacer valer el documento impugnado, es por lo que, se desecha del proceso el aludido instrumento producido en copia simple. Así se decide.
3.-Copia simple de Oficio de fecha 06 de Mayo de 2021, suscrito por el Ing. SERAFIN SEGUNDO VILLARES RODRÍGUEZ,en su condición de Coordinador Regional de la ORT-Yaracuy, dirigido al ciudadano CARLOS DOMINGO RODRÍGUEZ MENDOZA,identificado suficientemente en autos, que corre inserta en el folio 110, del presente expediente, (Marcada con la letra “C”).Por cuánto dicho instrumento fue impugnado en su debida oportunidad por la parte demandante, tenemos que, jurisprudencialmente se ha establecido que la impugnación propiamente dicha se efectúa sobre los documentos (copias simples, folletos, publicaciones, etc.), que se han producido en juicio, siendo la forma idónea de hacerlo valer presentando su original ad effectum videndi en la oportunidad legal y, en virtud de la no insistencia de la parte demandada en hacer valer el documento impugnado, es por lo que, se desecha del proceso el aludido instrumento producido en copia simple. Así se decide.
4.-Copia simple de Acta de Inspección Nº YA-12080667-1405202-22, levantada por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, conjuntamente con el Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de Mayo de 2021,que corre inserta en el folio 111, del presente expediente, (Marcada con la letra “E”). Por cuánto dicho instrumento fue impugnado en su debida oportunidad por la parte demandante, tenemos que, jurisprudencialmente se ha establecido que la impugnación propiamente dicha se efectúa sobre los documentos (copias simples, folletos, publicaciones, etc.), que se han producido en juicio, siendo la forma idónea de hacerlo valer presentando su original ad effectum videndi en la oportunidad legal y, en virtud de la no insistencia de la parte demandada en hacer valer el documento impugnado, es por lo que, se desecha del proceso el aludido instrumento producido en copia simple. Así se decide.
5.-Copia simple de Informe Técnico de verificación de ocupación y uso actual aplicado a los suelos del predio FINCA BURIA 2, suscrito por el Ing.DARWIN ÁLVAREZ, Profesional II de área técnica agraria, la Ing. MARIANA NOGALES, técnico de campo del área de registro agrario y el Ing. DAVID VERASTEGUÍ, Jefe del área técnica agraria, adscritos a la Oficina Regional de Tierras (ORT) del Estado Yaracuy, de fecha 01 de Junio de 2021,el cual corre inserta desde los folios 112 al 130. (Marcada con la letra “F”). Por cuánto dicho instrumento fue impugnado en su debida oportunidad por la parte demandante, tenemos que, jurisprudencialmente se ha establecido que la impugnación propiamente dicha se efectúa sobre los documentos (copias simples, folletos, publicaciones, etc.), que se han producido en juicio, siendo la forma idónea de hacerlo valer presentando su original ad effectum videndi en la oportunidad legal y, en virtud de la no insistencia de la parte demandada en hacer valer el documento impugnado, es por lo que, se desecha del proceso el aludido instrumento producido en copia simple. Así se decide.
6.-Copia simple de escrito suscrito por el ciudadano CARLOS RODRÍGUEZ MENDOZA,identificado suficientemente en autos, de fecha 05 de Junio de 2021, dirigido al ciudadano SERAFÍN SEGUNDO VILLAREZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy, que corre inserto en el folio 131. (Marcada con la letra “G”).Respecto al referido medio probatorio, quien aquí juzga visto que éste documento emana de la propia parte que ha querido servirse de él; es por lo que, de conformidad con el principio de alteridad que rige en materia probatoria, según el cual, nadie puede fabricarse un medio probatorio para sí mismo, sin la posibilidad de un control por la otra parte y sin ningún tipo de autenticidad, carece de valor probatorio en este procedimiento. Así se valora.
7.-Copia simple de auto de admisión de Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad, conjuntamente con solicitud de Medida de Suspensión de Efectos de Acto Administrativo, incoado por el ciudadano CARLOS RODRÍGUEZ MENDOZA, Identificado suficientemente en autos, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), emitido por el Juzgado Superior Agrario de ésta Circunscripción Judicial en el Expediente Nº JSA-2022-000499, de fecha 29 de Junio de 2022,que corre inserta desde el folio 132 al 141. (Marcada con la letra “H”).Por cuánto dicho instrumento fue impugnado en su debida oportunidad por la parte demandante, tenemos que, jurisprudencialmente se ha establecido que la impugnación propiamente dicha se efectúa sobre los documentos (copias simples, folletos, publicaciones, etc.), que se han producido en juicio, siendo la forma idónea de hacerlo valer presentando su original ad effectum videndi en la oportunidad legal y, en virtud de la no insistencia de la parte demandada en hacer valer el documento impugnado, es por lo que,se desecha del proceso el aludido instrumento producido en copia simple. Así se decide.
8.-Copia simple de Carta de Ocupación emitida por el Consejo Comunal, “Real Fuerte de San Vicente”, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, Rif J-29972814-4, Código Nº 22-09-01-068-0001,a favor del ciudadano CARLOS RODRÍGUEZ MENDOZA,identificado up supra, de fecha 14 de agosto del 2015, que corre inserta en el folio 142. (Marcada con la letra “I”).Por cuánto dicho instrumento fue impugnado en su debida oportunidad por la parte demandante, tenemos que, jurisprudencialmente se ha establecido que la impugnación propiamente dicha se efectúa sobre los documentos (copias simples, folletos, publicaciones, etc.), que se han producido en juicio, siendo la forma idónea de hacerlo valer presentando su original ad effectum videndi en la oportunidad legal y, en virtud de la no insistencia de la parte demandada en hacer valer el documento impugnado, es por lo que, se desecha del proceso el aludido instrumento producido en copia simple. Así se decide.
9.-Copia simple de Carta de Ocupación emitida por el Consejo Comunal, “Real Fuerte de San Vicente”, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, Rif J-29972814-4, Código Nº 22-09-01-068-0001,a favor del ciudadano CARLOS RODRÍGUEZ MENDOZA,identificado up supra, de fecha 25 de septiembre del 2015, que corre inserta en el folio 143.Por cuánto dicho instrumento fue impugnado en su debida oportunidad por la parte demandante, tenemos que, jurisprudencialmente se ha establecido que la impugnación propiamente dicha se efectúa sobre los documentos (copias simples, folletos, publicaciones, etc.), que se han producido en juicio, siendo la forma idónea de hacerlo valer presentando su original ad effectum videndi en la oportunidad legal y, en virtud de la no insistencia de la parte demandada en hacer valer el documento impugnado, es por lo que, se desecha del proceso el aludido instrumento producido en copia simple. Así se decide.
10.-Original de Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal, “Real Fuerte de San Vicente”, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, Rif C-29972814-4, a favor del ciudadano CARLOS RODRÍGUEZ MENDOZA,identificado up supra, de fecha 14 de febrero del 2024, que corre inserta en el folio 144.Respecto al referido medio probatorio, quien aquí juzga estima pertinente resaltar que, aun cuando estas son emitidas por consejos comunales a los cuales se les facultó de acuerdo con el articulo 29 numeral 10 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, para emitir expresamente constancias de residencia, por lo que las Constancias de ocupación, no se encuentran enmarcadas dentro de las atribuciones conferidas a estos, como consecuencia de ello se desecha del proceso. Así se decide.
11.-Original de Carta Aval emitida por el Consejo Comunal, “Real Fuerte de San Vicente”, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, Rif C-29972814-4, a favor del ciudadano CARLOS RODRÍGUEZ MENDOZA,identificado up supra, de fecha 14 de abril del 2024, que corre inserta en el folio 145.Respecto al referido medio probatorio, quien aquí juzga estima pertinente resaltar que, aun cuando estas son emitidas por consejos comunales a los cuales se les facultó de acuerdo con el articulo 29 numeral 10 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, para emitir expresamente constancias de residencia, por lo que las Cartas Avales no se encuentran enmarcadas dentro de las atribuciones conferidas a estos, como consecuencia de ello se desecha del proceso. Así se decide.
12.-Copia simple de recorte de Publicación del diario Yaracuy al Día, de fecha 22 de Agosto de 2015, que corre inserta en el folio 146. (Marcada con la letra “J”).Por cuánto dicho instrumento fue impugnado en su debida oportunidad por la parte demandante, tenemos que, jurisprudencialmente se ha establecido que la impugnación propiamente dicha se efectúa sobre los documentos (copias simples, folletos, publicaciones, etc.), que se han producido en juicio, siendo la forma idónea de hacerlo valer presentando su original ad effectum videndi en la oportunidad legal y, en virtud de la no insistencia de la parte demandada en hacer valer el documento impugnado, es por lo que, se desecha del proceso el aludido instrumento producido en copia simple. Así se decide.
13.-Original de escrito dirigido al Licdo. DAVID HERNÁNDEZ, Presidente del Instituto Nacional de Tierras, con atención Directorio del Instituto Nacional de Tierras ORT-Yaracuy, Expediente: 22/1649/REV/DGP/2021/1230013497, de fecha 18 de Noviembre de 2021, suscrito por el ciudadano CARLOS RODRÍGUEZ MENDOZA y, el Abg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, previamente identificados, que corre inserto desde el folio 147 al 159. (Marcada con la letra “K”). Respecto al referido medio probatorio, quien aquí juzga visto que éste documento emana de la propia parte que ha querido servirse de él; es por lo que, de conformidad con el principio de alteridad que rige en materia probatoria, según el cual, nadie puede fabricarse un medio probatorio para sí mismo, sin la posibilidad de un control por la otra parte y sin ningún tipo de autenticidad, carece de valor probatorio en este procedimiento. Así se valora.
PRUEBA TESTIMONIAL PARTE DEMANDADA
El testimonio se define como una medio de prueba judicial, consistente en la declaración personal de ciencia o representativa, incluso reconstructiva, que realiza en el proceso un tercero ajeno a él, de hecho pasados (que pueden existir en el presente) de los cuales tiene conocimiento y que son debatidos en la contienda judicial, declaración que como se expresa, se refiere al conocimiento de los hechos que son controvertidos. La naturaleza de la prueba testimonial, se reduce a una declaración de ciencia y no de voluntad, es decir, el testigo no se prepara para presenciar el hecho, sino que éste ocurre en forma espontánea en su presencia, de modo que no es previsible el ánimustestimoniandi, como sí existe en materia de confesión, el animus confitendi. Establecen los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“...Artículo 507: A menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana crítica.
Artículo 508: Para la apreciación de la prueba de testigos, el juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación...”.
En cuanto a la primera norma citada, el legislador estableció que el sentenciador tiene la obligación de aplicar la regla de la sana crítica a cualquier prueba que las partes intervinientes quieran hacer valer en el proceso, siempre y cuando no exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, en este sentido, la doctrina patria ha determinado que a través de la sana crítica el sentenciador tiene libertad de apreciar las pruebas aportadas al juicio de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que, según su criterio personal, son aplicables en la valoración de determinada prueba. (Henríquez La Roche, Ricardo: Código de Procedimiento Civil. Tomo III. Ediciones Liber, Caracas 2004, p. 594 y ss.).
Por otro lado la disposición jurídica citada en segundo lugar, establece que para la apreciación de los testigos el sentenciador debe examinar la concurrencia de las deposiciones entre éstos y con las otras pruebas, debiendo estimar los motivos de su declaración, así como, la confianza que le merece el testigo tomando en cuenta su edad, vida, costumbres, profesión y demás circunstancias, desechando al inhábil y aquél que no pareciera decir la verdad; por tanto, la referida disposición faculta ampliamente a los jueces para la apreciación de la prueba de testigos.
Así las cosas tenemos pues que el juez está obligado a dar las razones para desechar la declaración del testigo, lo cual puede ocurrir: 1.- Cuando se trate de un testigo inhábil; y, 2.- Cuando el testigo pareciera no haber dicho la verdad, por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo aunque no hubiere sido tachado en el juicio, en este sentido, en el examen de la prueba testifical los jueces deben apreciar si las declaraciones concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y la confianza que le merezca el declarante por su edad, vida, costumbres, profesión y demás circunstancias y las mismas deben ir encaminadas a demostrar los hechos alegados en la demanda, siempre y cuando lo declarado le merezca fe y confianza al sentenciador y, éste no sea inhábil para actuar en el proceso, lo que quiere decir que la valoración de la referida prueba queda al prudente arbitrio del juez.
En este contexto, de seguidas el Tribunal pasa a valorar a los testigos promovidos por la parte demandante, de la manera siguiente:
En relación a las declaraciones deltestigociudadano PEDRO JOSÉ PÉREZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.373.723,domiciliado en el sector San Vicente, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentada por este Tribunal, el referido ciudadano realiza una breve exposición en la que declara eltestigo:
“…Bueno lo primero que yo voy a acotarle, es que por ejemplo Carlos Rodríguez, es como familia porque es esposo de una hija mía, era esposo de una hija mía, la otra señora también es familia mía, porque la mama de ella es prima de mi papa, pero si tengo conocimiento que Carlos Rodríguez, tiene 15 a 16 años trabajando en las tierras, siembra maíz, siembra caraotas, siembra tomates, ahorita está sembrando aguacates, parchita, café, tiene todo esos años trabajando. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJASy expone: Es todo. Responde el testigo: Si. Acto seguido toma el derecho de palabra el Abg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ: 1.- ¿Señor Pedro ha visitado usted el lote de terreno? Responde el testigo: Si yo trabaje en esa finca. Toma el derecho de palabra el Abg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ: 2.- ¿Qué tipo de trabajo desarrollo usted en esa finca? Responde el testigo: Yo sembraba caraota y maíz, mientras estaba allí. Toma el derecho de palabra el Abg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ: 3.- ¿Eso fue aproximadamente en qué año? Responde el testigo: Cónchale yo creo que aproximadamente 5 años. Toma el derecho de palabra el Abg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ: 4.- ¿Ha observado usted la presencia de la ciudadana Tibisay Ossorio en el lote de terreno? Responde el testigo: No en el momento que yo he estado allá no la he visto. Toma el derecho de palabra el Abg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ: quien expone: Es todo ciudadana Juez. Acto seguido toma el derecho de palabra el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA: Gracias doctora, buenos días señor Pedro 1.- ¿Usted indico que ha trabajado las tierras con el señor Carlos? Responde el testigo: Si. Toma el derecho de palabra el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA: 2.- ¿Específicamente sembrando qué? Responde el testigo: Sembrando caraota, maíz. Toma el derecho de palabra el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA: 3.- ¿Tiene pienso seguir sembrando con él? Responde el testigo: No ya ahorita no, yo tengo un terreno y yo tengo unos animales. Toma el derecho de palabra el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA: 4.- ¿Tiene conocimiento de quien era el propietario de esas tierras? Responde el testigo: Bueno según el propietario ahorita es él, porque trabaja las tierras. Toma el derecho de palabra el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA: 5.- ¿Bajo qué conocimiento se realizó negociación con él? Responde el testigo: No yo no sé, porque es él quien las está trabajando ahorita Toma el derecho de palabra el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA: 6.- ¿Anteriormente si tiene conocimiento que la antigua propietaria era la señora Tibisay? Responde el testigo: Bueno si yo conocí al papa de ella allí trabajando las tierras, como le explique allí ella es familia y el también es familia porque tengo unos nietos allá, hijos de él. Toma el derecho de palabra el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA: Es todo. Acto seguido Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Señor Pedro ¿A quién se refiere usted que es familia? Responde el testigo: Bueno porque es el papa de los nieticos míos, Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: ¿Y a quien más, pero quién es? Responde el testigo: La señora Tibisay ella también es familia porque ella es, como la mama de ella es prima de mi papa. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Es todo señor Pedro, debe esperar en la sala de audiencia o en el Tribunal a los fines de que al terminar el acto debe firmar el acta.…” (Negrillas del Tribunal)
Vista y analizada las declaraciones del ciudadanoPEDRO JOSÉ PÉREZ ARTEAGA, anteriormente identificado, testimonial promovida y evacuada por la parte demandada, quien aquí juzga no da fe a estas declaraciones visto el grado de consanguinidad y afinidad que posee con la parte demandante y demandada respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 480, 481, 507 y 508, del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En cuanto a las declaraciones delatestigociudadana MAYRA ALEJANDRA LEÓN OJEDA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-18.437.250, domiciliadaen el sector San Vicente, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentada por este Tribunal, la referida ciudadana realiza una breve exposición en la que declara la testigo:
“…Bueno yo vengo por acá porque Carlos Mendoza, este, bueno tengo conocimiento de que él tiene más de 12 años con este lote de tierras, trabajando sus tierras y también ayudando a la comunidad. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Es todo. Responde la testigo: Bueno si. Acto seguido toma el derecho de palabra el Abg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ: 1.- ¿Ciudadana Mayra León, usted ha visitado el lote de terreno? Responde la testigo: Si. Toma el derecho de palabra el Abg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ: 2.- ¿Cuando usted ha visitado el lote de terreno ha observado algún tipo de cultivo allí? Responde la testigo: Si siempre. Toma el derecho de palabra el Abg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ: 3.- ¿Qué cultivo ha observado? Responde la testigo: Que si tomate, café, caraota, ají, maíz siempre ha tenido cosecha. Toma el derecho de palabra el Abg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ: 4.- ¿Conoce usted a la ciudadana Tibisay Ossorio? Responde la testigo: No. Toma el derecho de palabra el Abg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ: 5.- ¿Aproximadamente cuánto tiempo ha visto usted al ciudadano Carlos Rodríguez, allí trabajando el lote de terreno? Responde la testigo: Aproximadamente más de 12 años. Toma el derecho de palabra el Abg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ: antes identificado, quien expone: Es todo ciudadana Juez. Acto seguido toma el derecho de palabra el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA:buenos díasciudadana Mayra León.1.- ¿Usted es de la zona, conoce el predio?Responde la testigo: Si. Toma el derecho de palabra el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA: 2.- ¿Desde cuándo usted habita la zona? Responde la testigo:Yo soy nacida y criada allá. Toma el derecho de palabra el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA: 3.- ¿Usted indico a esta sala que no conoce a la ciudadana Tibisay Ossorio? Responde la testigo: No. Toma el derecho de palabra el Abg.ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA: 4.- ¿Usted es familia del ciudadano Carlos Rodríguez? Responde la testigo: No. Toma el derecho de palabra el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA:5.- ¿Usted indica que el posee el lote de terreno desde hace más de 12 años? Responde la testigo: Si. Toma el derecho de palabra el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA: 6.- ¿Tiene conocimiento de las tierras? Responde la testigo: No de verdad no.Toma el derecho de palabra el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA: antes identificado, quien expone: Es todo ciudadana Juez…” (Negrillas del Tribunal).
Vista y analizada las declaraciones de la testigo ciudadana MAYRA ALEJANDRA LEÓN OJEDA, anteriormente identificada, testimonial promovida y evacuada por la parte demandada, observa esta juzgadora que en las preguntas 1 y 2, realizadas por la parte promoverte, indica conocer el lote de terreno y, que cuando lo ha visitado a visto siembras de diferentes rubros, contradiciéndose con la repregunta 6 realizada por la representación judicial de la parte accionante al indicar que no tiene conocimiento de las tierras, por lo que, quien aquí juzga de conformidad a los artículos 481 y, 508 del Código de Procedimiento Civil, aunado al principio de inmediación, la sana critica, el principio de libertad de valoración de pruebas, desecha la testimonial mencionada en virtud que la misma resulta contradictoria.Así se decide.
En cuanto a las declaraciones dela testigo ciudadana MARÍA VIRGINIA LEÓN SEQUERA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-18.437.250, domiciliadaen el sector San Vicente, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, siendo legalmente juramentada por este Tribunal, la referida ciudadana realiza una breve exposición en la que declara la testigo:
“…Bueno yo soy la vocera principal del consejo comunal por lo tanto conozco toda la dinámica que ha bien se pueda de mi comunidad, donde se encuentra el terreno en disputa, el cual conozco que está siendo ocupado por el señor Carlos Rodríguez, desde hace aproximadamente 15 a 14 años, este es un terreno que siempre ha sido trabajado por él, incluso anteriormente lo ocupaba el señor, el papa de los Ossorio, fue un terreno que después que muere el señor es completamente abandonado, siempre ha existido monte incluso cuidaba un viejito allá y el cual tirotearon, el señor se lo llevaron, se dieron cuenta se lo llevo la familia y ya desde allí comenzó a ocuparlo el señor Carlos Mendoza, con diferentes tipos de sembradíos. Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJAS y expone: Es todo. Responde la testigo: Es todo. Acto seguido toma el derecho de palabra el Abg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ: 1.- ¿Ciudadana María León, ha visitado usted el lote de terreno? Responde la testigo: Si efectivamente lo he visitado. Toma el derecho de palabra el Abg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ: 2.- ¿Qué tipo de cultivo ha observado usted en el lote? Responde la testigo: Ellos siembran, él conjuntamente con su familia, ellos siembran diferentes cosas, siembran maíz, siembran tomates, siembran ahorita tienen un café, tienen aguacate y están sembrando parchita, tienen parchita. Toma el derecho de palabra el Abg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ: 3.-¿Usted como miembro del consejo comunal observo, algún tipo de situación irregular en el año aproximadamente en el mes de Agosto del año 2015, en ocasión de la disputa del lote de terreno? Responde la testigo: No, siempre ellos han estado trabajando allí tranquilos, obviando ahorita en el mes de Abril que se presentó un inconveniente donde ellas llegaron, inclusive se reunieron con el consejo comunal porque ellas llegaron queriendo despojar la cuestión, allí estuvo la policía, estuvo la guardia, hasta las seis de la tarde estuvieron allí, y se fueron para sus casas y bueno. Toma el derecho de palabra el Abg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ: quien expone: Es todo ciudadana Juez. Acto seguido toma el derecho de palabra el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA: buenos días ciudadana María León. Responde la testigo: Buenos días. Toma el derecho de palabra el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA: 1.- ¿Usted nos indica que el ciudadano Carlos Rodríguez, posee ese lote de terreno, aproximadamente desde que año? Responde la testigo: Aproximadamente desde el año 2009. Toma el derecho de palabra el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA: 2.- ¿Usted es vocera del consejo comunal, a partir de cuándo? Responde la testigo: Soy vocera del consejo comunal desde el año 2007-2008. Toma el derecho de palabra el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA: 3.- ¿Usted reconoce que en algún momento la ciudadana Tibisay Ossorio, fue poseedora de ese lote de terreno? Responde la testigo: Siempre conocí fue al papá, al papá porque mi papá fue trabajador de allí, y siempre conocí al papá, incluso si conozco a la señora Tibisay, porque ella para el año 2008, algo así, ella se dirigió a la comunidad con un proyecto, anunciando hacer un proyecto agro turístico, lo cual no se realizó. Toma el derecho de palabra el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA: 4.- ¿Un proyecto que usted apoyo en su momento? Responde la testigo: Estaban otros voceros del consejo comunal en ese momento, ella pidió una carta de ocupación incluso la llevaba ya llena, la llevaba llena, pero no se le sello porque no estaba como tal allí, no había sembradío allí como tal. Toma el derecho de palabra el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA: 5.- ¿En el presente expediente se encuentra una carta de ocupación firmada desde el año 2007, 2008, 2009, hasta el 2015, en el cual usted la firmo? Responde la testigo: Mi persona. Toma el derecho de palabra el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA: 6.- ¿Si a nombre de la ciudadana Tibisay Ossorio? Responde la testigo: Me permite, esta carta se la firmamos al señor Nerio Nieves, verdad donde la carta no decía Tibisay Ossorio, y lo puede decir ante cualquier tribunal, el llevo esta carta para firmarla al señor, un señor, otro señor que ocupaba un lote de terreno en la parte baja no precisamente, cuando esto 2015, este número vea la letra de arriba, vea la letra de abajo, si usted se pone a comparar puede ver que la carta no es. Toma el derecho de palabra el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA: 7.- ¿Usted firma una carta de ocupación? Toma la palabra la Juez del Tribunal Abg. ILEANA ROJASy expone: Disculpe doctor deje que termine de hablar. Toma el derecho de palabra el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA: y expone Okey. Responde la testigo: Me atrevo a decir con toda responsabilidad y asumo las consecuencias aunque me perjudiquen cierto, cuando esto se firmó el señor Nerio Nieves, quien era el que se la pasaba con la señora, él nos dice que por favor, que era para el señor que ocupaba unas tierras abajo, en la parte baja que nosotros si conocemos por lo tanto se le firmo, y aquí esta si, efectivamente reconozco pero yo no sé si puede comparar la cedula, estoy de verdad confundida en esto, primero esta no es mi letra, segundo la firma la hago un poco más cerrada, no sé de verdad, no recuerdo si, si he sellada varias cartas de ocupación pero con el nombre de la señora Tibisay no lo realice, en el 2007 quizás sí pudo haber tenido una carta de ocupación, porque ella se presentó en la comunidad ofreciendo un proyecto turístico, donde ofrecía empleo a personas de la comunidad y sectores aledaños, como por ejemplo cubiro, la guamita, palo solo, el rio. Toma el derecho de palabra el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA: 8.- ¿Ósea que reconoce que en algún momento ella fue poseedora de esas tierras? Responde la testigo: El papá, y por lo tanto por heredar el papá había muerto, había fallecido el papá, no sé en qué año pero había fallecido y se supone que como las tierras unos las hereda, como hijo nos imaginamos que ella podía desempeñar y ver que las tierras podían salir adelante, ver y esto y lo otro, pero en vista de esto se pasaron años y años y ella nunca nos presentó el proyecto agro turístico que supuestamente tenía hasta el año 2009 que comienza a trabajar el señor Carlos Rodríguez, donde el siempre que des cosechaba x y, fue allí cuando nosotros conocimos las tierras porque él nos, como lo que quedaba de pequeño el tomate la cuestión él nos sustentaba muchas familias, verdad que sí y así mismo ayudaba familias del rio, palo solo, que son los sectores que enmarcan ese ámbito pues. Toma el derecho de palabra el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA: 9.- ¿Usted al principio indico, que si era su firma usted asumía las consecuencias? Responde la testigo: Si claro yo las asumo. Pero por eso te digo pero fueron tantas cartas que yo firme que le digo con toda responsabilidad, porque estoy dentro de un tribunal y lo primero es que se debe respeto y acabo de jurar donde diré la verdad y nada más que la verdad, porque en realidad uno es del campo es humilde pero nos enseñaron a andar con la verdad aunque nos perjudique, aquí está pero estoy viendo y si la compara con mi cédula, siempre suelo hacer la firma un poco más cerrada con cualquier cedula que este por allí desde que las inicie, pero como le digo no sabría decir mi letra si en realidad no es, que no es mi letra, está pero la firma de verdad me tiene un poco confundida pues, porque no es la que, no se pues si firme a lo mejor a lo loco, pero mi firma están en todas mis cedula que está allí. Toma el derecho de palabra el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA: 10.- ¿Igual en el expediente existen diversos cartas de ocupación el cual usted firmo a nombre de la señora Tibisay? Responde la testigo:Okey chévere, están todas aquí. Toma el derecho de palabra el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA: 11.- ¿No necesariamente? Responde la testigo: Porque no recuerdo haberle dado, una sola carta de ocupación se le dio a la señora, y fue en el 2000, antes cuando ella propuso a la comunidad, como le digo hacer un proyecto agro turístico, tu llegas a mi comunidad con un proyecto agro turístico, donde le ofreces empleo a la mayor parte de la comunidad y obviamente nosotros te vamos a apoyar, pero en vista de todo eso ella no, ósea ella no realizo nada, porque no sé, ella tendría sus razones pero no trabajo las tierras.Toma el derecho de palabra el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA: 12.- ¿Usted firmo el proyecto? Responde la testigo: No. Toma el derecho de palabra el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA: 13.- ¿Permítame un momentico? Responde la testigo: No sé qué proyecto era de verdad. Toma el derecho de palabra el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA: 14.- ¿No sabe? Responde la testigo: Ella dijo un proyecto agro turístico donde le daría beneficios a toda la comunidad. Toma el derecho de palabra el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA: 15.- ¿Acá tenemos fotografías de un acta de asamblea, donde se encuentra más del 90% de la comunidad? Responde la testigo: Claro con la emoción del proyecto. Toma el derecho de palabra el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA: 16.- ¿Entonces si fue presentado el proyecto ante el consejo comunal? Responde la testigo: Ella presento un proyecto allá en la asamblea, proyecto en el cual a ella se apoyó, se le dio la carta como usted dice, más nunca realizo nada de lo que tenía que hacer. Toma el derecho de palabra el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA: 17.- ¿Usted reconoce esta personas que están acá en esta? Responde la testigo: Donde está mi firma en el proyecto abogado. Toma el derecho de palabra el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA: 18.- ¿No le estoy indicando si reconoce? Responde la testigo: Usted me dijo si yo lo había firmado. Toma el derecho de palabra el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA: 19.- ¿Le pregunte si usted lo había firmado? Responde la testigo: Y si los conozco a todos, todos son de la comunidad, incluso este es el papá del señor Carlos Rodríguez, aquí está mi papá ya fallecido, acá esta otro señor ya fallecido, acá este señor ya fallecido, esta, esta señora que falleció la semana pasada, en su efecto los conozco a casi todos, aquí está el papá del señor que atestiguo anteriormente, si efectivamente. Toma el derecho de palabra el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA: 20.- ¿Esas fotografías fue cuando realizaron el proyecto en el año 2011, 2010, 2011, usted reconoce que la comunidad en ese momento estaba de acuerdo con el proyecto? Responde la testigo: Si en ese entonces al ella ofrecer una ayuda, uno en el campo, no es que sea, pero entonces imagínese la ignorancia de uno en aquel entonces, hay un proyecto, empleo para toda la comunidad y que uno este sin empleo, yo me imagino que para ese entonces, sin embargo yo este, si reconozco a todos los que están aquí, estas vacas nunca existieron tampoco de ella no, este terreno no es el de ella, este terreno no, esta laguna efectivamente se encuentra dentro de la propiedad, aquí está, donde está la camioneta que le robaron al señor Carlos Rodríguez, dentro de la propiedad trabajando para ese entonces, ellos tomaban la foto estando ya la propiedad ocupada por el señor Carlos Rodríguez. Toma el derecho de palabra el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA: 21.- ¿Y el proyecto era de la ciudadana Tibisay? Responde la testigo: Ella dijo que iba a hacer un proyecto agro turístico. Toma el derecho de palabra el Abg. ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA: y expone: Es todo.…”
Vistas y analizadas las declaraciones dela ciudadanaMARÍA VIRGINIA LEÓN SEQUERA, anteriormente identificada, testigo promovida por la parte accionante, observa esta juzgadora que la referida ciudadana en su deposición manifiesta conocer a la parte demandante, a la parta demandada y el bien objeto del litigio, sin embargo su declaración no aporta nada a la solución del presente procedimiento, aunado a ello se evidencia que existe contradicción al momento de responder la repregunta 2, al manifestar ser vocera del consejo comunal de la zona desde el año 2007-2008, posteriormente en la repregunta 3, indica conocer a la señora Tibisay, porque para el año 2008, se dirigió a la comunidad con un proyecto agro turístico y al responder en la repregunta 4, alega que al momento de que la demandante presentara el proyecto estaban otros voceros en el consejo comunal, por lo que, quien aquí juzga de conformidad a los artículos 481 y, 508 del Código de Procedimiento Civil, aunado al principio de inmediación, la sana critica, el principio de libertad de valoración de pruebas, desecha la testimonial mencionada en virtud que la misma resulta contradictoria. Así se decide.
En cuanto a la testimonial delos ciudadanosVÍCTOR JOSÉ LEÓN COLMENARES, CARLOS ALBERTO BURGOS PINTO, ELADIO LEÓN, PEDRO JOSÉ RAMÍREZ ORTEGA, RAFAEL RAMÓN ROUFFET ESCOBAR, JOSÉ ANTONIO ORTA, JAVIER TARAZONA VELÁSQUEZ, DISLENI CAROLINA PÉREZ LEÓN, CARMEN SEQUERA NÚÑEZ, JUAN CARLOS AGUILAR AGUILAR, ADRIANA CAROLINA ROMERO SEQUERA, MARTIN RAMÓN LINARES NÚÑEZ, MARÍA SEQUERA LEÓN, LIDIA HERNÁNDEZ PÉREZ, VÍCTOR ALFONSO NIEVES ESCOBAR, YUDITH SEQUERA LEÓN y NERIO NIEVES LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.368.985,V-18.817.440, V-3.287.773, V-12.938.805, V-5.465.398,V-7.022.811, V-19.021.560, V-16.454.935, V-16.454.416,V-7.919.432, V-19.021.590, V-10.368.655, V-12.250.526,V-22.310.382,V-25.031.188, V-12.123.147 y V-7.888.726, domiciliados en el sector San Vicente, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, ésta juzgadora observa que en fecha diez (10) de Noviembre del 2025, el Abg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada en el presente asunto, mediante diligencia desiste de los testigos faltantes por evacuar en la presente causa y al no ser presentado los mismos, en la oportunidad acordada, es por lo que este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.
DE LAS PRUEBAS DE INFORMES
SOLICITADA POR LA PARTE DEMANDADA
1.-Oficiar aOficina Regional de Tierras (INTI), Adscrita al Instituto Nacional de Tierras, con sede en San Felipe Estado Yaracuy, para que informe sobre la investigación Administrativa efectuada en el lote de terreno ubicado en el sector Buria del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, con una superficie de aproximadamente Veintidós hectáreas con nueve mil setecientos treinta y tres metros cuadrados (22 ha con 9733 m2), cuyos linderos son los siguientes, por él NORTE: Vialidad agrícola y terreno ocupado por Martin Rodríguez; SUR: Terrenos ocupados por Alceles Navas y Frugencio Ossorio; ESTE: Vialidad agrícola y terreno ocupado por Frugencio Ossorio (Agropecuaria La Gomera) y OESTE: Terrenos ocupados por Martin Rodríguez y Alceles Navas. Respecto a la precitada prueba informativa, quien aquí juzga, de la revisión minuciosa que realiza de las actas procesales, constata que aun cuando tal información fue requerida a la Oficina Regional de Tierras (INTI), Adscrita al Instituto Nacional de Tierras, con sede en San Felipe Estado Yaracuy, mediante oficio Nº 2024-JSPA-0062, conforme se evidencia a los folios 03 y 04 de la segunda pieza del presente expediente, del cual consta en actas el respectivo acuse de recibo por ante la precitada oficina y una vez habiendo precluido el lapso de evacuación de pruebas a que contrae el artículo 221 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, se extendió el lapso de evacuación de pruebas en cinco oportunidades, la cual como se puede verificar en los autos que rielan en los folios, 231 primera pieza del presente expediente y los folios 11, 23, 28 y 37, de la segunda pieza, no obstante, no consta en actas las resultas de la información requerida, aunado a que se evidencia que la parte promoverte no impulso la misma, es por lo que, éste Tribunal no tiene nada que valorar. Así se declara.
2.- Al Instituto Nacional de Tierras, con sede en la ciudad de Caracas, a los fines de que remita a éste Juzgado copia certificada de los antecedentes administrativos que dieron origen al instrumento administrativo denominado Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Signado con el número 22329164022RAT0014606, de fecha 24/08/2022.Respecto a la precitada prueba informativa, quien aquí juzga, de la revisión minuciosa que realiza de las actas procesales, constata que aun cuando tal información fue requerida al Instituto Nacional de Tierras, con sede en la ciudad de Caracas, mediante oficio Nº 2024-JSPA-0060, conforme se evidencia al folio 223, del cual consta en actas la diligencia elaborada y suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada, en la que hace constar que, retira el referido oficio y, una vez habiendo precluido el lapso de evacuación de pruebas a que contrae el artículo 221 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, se extendió el lapso de evacuación de pruebas en cinco oportunidades, la cual como se puede verificar en los autos que rielan en los folios, 231 primera pieza del presente expediente y los folios 11, 23, 28 y 37, de la segunda pieza, no obstante, no consta en actas las resultas de la información requerida, aunado a que se evidencia que la parte promoverte no impulso la misma, es por lo que, éste Tribunal no tiene nada que valorar. Así se declara.
3.-A la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a los fines de que remita copia certificada del documento anotado bajo el número 158, folios 118 al 120 del protocolo primero del año 2006.Respecto a la precitada prueba informativa, quien aquí juzga, de la revisión minuciosa que realiza de las actas procesales, constata que aun cuando tal información fue requerida a la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, mediante oficio Nº 2024-JSPA-0063, conforme se evidencia a los folios 09 y 10, del cual consta en actas el respectivo acuse de recibo por ante la precitada oficina y una vez habiendo precluido el lapso de evacuación de pruebas a que contrae el artículo 221 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, se extendió el lapso de evacuación de pruebas en cinco oportunidades, tal como se puede verificar de los auto que riela en los folios, 231 primera pieza del presente expediente y los folios 11, 23, 28, 37, de la segunda pieza no obstante, no consta en actas las resultas de la información requerida, aunado a que se evidencia que la parte promoverte no impulso la misma, es por lo que, éste Tribunal no tiene nada que valorar. Así se declara.
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
PROMOVIDA POR LA PARTE DEMANDADA
Vista la prueba de Inspección Judicial, promovida por la parte demandada, en la que solicita el traslado a un lote de terreno ubicado en el sector Buria del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a fin de dejar constancia los siguientes particulares: 1.-Que el Tribunal deje constancia de la actividad productiva en que se encuentra el lote de terreno objeto del litigio; 2.- Que el tribunal deje constancia de las personas que se encuentran en el lote de terreno; 3.- Que el tribunal deje constancia si la personas que se encuentran en el lote de terreno es la misma que aparece identificada en la demanda; 4.- Que el tribunal deje constancia de la superficie del lote de terreno; 5.- Que el tribunal deje constancia de las bienhechurías y evidencias de producción agrícola que se encuentra en el lote de terreno. 6.- Que el tribunal deje constancia de cualquier otro particular que me reservo señalar en el momento de practicarse la presente inspección judicial, constata quien aquí juzga que en fecha cuatro (04) de Febrero de dos mil veinticinco (2025), se llevó a cabo la referida inspección en la que se dejó constancia que la parte demandada no asistió a la evacuación de la referida prueba, no evacuándose los particulares propuestos por ella, es por lo que, éste Tribunal no tiene nada que valorar. Así se declara.
VII
CONCLUSIONES PROBATORIAS
Cuándo se recurre al procedimiento de acción posesoria por despojo a la posesión agraria por considerar el querellante que se le ha despojado de la posesión por él ejercida, corresponde demostrar los hechos materiales que significan la existencia de los referidos conceptos a tenor de la norma prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, es decir, a cada parte le corresponde la carga de probar los hechos que alega y,deben demostrar mediante el acervo probatorio del cual dispongan los hechos alegados en su escrito libelar y, por cuánto, la posesión como el despojo se materializan en hechos, la prueba idónea para tal demostración es la prueba testimonial, la cual no menoscaba que pueda adminicularse con otras pruebas como la inspección judicial, experticia entre otras, por otro lado, en cuánto a la prueba documental, la misma puede contribuir a calificar la posesión comprobando titularidad o derechos, calificación que no es necesaria en los casos como en la presente demanda de acción posesoria por despojo a la posesión agraria, puesto que el objeto del presente procedimiento es demostrar en primer términola posesión agraria sobre el bien objeto de la pretensión.
En ese sentido conviene destacar que, la posesión en el derecho agrario, es un instituto específico y trasversal, de esta rama de la ciencia jurídica y, a diferencia de la posesión civil, donde sólo el ánimo basta para demostrar la existencia de la misma; la posesión agraria redunda en la materialización de la actividad agraria y su ciclo de vida; es la relación directa, inmediata, productiva y respetuosa de la tierra, pues, el objeto de la posesión agraria, es un bien de naturaleza productiva, por ello la función de la posesión agraria está vinculada a la utilidad social del bien, por lo que, la posesión agraria es un hecho tutelado por el ordenamiento jurídico, en tanto se origina en circunstancias materiales dirigidas al aprovechamiento del bien con vocación agrícola y genera facultades otorgadas por la Ley a su titular, ello en virtud de que, quien cumple con la función social de la tierra, genera el derecho de la tutela jurídica, sobre el hecho lesivo del acto agrario.
La posesión agraria, como hecho de transcendencia productiva está caracterizada por elementos objetivos, que se demuestran como la tenencia productiva de un predio prolongada en el tiempo, en beneficio de la colectividad, siendo entonces su idóneo medio probatorio, aquél con el que se demuestra la ocurrencia de ese hecho productivo. En hipérbole, la posesión agraria, como hecho productivo directo de bienes o frutos, resultantes de ciclos biológicos, no está condicionada a la titularidad de ningún tradicional derecho real. Por otra parte, el despojo agrario es conceptualizado como ese hecho violento, ilegal y arbitrario por el cual es arrebatado en todo o en parte, al poseedor agrario, la posibilidad del acceso de la tierra, en el mismo se imposibilita o extingue su actividad agraria y por lo tanto, su hecho productivo. Y al respecto del último de los requisitos, se trata de determinar o identificar el bien sobre el cual se ha ejercido la posesión y ha discurrido el despojo, en términos eminentemente físicos.
En efecto, ante la afectación de la situación jurídica consistente en la posesión agraria, por la comisión de actos de despojo, el poseedor cuenta con acciones dirigidas a hacer cesar la molestia o recuperar el bien, tal como lo establece el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El hecho que atenta contra el carácter continúo de la posesión agraria, ralentiza la actividad agraria al obstaculizar el desarrollo del ciclo biológico productivo y debilita la paz social en el campo, afectando la seguridad alimentaria de la República.
Este tribunal agrario, luego de analizar las pruebas acopiadas en autos, es decir, de las deposiciones de los testigos evacuados, de la inspección judicial, de la prueba de informes y de los demás instrumentos cursantes en autos; y de la lectura de las narrativas libelar y de contestación de la demanda, concluye. En primer lugar de las deposiciones de los testigos evacuados en la audiencia probatoria, que los mismos resultan no contestes, siendo sus declaraciones no idóneas. Aunado al hecho, de la inobservancia del principio de alteridad probatoria que impacta las pruebas documentales y la inconducencia de las pruebas instrumentales para demostrar la posesión agraria dela ciudadanaTIBISAY OSSORIO PEREZ,identificada en autos, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Buria del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, con una superficie de aproximadamente veintidós hectáreas con nueve mil setecientos treinta y tres metros cuadrados (22 ha con 9733 m2), cuyos linderos son los siguientes, por el NORTE: Vialidad agrícola y terreno ocupado por Martin Rodríguez; SUR: Terrenos ocupados por Alceles Navas y Frugencio Ossorio; ESTE: Vialidad agrícola y terreno ocupado por Frugencio Ossorio (Agropecuaria La Gomera) y OESTE:Terrenos ocupados por Martin Rodríguez y Alceles Navas, pues no ha sido demostrado ni siquiera en forma presuntiva que laciudadanaTIBISAY OSSORIO PEREZ, hubiere desarrollado actividad agraria alguna en el predio antes identificado, y siendo carga de la parte accionante, demostrar irrebatiblemente los supuestos de hecho constitutivos al derecho invocado de la pretensión expuesta, según lo establecido en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, debe forzosamente declararse; según lo refiere el artículo 254 eiusdem SIN LUGAR la ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA propuesta. Y así se decide.
VIII
DISPOSITIVO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara forzosamente: PRIMERO: SIN LUGARla presente ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA,que incoarala ciudadana TIBISAY OSSORIO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº. V-7.591.692, representada judicialmente por el Abg.ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el N° 188.567,en contra de los ciudadanos CARLOS DOMINGO RODRÍGUEZ MENDOZA, HERMES JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA, FERNANDO RODRÍGUEZ MENDOZA Y DANNY RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad númerosV-11.277.957, V-10.862.406,V-18.660.720,yV-15.250.611,respectivamente, representados judicialmente por el Abg. FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el IPSA bajo el número 121.624.SEGUNDO:En virtud de la naturaleza del presente fallo no se condena en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veintitrés (23)días del mes de Febrero del2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Abg. ILEANA NOHEMÍ ROJAS ROJAS
LA JUEZA
Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO
En la misma fecha, siendo las tres horas y quince minutos de la tarde (03:15p.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede.
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